Continuando con el escrito de la semana pasada, referente a las intenciones del Ejecutivo Nacional de cambiar las leyes del denominado Poder Popular, en una orientación que aún se desconoce, es imperativo para los lectores conocer los elementos esenciales acerca de este tema, que trataré de describir de forma muy resumida por razones de espacio.

Constitución Nacional

Los defensores del denominado Poder Popular dicen que el mismo es producto del artículo 184 de la misma que expresa lo siguiente:

“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo…”

El problema se presenta cuando se antepone el artículo 136, que señala:

“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

  • Observación: Por tal razón, muchos ciudadanos, consideran al denominado Poder Popular una fuerza paralela al Poder Municipal, que incluso llega a asumir funciones del Poder Estadal y Nacional, en el caso de que sus disposiciones legales se hubiesen llegado a cumplir y son la justificación para su eliminación total desde el punto de vista jurídico-administrativo, en caso de un cambio de gobierno, por lo cual su salvación a largo plazo depende en opinión del autor de este escrito en el traspaso de sus instituciones al Poder Municipal y la adaptación de sus métodos a la aceptación del pluralismo político e ideológico vigente en la Constitución. Desde el punto de vista legal existen 7 leyes esenciales que deben ser cambiadas profundamente, debido a que su aplicación en la práctica cotidiana de la vida social tiene demasiados detalles conflictivos y objetivos muy concretos que no se han cumplido esencialmente:
  1. Ley Orgánica del Poder Popular (2012)

Es la que establece los parámetros de control de todo el sistema diseñado denominado como el Poder Popular y de la cual se debe conocer y cambiar si se quiere constitucionalizar adecuadamente, las instituciones existentes, en los siguientes artículos:

“Artículo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal”.

Observación: Plantear de entrada que la construcción del Estado Comunal es la finalidad esencial del Poder Popular genera un conflicto innegociable con quienes no creen estas ideas, que no son parte del proyecto constitucional de 1999 y se trataron de eliminar en la propuesta de referéndum constitucional de 69 artículos en 2007, la cual fue rechazada. Mención aparte, la única disposición derogatoria de la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales, de este año 2022, es la de las disposiciones de este tipo, fijadas en la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo de la Patria (2014). Igualmente sucede con los siguientes artículos:

Artículo 8°:

#8-Estado comunal: Forma de la organización político social fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable,que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado comunal es la comuna.

Observación: atendiendo el hecho de que el gobierno, se olvidó del desarrollo endógeno y la instauración de una sociedad socialista (terminaría de correr a los comerciantes y empresarios que quedan), es importante señalar que la célula fundamental (Comuna) de este esfuerzo político administrativo, tiene demasiadas deficiencias en la práctica política y social, producto de la misma falta de apoyo de las institucionales nacionales que le promueven (ver la tercera entrega de esta serie).

#14: Socialismo: Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que  tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medio sde producción básicos y estratégicosque permita que todas las familias,Ciudadanos venezolanos y ciudadanasvenezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno gocede sus derechos económicos, sociales,políticos y culturales.

Observación: este concepto disfrazado de propiedad pública de los medios de producción en manos del Estado, camuflajeado como propiedad social, es la justificación de las desastrosas expropiaciones que culminaron con la devolución del Centro Comercial Sambil en Caracas este mismo año y en un futuro cercano en la privatización de centenares de empresas públicas, bajo la cortina de asociaciones o alianzas estratégicas. Es obvio que en estos tiempos de “dolarización”, estos preceptos suenan burlones y grotescos.

Artículo 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son:1. El consejo comunal, como instancia departicipación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. 2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción socialy el modelo de desarrollo endógeno ysustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la nación. 3.La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado. 4. Los sistemas de agregación comunal, que por iniciativa popular surjan entre los consejos comunales y entre las comunas.

Observación: es demasiado grave, la existencia de un planteamiento como la ciudad comunal, el distrito motor de desarrollo o la confederación de ciudades comunales, que anula en la práctica el sentido constitucional de los alcaldes y gobernadores existente en la actual constitución. No entender esto, es buscar perder todo lo realizado, en cuanto se produzca un cambio de gobierno con diferente signo ideológico, en vez de colocar bajo el hilo constitucional todas las instituciones creadas en los últimos lustros.

Artículo 18. La economía comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia.

Observación: parece de Perogrullo decir que el país está en casi estado de bancarrota, que el mismo gobierno parece muchas veces aborrecer estas ideas fuera del ámbito electoral, que está entregado a empresarios, que un ministro describió cómo la “burguesía revolucionaria”, además de apoyarse en empresarios rusos, iraníes, chinos y otros, que definitivamente están en las antípodas de estos preceptos legales, por lo cual no tiene sentido afincarse en la crítica, de este aspecto del poder popular.

Artículo 19. La contraloría social es un ámbito de actuación del Poder Popular para ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y las actividades del sector privado que afecten el bienestar común,practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, en los términos establecidos en la ley que regula la materia.

Observación: en un país, donde diversos actores políticos de peso (Rafael Ramírez, entre otros) han manifestado estar en conocimiento de la pérdida misteriosa de centenares de miles de millones de dólares estadounidense, es una burla plantear que la Contraloría Social debe vigilar y controlar las actividades del sector privado que afecten el bienestar común, pues hasta el kiosco que vende café y periódico puede caer en manos de este mecanismo de control.

Artículo 21. La justicia comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y ala convivencia comunal, de acuerdo con los principios constitucionales del Estado democrático y social de derecho y de justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.

Observación: esta disposición es una sustracción absoluta de la Justicia de Paz, tradicionalmente una potestad del Poder Municipal, por lo que es importante entender que igualmente, todas las demás facultades tienen la dualidad municipal-popular que debe ser resuelta, si en verdad desean resolver eficazmente estas situaciones político y administrativas.

Artículo 27. La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, trasferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación que de estas surjan; funciones de gestión,administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a aquéllos por la Constitución de la República, para mejorarla eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo. Artículo 28. Los gobiernos de las comunas podrán transferir la gestión, la administración y la prestación de servicios a las diferentes organizaciones del Poder Popular. Las organizaciones de base del Poder Popular harán las respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia.

Observación: es importante entender que esta transferencia de competencias, inspirada en el artículo 184 de la Constitución, requiere unos estudios previos de capacidad financiera y material y experticia en la materia a transferir, que si se hace incorrectamente, terminaría siendo un arma mortal  para el desmantelamiento de alcaldías y gobernaciones. Por otra parte la idea de una Comuna pueda hacer transferencia de competencia a otros organismos, es simplemente declarar la muerte de los concejos municipales, si es una competencia municipal o consejos legislativo si es competencia estadal.

Próxima semana

La próxima semana plantearé el fracaso más que evidente de las leyes orgánicas de Gestión de Competencias y de Planificación Pública y Popular, como producto político de estas concepciones reñidas con muchos sectores políticos y el marco constitucional y político-legal tradicional de nuestra sociedad.


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