La privatización de las cárceles ha sido un tema de muchas discusiones en el mundo entero, algunos a favor y otros en contra. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 272, donde se fijan las reglas de cómo debería ser el sistema penitenciario de nuestro país, estipula que se pueden establecer modalidades de privatización. No lo impone, pero deja la posibilidad de que exista la privatización carcelaria en Venezuela.

El padre del penitenciarismo moderno en Venezuela, mi maestro Elio Gómez Grillo, en la última obra que publicó en vida Prosa de prisa para presos, decía: “Los establecimientos penitenciarios pueden… ser sometidos a modalidades de privatización”. O sea, que se prevé y se desea la intervención de particulares en ofertas de trabajo, de deporte, de asistencia médica, de recreación para los reclusos. Y queda abierta, igualmente, la posibilidad de intentar, a manera de ensayo piloto, la organización de todo un establecimiento privado” (Gómez Grillo, 2009, pág. 59).

En la página web de la organización colombiana amiga Dejusticia, Ana Margarita González Vásquez, en un artículo sobre la privatización de cárceles, escribe “La política de privatización de las prisiones que comenzó hace 30 años en Estados Unidos se ha expandido a varios países de América Latina como Chile, Costa Rica, Perú, Argentina, Brasil y Chile y a otras regiones del mundo como Suráfrica o Nigeria”.

Tuve el honor de participar en las discusiones del artículo 272 de la Constitución venezolana en 1999 y la privatización fue uno de los temas más álgidos de ellas, sobre todo porque costaba mucho entender, a algunos de los participantes, que, en primer lugar el planteamiento no era obligatorio, como sí lo era la descentralización de las cárceles, también contenido en ese artículo, pero que podría darse el caso en alguna ocasión de que quedaran en manos de empresas privadas algunos servicios de la cárcel como la alimentación, la educación y otros que cita el maestro Gómez Grillo, en el párrafo que transcribí anteriormente.

Finalmente, hubo consenso entre los que participaron en las discusiones, en las que por cierto estaba la hoy ministra para el Servicio Penitenciario, Iris Varela, y hoy es parte de nuestra carta magna. Realmente no sabemos cómo podría resultar en nuestro país, pienso que para aplicar modalidades de privatización debemos comenzar por solucionar los graves problemas de hacinamiento, retardo procesal o criminal, nombre que le acaba de dar el gran jurista Alberto Arteaga Sánchez y muchos otros problemas que vive nuestro sistema penitenciario.

Pienso que la aplicación del artículo 272 de la Constitución ayudaría a solucionar el caos penitenciario que hoy vivimos, agregándole por supuesto algunos problemas que en 1999 no existían, pero que sin duda aliviaría. Igualmente, una reforma importante al Código Orgánico Penitenciario sería necesaria, porque entre las muchas fallas que tiene, se les pasó incluir el contenido de la norma constitucional, citada anteriormente.

Pensando en voz alta, se me ocurre que darle a los amigos de Fe y Alegría la educación de los reclusos sería un importante avance, por sus éxitos en esa área y es una modalidad de privatización. Tal vez crear cooperativas con los familiares para que se encarguen de la alimentación de los presos podría ser otra de las modalidades a tomar en cuenta, en fin, son muchas las ideas que puedan surgir.

Cuando la democracia retorne a Venezuela, que estoy seguro de que va a pasar, el sistema penitenciario y el respeto a los derechos humanos de los hombres y mujeres privadas de libertad es un tema que deberá ser tomado en cuenta, porque en la historia de nuestro país siempre han estado de últimos en la fila.

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@cnietopalma


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