Las fronteras ya están dejando de ser límites de países para convertirse en límites para los migrantes, pareciera que cada día en la práctica los Estados se fusionan haciendo de la globalización una uniformidad en el ámbito del derecho, pero no es un criterio absoluto.

Interpol y Euro Orden de Captura, sin dudas son los medios más inmediatos para lograr detenciones extraterritoriales, mucho más tardíos son los sistemas de persecución americanos como la CIDH y muchísimo más atrás tenemos a la Corte Penal Internacional, que demora tanto que ya no asusta ni a los terroristas.

Con la reciente detención de Alex Saab se abre otra línea de persecución basada en convenios de extradición. Fue detenido por orden de un juzgado americano y Cabo Verde ejecutó la retención para su posterior extradición a Estados Unidos en tiempo muy breve. Han transcurrido poco más de 3 meses, pese a las demoras parecen haberse agotado todos los recursos de ley, incluso con exceso de litigiosidad o el uso de credenciales diplomáticas entre otros subterfugios que –como no podría ser de otra manera– terminaron descartados y sin que surtieran efecto alguno, por lo cual la extradición parece inminente.

Esta detención marca un precedente internacional y de la misma manera lo marca la decisión a punto de confirmarse, por la forma expedita del trazado del procedimiento, así puedo resaltar que la inmediatez procesal internacional es un punto que llama poderosamente la atención. Si bien existe un procedimiento en un juzgado americano, no existía en principio una orden de captura internacional convencional, esto quiere decir que cualquier persona perseguida en algún tribunal puede terminar siendo detenida en otras partes del mundo, sin necesidad de recurrir a los grandes sistemas de persecución que resultan vulnerables, lentos e ineficientes.

Las múltiples alertas rojas existentes y la casi nula cantidad de detenciones habla por sí sola sobre la inefectividad de estos sistemas. Paralelamente, tenemos países abusivos que tienden a solicitar, entre otras, captura de defensores de derechos humanos o causas políticas, tal es el caso de Mohamed Dihani, activista saharaui requerido por Marruecos a Túnez, los casos de líderes políticos venezolanos y del otro lado del tablero hay países que impiden el procesamiento de solicitados por interés propio, como por ejemplo Rusia en la trama de Edward Snowden.

Los tratados internacionales no siempre son respetuosos de los derechos procesales; España en 2019 extraditó a 271 taiwaneses a China, basados en una solicitud extraterritorial, sin analizar la posible participación de ellos en actos antijurídicos. China no es un país con un Poder Judicial considerado independiente, trata sobre personas de nacionalidad taiwanesa y además la ejecución del supuesto delito tuvo lugar en España, por lo cual, no hay razón legal para extraditarles, pero el peso del gigante asiático privó sobre la justicia y sobre los derechos humanos.

De vuelta al caso Alex Saab, comparándolos podemos determinar que coincide en nacionalidad distinta al requirente, pero difiere en que Estados Unidos es depositario de información y de expedientes con multiplicidad de evidencias, las cuales no solo están en poder de Cabo Verde sino que han sido exhibidas en distintos organismos internacionales, por lo cual, aun respetando su presunción de inocencia, se llega a la conclusión de que existen altos indicios de participación delictual del “diplomático”. Es suficiente para extraditarlo.

Mientras exista un criterio distinto en las relaciones entre Estados, cada caso será inédito, hoy día casi todo se dirime por los tratados entre países, por ello, cada tratado es una legislación particular. Lo ideal sería un criterio único en el que se aplique la amplitud del principio de jurisdicción de los Estados y la excepcionalidad de la extraterritorialidad, pues al operar las relaciones internacionales, los intereses diplomáticos pasan a convertirse en fuentes del derecho incluso por encima de los derechos fundamentales.

Es evidente que la pretensión de las extradiciones (como institución jurídica) es evitar que otros países se conviertan en refugios de delincuentes. Como cortesía a la justicia, se crea la Jurisdicción Internacional, de aquí que los delitos de Lesa Humanidad no conocen prescripción ni fronteras, pero tampoco el Estado requerido en extradición pasiva, está obligado a la entrega del solicitado, llegando a la mayor contradicción porque siendo un crimen perseguible en todos los países, ¿para que se requiere extraditarlo a otro pudiendo ser juzgado en el sitial de detención? La Corte Penal Internacional en teoría es depositaria de las evidencias en todos estos casos, pero las demoras excesivas de La Haya hacen obsoletas las persecuciones sin olvidar que el tiempo es el principal enemigo de las pruebas.

Considerando que la justicia deja de ser justa cuando no es breve, la búsqueda de la inmediatez internacional nos atrapa en su vicioso circuito, no podemos esperar décadas por la Corte de La Haya, así que volvemos a la necesidad de juicios  rápidos, llegando nuevamente a la multiplicidad de criterios que derivan de la multiplicidad de tratados de extradición vigentes en el mundo, es entonces cuando la diplomacia y los intereses desempeñan un papel predominante.

Los derechos humanos son la base fundamental de las garantías, esto no impide juzgar o extraditar a delincuentes, pero debería primero hacerse valoración exhaustiva de las condiciones penitenciarias que le esperan al solicitado; luego, sin dilaciones, hacer valoración de pruebas y especialmente de las causas de solicitud, esa en teoría es una de las funciones de la Corte Penal Internacional pero como se ha dicho, es tan lenta que desvirtúa su propia justificación y anula su efectividad.

Para que haya verdadera justicia es requerida una mayor tendencia a la uniformidad, los criterios de persecución difieren mucho, por lo cual la discrecionalidad de los Estados empieza a comprometer las instituciones jurídicas. Si el individuo no es juzgado, el ofendido es la víctima, pero si la causa es injusta entonces violan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este es el vacío que nos deja la Corte Penal y al parecer no existe voluntad en agilizar los procesos ni en designar mas autoridades para que los casos puedan ser valorados rápidamente y que podamos volver a confiar en la justicia internacional.

 


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