A ver, hago una pregunta, principalmente dirigida a abogados y a personas con algún estudio de derecho, allí va: ¿qué es la potestad o derecho de usar, gozar y disponer de una cosa? No respondas de una vez. Aquí otra pista: ¿no es un derecho absoluto sino que tiene función social y puede ser limitado por la ley?

Puede que me equivoque, ya me estoy acostumbrando, pero en 200% podríamos afirmar que la respuesta será «la propiedad», y más específicamente «la propiedad privada». ¿No es así?

¿Y si estamos equivocados? Atrevámonos a pensar algo más allá de lo que la repetición autómata, irreflexiva, genuflexa, acrítica, de frases y conceptos, aprovechemos que en estos tiempos no son llevados a la hoguera quienes osen contrariar a los argumentos de autoridad con elaboraciones argumentativas sustentadas en la lógica o el método científico ¿o me equivoco?

Desde hace un tiempo ya que me llamaba la atención el tema de la propiedad como «elemento / institución» esencial de la sociedad, más bien de la humanidad, ello más allá de la típica aproximación desde la perspectiva jurídica civilista que se identifica con las interrogantes que dieron inicio a nuestra disertación.

Son innumerables, casi infinitas las veces que en actividades y conversiones sobre la defensa de la «propiedad privada» ante los continuos ataques por agentes del despotismo me he resistido a referirme sobre esa cualidad de “privada” de la propiedad, afirmando que la propiedad solo es y ya, sin adjetivos.

Vayamos con otra pregunta a ver si logro expresarme mejor: ¿De quién es tu cuerpo? ¿Tus recuerdos? ¿Tus padres? son tuyos, no míos… ¿Y tu pareja? tuya, de tu propiedad… en efecto es así, aunque de tal afirmación sea muy probable recibir como réplica expresiones así como «yo no soy tuya», » no soy propiedad de nadie» y otras similares.

Muchos en defensa del derecho de propiedad argumentan que la primera propiedad que tenemos es nuestro cuerpo, lo que es cierto, pero por donde lo vemos tal afirmación y relación a pesar de su evidente e intuitiva aceptación, no encaja a la perfección con esa dogmática y hasta escolástica percepción civilista de la propiedad, de la noción de «cosas» que tantas veces refieren las obras de derecho de bienes; y es que como jocosamente puede afirmarse y he insistido con amigos: «una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa, y ambas son cosas diferentes»

Y es que reducir la idea y noción de propiedad tomando como referencias a las cosas, los bienes, sería minimizar su importancia, y lo que es peor, abrir la posibilidad de que esa noción, y más aún la de la pretendida función social, sea utilizada para atacar la «propia propiedad»; los casos de llamadas nacionalizaciones y expropiaciones, que no son más que viles expolios, que siempre acompañados de patéticos eufemismos de justicia y función social son fórmula preferida de regímenes absolutistas.

Identidad y correspondencia

Y si intentamos apartarnos de la idea de que la propiedad no puede reducirse a la simple relación entre un sujeto de derecho y un bien del que podemos usar, gozar y disponer, pero no libre y absolutamente, sino con las limitaciones que imponga la ley, a lo que se le añade eso de su función social, lo que repetimos irreflexivamente y que por desconocer su alcance y contenido tanto daño le ha causado a la institución de la propiedad.

La propiedad no puede ser solo eso, las cosas, su uso y disposición, debe ser más. Propiedad es una relación de identidad y correspondencia entre sus titulares, así observamos claramente como entre esposos o novios se identifican y corresponden como tales, son “propios” entre sí, y lo más importante aún, que también se extiende a la propiedad de bienes de la aproximación civilista, esa propiedad excluye, priva, a todo aquel ajeno a esa relación de identidad y correspondencia, viendo entonces así como en los casos de los cónyuges y novios existe una evidente situación de propiedad privada, ya que es privativa ente ellos y excluyente de quienes no se identifican y corresponden como tales en ese título. Claro que en estos particulares casos existen situaciones de los llamados swingers que intercambian parejas, temas interesante pero que su desarrollo escapa de este trabajo, pero aún aquí hay relación de propiedad.

Entre otros ejemplos para ilustrar mejor lo expuesto sería la relación con mi mamá, que es solo mía y de mis hermanos con quien comparto esa identidad y correspondencia ya que es nuestra madre y no de otros, pero igual ocurre con mis partes y órganos del cuerpo, que tienen una manifestación material, existen como algo corpóreo, pero también lo son mis pensamientos, recuerdos y sentimientos, que son inmateriales y que puedo compartirlos con otras personas o no en similares relación.

Y qué decir de nuestro país, Venezuela, «nuestras» maravillas naturales físicas, playas, ríos y montañas con las que nos sentimos identificados, pero también esas otras dimensiones inmateriales del país con mayor abstracción y espiritualidad como «nuestra» cultura y tradiciones, indudablemente que todos nos sentimos identificados y las sentimos «nuestras», es decir «propias», de «nuestra propiedad», así sea estemos viendo en «nuestro» espacio geográfico o que por alguna razón lo hagamos en «otro» país.

¿Y por qué sería importante entender la idea de propiedad más allá de la típica y gastada noción civilista desarrollada desde la dimensión corpórea de los bienes?

Espero haber logrado aunque sea una mínima inquietud en el lector de que aferrarse a la concepción de la propiedad utilizando el derecho real, corpóreo, material, asible, como referente directo o indirecto para catalogar diferentes clases de propiedad, sería restarle importancia al más importante derecho fundamental como lo es la propiedad.

Cuando se nos refiere a las distintas clases o tipos de bienes y de allí a las de propiedad, en el foro suele señalarse y distinguirse entre otras la propiedad privada y la pública, distinción que de por sí encierra grandes contradicciones y tensiones, pero también otras supuestas clases como la intelectual para diferenciarla de la tradicional material, pero también muchas otras como la colectiva, la comunal, tradicional, la indígena, la agraria, más recientemente clasificaciones como la de propiedad digital, y así tantas calificaciones y adjetivos quisiéramos libremente crear en atención a la cualidad de objetos de la propiedad como de los sujetos titulares de la misma.

¿Pero por qué es importante que revisemos nuestra noción de propiedad?

No puede en modo alguno negarse la evidente realidad de que estamos ante lo que se denomina la era de la transformación digital en la que más allá de los aparatos y artilugios tecnológicos llevan consigo nuevas formas de intercambio social y humano en el que la desmaterialización de los bienes y su consecuente digitalización nos plantean nuevos retos de cómo entender la propiedad y esa identidad y correspondencia que como hemos afirmado transciende la clásica noción de uso, goce y disposición. Fenómenos como el tantas veces mencionado y poco conocido bitcoin y el Blockchain, el almacenamiento y computación en la nube, la criptografía, las redes y aplicaciones descentralizadas, las DEFI o finanzas descentralizadas, los contratos inteligentes e internet de las cosas, las organizaciones autónomas descentralizadas, la economía digital y colaborativa, la desmaterialización y “toquenización” de títulos y tantos otros, son fenómenos imposibles de asimilar, comprender y desarrollar si nos aferramos a una idea de propiedad que a pesar de reconocer que existe sobre “cosas” inmateriales usa como referente aquellos materiales y sus clásicos atributos cuando es estos tiempos bien pudiéramos hablar en términos de “propiedad como servicio” o incluso de “propiedad inteligente” lo que si bien me llama la atención, no me agrada la idea de inventar nuevas clases o tipos de propiedad, ya que la propiedad es una sola y es privada.

¿Qué es eso de propiedad impropia? ¿Y la sopa?

Decía que la propiedad es una sola y es privada, privada  porque priva y excluye a todo aquellos entre quienes no existe identidad y correspondencia con eso que es propio, sea un vehículo, un video en YouTube, los tequeños o las arepas, aunque otros traten de apropiárselos.

Define la Real Academias Española como impropio: “Falto de las cualidades convenientes según las circunstancias” y “Ajeno a una persona, cosa o circunstancia, o extraño a ellas.”.

Preocupa enormemente la utilización de calificativos y títulos para distinguir supuestas clases o tipos de propiedad, preocupación que se agrava ante la no solo indebida sino perversa concepción de que la supuesta función social permitiría que los titulares puedan ser despojados de su propiedad, práctica a la que ocurren los totalitarios de siempre y que conllevan el vaciamiento de la propiedad tanto en sus atributos clásicos de uso, goce y disposición sino en la dimensión que hemos venido proponiendo de identidad y correspondencia que son cualidades convenientes, y cuando efectivamente nos referimos a la función social de la propiedad, no podemos entenderla sino en el sentido de que no puede existir sociedad alguna sin que consagre a la propiedad como valor fundamental, no ya como hemos mencionado en su dimensión corpórea sino como manifestación de la identidad humana de sus titulares.

Acostumbrase a hacer uso frecuente de expresiones como las de la pretendida propiedad pública, social, comunal, o cualquier otra similar, abre la puerta a creer que existe algún tipo de propiedad distinta a la privada, cualidad que le es propia,  por lo que lo más apropiado será referirnos en todo momento a la propiedad sin adjetivos y de esa manera no diluirla y debilitarla hasta el punto de su extinción

Cuando se prepara una sopa digamos para cuatro comensales y aparecen dos más, bien podemos añadir un poco más de agua y así rendirla para que estos seis definitivos comensales puedan disfrutarla, pero si aparecen diez o quince comensales más y echamos tanta agua para aumentar el número de raciones, allí no estamos ante un verdadero plato de sopa sino ante una visión, un espejismo, igual ocurre con la propiedad, que ante tantas pretendidas clases vamos aguando su consistencia, su esencia, su sabor, lo que no solo ocurre con este derecho, sino con los otros dos derechos pétreos, el de la vida y la libertad, que con tanto echarle agua con los llamados derechos sociales, resultan todos diluidos y no pudiendo atender las genuinas situaciones que ameritan atención y sirviendo únicamente como instrumento de los mismos déspotas de siempre.

No se puede abusar con el agua.


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