Ni los regímenes de Lenin ni de Stalin en la desaparecida Unión soviética, caracterizados por la represión política, la censura, y el culto a la personalidad, llegaron a la barbaridad como lo ha hecho el régimen de Daniel Ortega en Nicaragua de quitarle la nacionalidad a la oposición y disidencia. Para eso tenían el centro de rehabilitación de “Gulag” como lo describió magistralmente el Premio Nobel de literatura (1970), el ruso Aleksander Solzhenitsyn, en su novela Archipiélago de Gulag (Paris, 1973), donde denuncia el sistema de represión política en la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental que establece el vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual como ciudadano, es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho Interno y el Derecho Internacional.

La nacionalidad de acuerdo con el derecho internacional, se adquiere por dos principios: el ius sanguinis y el ius soli; el ius sanguinis. Según el primero, la nacionalidad se adquiere por el vínculo de sangre por los padres. En este caso, la nacionalidad se transmite de padres a hijos, independientemente del lugar de nacimiento. El principio se remonta al Derecho Romano, cuando se decía que “no era el lugar del nacimiento sino la nacionalidad de los padres la que confería la ciudadanía romana al hijo”; mientras que el Ius soli, es una expresión jurídica en latín que significa ”derecho del lugar”, en virtud de la cual, una persona obtiene por derecho  la nacionalidad del país donde nace. En algunos países, se aplica una combinación de los dos principios, el caso venezolano (Art 32 CRBV), los hijos de padres venezolanos nacidos en el extranjero tienen la nacionalidad venezolana, independientemente del lugar de nacimiento.

Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954), define a los apátridas como «personas que no son nacionales de ningún Estado». Esta Convención establece una serie de normas para proteger a los apátridas y garantizar que disfruten de los derechos humanos básicos.

La Declaración de Derechos Humanos establece en su artículo 15 que «toda persona tiene derecho a una nacionalidad» y que «a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad», como lo hace quien en una oportunidad, como comandante guerrillero, lucho por la libertad de Nicaragua. Mientras que el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte, reitera estos derechos en sus artículos 24 y 25.

El derecho a la nacionalidad tiene una serie de implicaciones importantes para las personas. En primer lugar, otorga una serie de derechos y protecciones que no están disponibles para los apátridas. Por ejemplo, los ciudadanos tienen derecho a la protección de su Estado, a la igualdad ante la ley, a la educación, a la salud, al trabajo y a la libertad de circulación lo cual no tienen los nicaragüenses, estén proscritos o no. En segundo lugar, el derecho a la nacionalidad es un requisito previo para el ejercicio de otros derechos humanos. Por ejemplo, es necesario tener una nacionalidad para votar, lo cual tampoco tienen derechos los nicas.

La dictadura de los Ortega-Murillo, por medio de un decreto, ha retirado la  nacionalidad a más de 300 opositores en forma discrecional y sin un debido proceso legal, sin explicar las razones y sin la oportunidad de defenderse de esta decisión.

Como Fidel Castro en la Sierra Maestra(1958) conto con el apoyo del pueblo venezolano y la democracia, Daniel Ortega, lo tuvo del presidente Carlos Andrés Pérez e incluso apadrinado ante Billy Brant y la Internacional Socialista en su lucha contra la Dictadura de Anastasio. Por decreto importándole poco la opinión internacional, le ha retirado la nacionalidad a cientos de  opositores desde febrero del año pasado, medida que se enmarca en la creciente represión del régimen contra sus críticos. Los opositores afectados por esta medida incluyen a la Iglesia en la persona de sacerdotes y Obispos, políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos; entre los más conocidos se encuentran los escritores Sergio Ramírez y Gioconda Belli, la veterana defensora de los derechos humanos Vilma Núñez; el ex comandante sandinista, el sacerdote Ernesto Cardenal y el obispo auxiliar de Managua Silvio Báez. La dictadura justifica esta medida alegando que los opositores son «traidores a la patria». Sin embargo, la comunidad internacional considera que esta medida es una forma de represión política, violatoria de los derechos humanos consagrada en múltiples organizaciones internacionales en las cuales se incluyen la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea CIDH. La OEA ha calificado esta medida de «agresión contra la democracia». La retirada de la nacionalidad a los opositores claramente representa un paso más en la consolidación de las nuevas dictaduras llamadas “Progress”.

En conclusión, la retirada de la nacionalidad a los opositores como lo ha ratificado la dictadura es una medida arbitraria que viola los derechos humanos fundamentales con consecuencias graves para los nicaragüenses que van desde la confiscación y robo de sus bienes y propiedades, hasta silenciar a las voces críticas, desarticular la oposición y retirar el derecho de protección del Estado, es decir, quedan al desamparo total.


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