Cualquier decisión política impuesta y arropada con el manto de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia no será aceptada por la oposición. No solo es rechazada al ser dictada por los magistrados que fueron designados en fraude a la Constitución y a la ética, sino porque se violó el derecho a la defensa de la Asamblea Nacional, a la que no se le citó para que expusiera sus argumentos en contra de la desaplicación de las leyes dictadas por el Parlamento y la entrega de sus atribuciones a un órgano administrativo como lo es el Consejo Nacional Electoral.

El TSJ, en la sentencia anunciada –aunque no publicada este 5 de junio de 2020–, desconoce otra vez las atribuciones que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional. Apenas fueron electos en diciembre de 2015 los diputados indígenas en el circuito correspondiente a los estados Amazonas y Apure, y un diputado del estado Amazonas, el TSJ ignoró la inmunidad que adquirieron el día de su proclamación, con la posterior declaratoria de desacato.

Por azares del destino, me llegó el resumen de los pedimientos que hacen los representantes de los partidos afines al gobierno, casi todos ellos intervenidos y designadas sus directivas por el TSJ, que solicitaron la declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional y otros pedimentos. Aunque, al momento de redactar este artículo de opinión, no conozco el texto de la sentencia, tiene sentido analizar lo solicitado. Tengo el pálpito que le otorgaron todo lo que pidieron.

Observé, por casualidad, que dos de los pedimentos tienen idéntica redacción que la solicitud planteada en 2016 por el actual gobernador chavista del estado Miranda. Lo que se llama un corta y pega.

Primero, pidieron que la Sala Constitucional del TSJ ejerciera su atribución de: Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo… cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

De segundo, solicitaron que se declare el procedimiento a través del cual debe corregirse la omisión denunciada, con el fin de solucionar a la brevedad la situación respecto a la materia electoral, habida cuenta que en el año 2020 se debe proceder a elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período constitucional 2021-2025. Esto es que, por enésima vez, desconozcan a la Asamblea Nacional.

Tercero, que se corrija el dislate de la sobrerrepresentación establecida en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) en 2009, mediante el cual el partido que tiene mayoría de votos obtiene más diputados de los que le corresponden (fue malo para la oposición en las elecciones de diputados de 2010 y peor le fue al gobierno en las de 2015). Solicitaron que se revise lo establecido en los artículos 14 y 15 de la ley citada, respecto a la distribución de cargos, a los fines de su desaplicación o sustitución o modificación en los términos que la Sala estime conveniente. No lo dicen, pero esto es una acción de inconstitucionalidad y debieron, por lo menos, citar al fiscal general de la República, quién –de todas maneras– le dirá amén a lo que favorezca a Nicolás.

Como cuarto punto, pidieron la modificación del artículo 7 de la Lopre, de forma tal que puedan elegirse diputados de acuerdo con el principio de representación proporcional, mediante la aplicación del cociente electoral nacional. Esto implica un recurso de interpretación de la Constitución, que fue resuelto en 2000, cuando la Sala Constitucional decidió el recurso interpuesto por Luis Manuel Esculpi y José Gómez Febres, directivos de la organización política Izquierda Democrática, y dijo que:

Bajo el nuevo esquema institucional así concebido, el sistema de integración de la Asamblea Nacional no permite la institución de los diputados adicionales, pues el nuevo orden –se insiste– no diseña una Asamblea Nacional con un numerus apertus, sino que, por el contrario, la intención ha sido crear un claustro legislativo. Es evidente, entonces, que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política ha quedado derogado, por no corresponderse con la Ley Fundamental. Así se declara. Sentencia de la Sala Electoral Nº 17, 14-03-2000.

En palabras menos rebuscadas: no puede existir regulación legal que establezca diputados adicionales porque son un número fijo, según lo previsto en el artículo 186 de la Constitución.

En el pedimento quinto, que se revisen los artículos 10 y 11 de la Lopre, a los efectos del establecimiento del Cociente Electoral Nacional. Esta es una facultad de la Asamblea Nacional, y no ha sido objeto de ninguna petición de reforma de esa ley, por lo que no hay omisión por parte de ese órgano.

En el sexto punto, piden que se cambie el mecanismo de elección de los representantes indígenas, previsto en la Constitución y en la Lopre. En el resumen de la sentencia que publicó el TSJ, aparece que se “ordena al Consejo Nacional Electoral adecuar la normativa electoral para la elección de los diputados indígenas”. No me imagino cuál será el objetivo de esto, pero de que hay trampa, hay trampa.

En el punto séptimo, pidieron que (el TSJ le imponga) a la nueva directiva del CNE un compromiso de 15 subpuntos, que van desde normar los procedimientos, eliminar las inhabilitaciones políticas administrativas por las que el CNE restringe los derechos políticos, la reposición de las máquinas de votación, y otras solicitudes que parecen más una carta al Niño Jesús.

Nada de esto tiene sentido para la oposición ni para los venezolanos de buena fe, porque el proceso electoral está intervenido por el chavismo por medio del Tribunal Supremo de Justicia. Así no vale.

@rangelrachadell


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