Antecedentes

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una de las mejores del mundo… Si se cumpliese.

Hugo Chávez llegó democráticamente a la Presidencia de la República de Venezuela mediante la mayoría del voto popular en las elecciones democráticas de diciembre de 1998.

Chávez gobernó democráticamente “mientras ganaba elecciones”, y sus decisiones se encontraban enmarcadas en la Constitución.

Cuando era criticado por la oposición, salía en la TV con la Constitución –a la que llamaba “la Bicha”– en la mano, como argumento de la legalidad de sus decisiones.

Hasta ese momento fue un demócrata.

La deriva totalitaria

Independiente de sus intenciones y sus ideas marxistas leninistas, Chávez respetó la Constitución de 1999 que él mismo diseñó, hasta que perdió el referéndum de 2007 para cambiar 69 artículos de la Constitución, entre ellos el referido a “asumir el gobierno la patria potestad de los hijos, quitándosela a los padres”, y así legalizar una dictadura comunista.

Cuando perdió ese referéndum aceptó la derrota, pero le dijo a la oposición que esa fue “una victoria de mierda… una victoria pírrica”.

Transición de democracia a dictadura

En las elecciones legislativas de 2005 la oposición  denunció irregularidades del Consejo Supremo Electoral y no se presentó a los comicios.

Por forfait y con una abstención de 75% el MVR de Chávez logró los 165 escaños. El Consejo Supremo Electoral y el Tribunal Supremo avalaron esos resultados.

Ese fue el mayor error de los dirigentes de la oposición,  porque eso le permitió a Chávez “legislar por decreto”, por decisión de la nueva Asamblea Nacional que aprobó “la Ley Habilitante”.

Concepto de Ley Habilitante: Prerrogativa que tiene el Poder Legislativo (Asamblea Nacional) según el artículo 203 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para “habilitar” al jefe del Poder Ejecutivo, el presidente, para que legisle por decreto.

Dictadura constitucional

A partir del 2005 la nueva Asamblea Nacional inauguró una “dictadura de hecho al suprimir la separación de poderes” estipulada en la Constitución Nacional, al nombrar a un nuevo Poder Electoral y un nuevo Tribunal Supremo, sumisos totalmente al Poder Ejecutivo habilitado para legislar.

Desde entonces:

El Legislativo no legisla, ha delegado su obligación.

El Poder Electoral avalaba las irregularidades e ilegalidades  de Chávez y posteriormente de Maduro.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo avalaba las ilegalidades anticonstitucionales de Chávez y posteriormente de Maduro.

2013, Maduro presidente

El 14 de abril del 2013, después de la muerte de Chávez se realizaron elecciones presidenciales para el período 2013-2018.

Con una participación de 79,69% ganó Maduro con 50,61 % de los votos.

El opositor Henrique Capriles obtuvo 49,12%.

Dictadura descarada

El 6 de diciembre del 2015 se realizaron las elecciones parlamentarias.

Con una participación de 74,25% del Registro Electoral la coalición opositora MUD ganó abrumadoramente.

Antes de que la nueva Asamblea Nacional iniciase su período, Maduro cesó al Tribunal Supremo y al Consejo Supremo Electoral.

La Asamblea Nacional “saliente”, en lugar de nombrar un TSJ y CNE por el tiempo que le quedada  legalmente, de manera ilegal, irregular y anticonstitucional nombró a un nuevo Tribunal Supremo y Poder Electoral sumiso al Poder Ejecutivo por todo el período 2015-2021, saltándose la Constitución al asumir funciones que no le correspondían.

Esa misma “Asamblea Legislativa saliente” del período 2010-2015 también atentó contra el artículo 203 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al “habilitar” al jefe del Poder Ejecutivo, el presidente, para que legislase por decreto durante todo el período 2016-2021… Atribución que no le competía.

Posteriormente, ese ilegal Tribunal Supremo, en contubernio con el Ejecutivo de Maduro, declaró a la legítima y en ese momento única Asamblea Nacional en rebeldía, y asumió la función legislativa lo que equivalía a   una  “declaración de dictadura”.

Fue tan descarado el abuso de autoridad, que la hasta entonces defensora del gobierno, la fiscal general de la República se opuso al secuestro de las funciones del Poder Legislativo y declaró que la actuación del Tribunal Supremo fue “un delito de ruptura de la legalidad constitucional equivalente a un autogolpe de Estado”.

La comunidad internacional protestó.

Los delincuentes del Tribunal Supremo, inicialmente, dieron marcha atrás y “teóricamente” restituyeron a la Asamblea Nacional sus funciones.

Pero “de hecho” ese mismo Tribunal Supremo continuó y continúa atentando contra el artículo 187 de la Constitución al declarar nulas todas las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional electa democráticamente en 2015.

Ilegal Asamblea Nacional Constituyente

El 30 de julio de 2017 se realizó el ilegal referéndum constituyente promovido por Maduro mediante el Decreto 2830.

La ilegal Asamblea Nacional Constituyente (ANC) con sus 544 “constituyentes”, todos del PSUV, se instaló el 4 de agosto de 2017 en la sede del extinto Senado.

Esta ANC no es reconocida por ningún gobierno democrático del mundo por no haberse cumplido los estándares democráticos ni control internacional.

Legalmente una Asamblea Constituyente está facultada solo para elaborar “una nueva Constitución” que tiene que ser sometida a referéndum.

Y por tanto la ANC no puede sustituir en sus funciones a ningún otro poder constituido legalmente, como lo fue la vigente Asamblea Nacional electa democráticamente en diciembre de 2015.

Maduro usurpador

El 10 de enero de 2019 finalizó el período constitucional 2013-2018 (elecciones 2013) de la presidencia legal de Nicolás Maduro.

Previamente, el 20 de mayo de 2018 Maduro en connivencia con los ilegales CNE y el Tribunal Supremo realizó unas elecciones presidenciales a la que impidió la presentación de candidatos de la oposición.

Candidatos admitidos: Maduro y “otros candidatos de relleno”, entre ellos Henri Falcón, chavista que presuntamente dejó de serlo y se autoproclamó opositor. …Ganó Maduro.

Esas elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018, por falta total de garantías democráticas fueron declaradas “nulas” por la legal Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional declaró usurpador a Nicolás Maduro, por tanto, presidente ilegítimo.

El 23 de enero de 2019, en un cabildo abierto, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, en cumplimiento del mandato de la Constitución Nacional, entre otros el Artículo 333, se proclamó presidente interino, encargado de la transición para el restablecimiento de la democracia mediante la convocatoria de elecciones libres, con todas las garantías democráticas y la supervisión internacional.

La comunidad internacional (entre ellos Estados Unidos, la UE, España el 4 de febrero 2019, Canadá, Australia, hasta más de 50 países democráticos) tampoco reconoció las elecciones de mayo de 2018, pero sí reconoció a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, encargado para la recuperación de la democracia en Venezuela hasta el fin de la usurpación.

Ley inconstitucional antibloqueo

El 9 de octubre de 2020 la ilegal Asamblea Nacional Constituyente le aprobó a Maduro la llamada Ley Constitucional Antibloqueo, que puede resumirse en: “Señor presidente, haga usted lo que quiera y como quiera, incluso puede etiquetarlo como secreto y confidencial, que uno de los artículos de este adefesio de ley dice que:

Solo la Contraloría General podría tener acceso a estas informaciones confidenciales, siempre bajo previa solicitud al Ejecutivo, que velará por mantener ocultas estas operaciones”.

Además, según el artículo 19, puede usted “inaplicar” las leyes que no le gusten, o sea, “pasárselas por el forro”, como muestra de la democracia bolivariana.

Hay que aclarar que en el ordenamiento jurídico venezolano no existe el concepto de “Ley Constitucional”.

Además de que el concepto de “Asamblea Nacional Constituyente” define su mandato de manera exclusiva para “redactar una nueva Constitución”, y por tanto no puede sustituir en sus funciones a ningún otro poder constituido legalmente como lo es la vigente Asamblea Nacional electa democráticamente en diciembre de 2015.

Por tanto, “todas las leyes de la ilegal Asamblea Nacional Constituyente son espurias por inconstitucionales” sin ninguna duda, entre ellas este adefesio jurídico llamado “Ley Constitucional Antibloqueo”.

¿Qué hacer?

  • Mantener la unidad en torno a Juan Guaidó, presidente interino de Venezuela, encargado para la recuperación de la democracia en Venezuela hasta el fin de la usurpación.
  • Convencer a la comunidad internacional para que obligue a la dictadura narcoterrorista de Maduro al cumplimiento de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Fragmento de mi libro Venezuela Siglo XXI.

 


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