Los desastres naturales acontecidos en el estado Aragua ameritan un reconocimiento público, notorio y comunicacional a los miembros de los cuerpos de Protección Civil, que exige para hacerles justicia que la opinión pública y los articulistas de opinión se enfoquen en sus necesidades y carencias, desde la falta de equipos y suministros, hasta el incumplimiento grotesco de las disposiciones legales correspondientes, que faciliten su labor de salvar vidas en situaciones trágicas, como las que se presentan en cada desastre natural en Venezuela.

Ver desde el estado Aragua, al Ejecutivo Nacional, solicitando la donación o préstamo de equipos pesados de construcción, más la colaboración de empresarios y banquerospara enfrentar dichas calamidades, es una situación, que se puede comprender desde el punto de vista político yfinanciero, dado que no somos el Estado todopoderoso que gastó 107.000 millones de dólares estadounidenses durante la crisis eléctrica, cuando la construcción de dicho sistema eléctrico, costo menos de la mitad o 47.000 millones de dólares estadounidenses (datos del Grupo Orinoco), pero que ahora con una economía menor en 70% del PIB de esa época, ya no puede dar exhibiciones de músculo financiero como antaño.

Es por ello que, en el presente escrito, debemos repasar los conceptos legales y políticos en que se apoya la Protección Civil en Venezuela y el marco internacional que le rodea.

Nivel Internacional:

El Acuerdo de Sendai

El primer nivel para entender el funcionamiento de un sistema nacional de emergencias, implica observar los acuerdos internacionales y que en este caso nos refieren a la ONU, que señala lo siguiente:

“El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 (Marco de Sendai) fue el primer acuerdo principal de la agenda de desarrollo posterior a 2015 y ofrece a los Estados miembros una serie de acciones concretas que se pueden tomar para proteger los beneficios del desarrollo contra el riesgo de desastres.El Marco de Sendai va de la mano con otros acuerdos de la Agenda 2030, tales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, la Agenda de Acción de Addis Abeba sobre Financiamiento para el Desarrollo, la Nueva Agenda Urbana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este marco recibió el respaldo de la Asamblea General de la ONU después de la tercera Conferencia Mundial sobre la Reducción del Riesgo de Desastres (WCDRR, por sus siglas en inglés), celebrada en 2015, y fomenta lo siguiente:

La reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países.

Asimismo, el Marco de Sendai reconoce que en el Estado recae la función principal de reducir el riesgo de desastres, pero es una responsabilidad que debe compartirse con otros actores, tales como los gobiernos locales, el sector privado y otros grupos interesados”.

De acuerdo con el mismo documento, existen una serie de protocolos de actuación, que evidentemente deben ser compartidos por toda la sociedad, tales como:

Las siete metas mundiales a conseguir:

a) Reducir considerablemente la mortalidad mundial causada por desastres para 2030, y lograr reducir la tasa media de mortalidad mundial por cada 100.000 personas en el decenio 2020-2030 respecto del período 2005-2015;

b) Reducir considerablemente el número de personas afectadas a nivel mundial para 2030, y lograr reducir el promedio mundial por cada 100.000 personas en el decenio 2020-2030 respecto del período 2005-201510;

c) Reducir las pérdidas económicas causadas directamente por los desastres en relación con el producto interno bruto (PIB) mundial para 2030;

d) Reducir considerablemente los daños causados por los desastres en las infraestructuras vitales y la interrupción de los servicios básicos, como las instalaciones de salud y educativas, incluso desarrollando su resiliencia para 2030;

e) Incrementar considerablemente el número de países que cuentan con estrategias de reducción del riesgo de desastres a nivel nacional y local para 2020;

f) Mejorar considerablemente la cooperación internacional para los países en desarrollo mediante un apoyo adecuado y sostenible que complemente las medidas adoptadas a nivel nacional para la aplicación del presente Marco para 2030;

g) Incrementar considerablemente la disponibilidad de los sistemas de alerta temprana sobre amenazas múltiples y de la información y las evaluaciones sobre el riesgo de desastres transmitidos a las personas, y el acceso a ellos, para 2030.

Prioridades de acción:

Prioridad 1: Comprender el riesgo de desastres.

Prioridad 2: Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo.

Prioridad 3: Invertir en la reducción del riesgo   de   desastres   para   la resiliencia.

Prioridad 4: Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.

Nivel Nacional:

Decreto Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Establecida el 13 de noviembre de 2001, es la base de todos los esfuerzos legales y administrativos, que deben formularse y aplicarse a lo largo de todo el país, para la reducción de los riesgos, el manejo de emergencias y la administración de desastres, destacándose para información del lector los siguientes artículos:

Artículo 4°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por:

  1. Desastre: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.
  2. Emergencia: cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.
  3. Estado de Alarma: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto.
  4. Estado de Emergencia: Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha generado un desastre.
  5. Organismos de Atención Primaria: Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos.
  6. Organismos de Atención Secundaria: Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria.
  7. Organismos de Apoyo: Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, pueden aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de desastres.
  8. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.

Comentario

Este vocabulario técnico-legal es indispensable para exigir a todos los alcaldes y gobernadores del país la formulación de los planes de contingencia necesarios para distintas escalas de desastre, que puedan ocurrir en zonas de riesgo, o en eventualidades imposibles de estimar como movimientos sísmicos.

No solo implica tener un plan de movilización de policías y bomberos, sino del personal especializado en rescate y servicios médicos, donde este establecido cuáles son los centros para albergar centenares o miles de refugiados temporales, cuáles son las empresas responsables de suministrar alimentos procesados o los lugares para montar cocinas de campaña y más aún, ante la multiplicación de centros de acopio, estos entes deben responder a un protocolo de funcionamiento que establezca con antelación que instituciones públicas o privadas, tienen la responsabilidad civil y el permiso administrativo para llevar a cabo dichas funciones. Igualmente, los grupos voluntarios deben estar debidamente encuadrados y organizados para cumplir eficazmente con sus funciones.

Artículo 8°. El Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres está conformado por el Ministerio del Interior y Justicia, quien lo presidirá, un representante de alto nivel de cada Ministerio del Ejecutivo Nacional, un representante de los Gobernadores, un representante de los Alcaldes, el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, quien será el Secretario Permanente, el Coordinador Nacional de Bomberos, un representante del Consejo Nacional de Policías y un representante de las Organizaciones No Gubernamentales que actúan en el área de Protección Civil y Atención de Desastres.

Artículo 9°. El Comité Coordinador Nacional podrá solicitar la participación de representantes técnicos del sector oficial o privado, o constituir las subcomisiones o equipos y grupos de trabajo, con carácter transitorio o permanente, que por su especialidad o funciones sean requeridos en el proceso de protección civil y administración de desastres, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Comentario

Es imperativo que este organismo se reúna con carácter de sesión permanente y establezca la obligación de implementación de un Manual Municipal de Emergencias que resuelva todos los asuntos de detalle de cada localidad. Entiendo las dificultades de dicha tarea, cuando muchos municipios no tienen siquiera un Plan de Desarrollo Urbano Local  (PDUL) y donde existe, sobran los concejales que desconocen para qué sirve el mismo, por lo cual deben haber reformas legales que impliquen responsabilidad penal para los funcionarios que por su ignorancia o negligencia sean responsables directo de la pérdida de vidas humanas y pérdidas materiales.

Artículo 13. Corresponde a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres:

  1. Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres.
  2. Diseñar y presentar los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y locales para la Protección Civil y Administración de Desastres.
  3. Definir las responsabilidades, que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal, que participan en la Protección Civil y Administración de Desastres, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.
  4. Promover la participación adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.
  5. Preparar y presentar, para su aprobación, al Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres, las normas y parámetros para el diseño e instrumentación de los planes locales interjurisdiccionales para casos de desastres.
  6. Velar el cumplimiento del Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres.
  7. Preparar y mantener inventarios de los recursos nacionales, estadales y municipales que puedan ser requeridos para cumplir los fines del presente Decreto Ley.
  8. Crear un registro de personas con capacitación y conocimientos especializados para trabajar en áreas de protección civil y administración de desastres.
  9. Mantener actualizado el inventario y registro de los equipos móviles y de construcción, así como de almacenes y proveedores de alimentos y suministros vitales de los cuales se pueda disponer para su utilización en caso de desastre.
  10. Contribuir a la adecuada dotación y equipos de los organismos de atención primaria y administración de emergencias.
  11. Una vez declarado el Estado de Alarma o el Estado de Emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales, establecidos para tal fin, coordinar el suministro de información, sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la opinión pública en general.
  12. En el caso de desastres y en conjunto con las autoridades competentes, determinar las necesidades, del Estado y de sus divisiones regionales, de recursos o ayuda humanitaria, sea esta nacional o internacional.
  13. En primera instancia, obtener y proporcionar los suministros de medicinas, materiales y equipos a los organismos de atención primaria, secundaria y de apoyo que así lo requieran.
  14. Cumplir con las demás disposiciones señaladas en la presente Decreto Ley.

Comentario

Como se puede apreciar en las disposiciones operativas, señaladas anteriormente, el país entero, desde el año 2001, debería estar plenamente organizado para todo tipo de emergencias y desastres en diferentes tipos de escala, donde todas las instituciones públicas o privadas, sean escuelas, hospitales, universidades, clínicas, fundaciones, empresas industriales, centros comerciales, profesionales de las ciencias de la salud y la construcción,  empleados públicos municipales, estadales y nacionales, deben estar en conocimiento de su papel a ejecutar en caso de un determinado Estado de Alarma o de Emergencia.

Artículo 14. Se crea el Fondo para la Preparación y Administración de Desastres, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, con el objeto de administrar las asignaciones presupuestarias de carácter extraordinario y los recursos provenientes de los aportes y contribuciones realizadas a cualquier título por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, destinados a financiar las actividades de preparación y atención de desastres y de rehabilitación y reconstrucción.

Comentario 

Es muy obvio decir que en este artículo está la obligación de implementar una política de almacenamiento de los suministros requeridos, en los galpones que sean necesarios, en cada Estado o municipio, según lo disponga el plan nacional, estadal o municipal de emergencia. La existencia de los mismos debe ser seguramente “Secreto de Estado”, por razones de seguridad y defensa de la nación, lo que causa muchas angustias a quienes tienen centros de acopio y no saben o no los dejan llevar directamente los insumos a los afectados.

Artículo 15. Los gobiernos estadales y municipales deberán contar con sus propias Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres de conformidad con el presente Decreto Ley.

Artículo 16. A las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres estadales y municipales les corresponde:

  1. Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Atención de Desastres, los planes estadales o municipales de protección civil, preparación y atención de desastres.
  2. Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, y de búsqueda y salvamento existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad.
  3. La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana.
  4. Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades en gestión local de riesgo y protección civil.
  5. La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres.

Comentario 

Es difícil de conseguir estos planes a nivel estadal o municipal, lo que no implica que no existan, sino que simplemente no están a disposición del público y estudiosos del tema. En este punto, donde tanto se habla en el gobierno nacional de comunas y consejos comunales, es importante referir que al igual que no se consiguen en muchos casos los planes de desarrollo comunal, que se producen al final de cada ciclo de planificación comunal, como establece la Ley de Consejos Comunales, es necesario exigir la difusión de dichas orientaciones o instrucciones a nivel de los jefes de calle o comunidad, en tanto no exista un vocero específicamente nombrado para dicha responsabilidad.

Conclusiones

La situación actual exige una revisión conceptual y metodológica de los planteamientos de la ley de 2001, a objeto de aplicarla de manera efectiva, con las instituciones existentes en la actualidad, de manera que se pueda ubicar a cada ciudadano en el puesto que le corresponda en caso de una determinada emergencia local o nacional.


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