Una reciente sentencia del TSJ ha condenado a los directivos de La Patilla, un medio de comunicación social digital, a pagar a un dirigente chavista, cuyo nombre no vale la pena recordar, una indemnización de 30.000 millones de bolívares, por concepto del daño moral que se le habría causado al reproducir una información aparecida en el periódico ABC, de Madrid. En tiempos de libertad, y particularmente de libertad de expresión, castigar a alguien por lo que otros han dicho, o por lo que se dice que dijeron, es, por lo menos, un disparate. Pero, en dictadura, cualquier insensatez es perfectamente comprensible.

No quiero referirme al monto desproporcionado en que el TSJ tasa el honor de un personaje público, que ha devenido en tal no por lo que vale o por lo que haya contribuido a la grandeza de Venezuela como nación, sino por el poder que maneja; tampoco es necesario mencionar que ese dirigente chavista eligió voluntariamente participar en política, y exponerse a que su conducta pueda ser cuestionada. Mi comentario tiene que ver con la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, a la que debe subordinarse cualquier otra consideración, incluyendo el honor y la reputación de las personas.

La libertad de expresión ocupa un lugar preferente en nuestro sistema constitucional. Esos principios tienen sus raíces en valores universalmente compartidos, recogidos en tratados internacionales que han sido ratificados por Venezuela y que, por lo tanto, forman parte de nuestro bloque normativo. De acuerdo con la Constitución en vigor, y según los tratados de derechos humanos ratificados por Venezuela, toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Si bien la libertad de expresión puede ser objeto de restricciones, con el propósito, entre otras cosas, de proteger el honor o la reputación de las personas, tales restricciones deben ser necesarias en una sociedad democrática, sin que puedan constituir una forma de censura. Además, si como resultado de esas restricciones se va a imponer alguna sanción pecuniaria a quien haya hecho uso de su libertad de expresión, esas sanciones no pueden ser desproporcionadas, teniendo el efecto de inhibir el debate público. Pero el TSJ siempre encuentra la forma de anular el derecho de todos a participar en un debate franco y abierto sobre los asuntos que nos conciernen a todos.

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de tribunales internacionales, en el caso en que se incurra en daños al honor o a la reputación de terceros, sólo responde el autor de informaciones falsas o agraviantes. Por supuesto, primero habrá que demostrar que tales informaciones eran falsas, o que eran agraviantes. Pero, una vez que se dado ese paso, el responsable es el autor de esa información y no quien se ha limitado a hacer una fiel reproducción de la misma, como fue el caso de La Patilla. Eso es lo que se conoce como la doctrina del reporte fiel, y eso es parte de lo que ignoran los jueces chavistas.

Un poema de Pablo Neruda gira en torno a lo que “dicen, dijeron” sobre Manuel Rodríguez, uno de los libertadores de las repúblicas americanas. En el poema no se afirma que lo que se decía sobre las andanzas de Rodríguez fuera cierto; sencillamente, se reproduce lo que decía la gente de la calle sobre ese personaje legendario, al que, por lo demás, no se le señalaba de estar mezclado en ningún negocio turbio que hubiera opacado su figura. Pero hubiera sido absurdo denunciar a Neruda por repetir lo que decían otros, sin verificar si lo afirmado por ellos tenía visos de verosimilitud. El hecho era que alguien había dicho algo, verdadero o falso, sobre una figura pública, y ese era el hecho noticioso. Según Neruda, “el agua y el viento dicen” cosas sobre la vida de Manuel Rodríguez; de manera que a quien hay que desmentir o perseguir judicialmente es al autor de ese rumor que han esparcido “el agua y el viento”, pero no al mensajero. Pero sería un exabrupto pretender comparar a un ser insignificante con el héroe legendario que sirvió de inspiración al ilustre vate; además, vale la pena recordar que Neruda defendía la libertad de expresión, incluyendo la posibilidad de difundir rumores, y no la censura sobre hechos de interés público. Pero una idea como esa es demasiado grande, y demasiado noble, como para ser comprendida por los jueces del TSJ, o por quienes mueven sus hilos.

 


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