En la Academia Nacional de la Historia reposa un documento muy particular, pues allí se relata un hecho ocurrido en la ciudad de Puerto Cabello en el siglo XVIII que se trata de una acción de (pecado nefando) cuyo documento hasta la fecha se mantiene como el único registro de ese tipo en la historia colonial de Venezuela.

En la época en que Venezuela formaba parte del Imperio español, el acto de nefando era considerado por la Iglesia Católica como un acto sexual ocurrido entre dos personas del mismo sexo, que pudiera ser por consenso de la pareja o por la acción de la fuerza. Esto quiere decir que aquí se incluye la violación y en este caso lo más insólito fue que dicho evento se trató de una violación a un menor de edad.

El documento, por su rareza, a continuación lo vamos a transcribir completamente:

“Criminales contra Josep Días por el crimen y detestable pecado de nefando, por comisión del gobernador Castellanos, comandante de Puerto Cabello.

Pecado nefando: “Encaramado sobre un muchacho”

En casa de Juana Hernández, situada en la cieneguita del Cangrejal junto a la boca del río, se hallaban dos hombres, uno pardo libre y el otro esclavo, batiendo barro para cubrir la casa de Juana. Ambos, esa tarde, ven y oyen que por el camino se acerca un “mulatico” que a gritos pide que le ayuden a rescatar a su compañerito -que conjuntamente con él cortaban leña en el monte- de un soldado que lo había agarrado por la espalda a la fuerza y amenazado con un cuchillo lo había introducido monte adentro, sin saber que iba a hacer con él. El “mulatico” relata que fue con su amiguito al monte y mientras jugaban y cantaban, iban cortando leña para llevar a sus casas; en eso observaron que por el camino venía un soldado y al acercarse a ellos se puso a agasajarlos y acariciarlos, principalmente a él, quien pudo esquivarlo y se apartó un poco de aquel. Pero, al pedirle el otro amiguito un poco de tabaco al soldado y al pasárselo éste al muchacho aprovecha la cercanía para cogerlo por la espalda a la fuerza y meterlo monte adentro y como el muchacho empezó a llorar le dio un “cogotazo”, lo tumbó y se le echó encima. El “mulatico” dice que escuchó los gritos asfixiados del muchacho como si tuviera la boca tapada y, entonces corrió hasta la casa de Juana para avisarles a los allí presentes “que un soldado estaba encaramado sobre un muchacho” y vinieran a socorrerlo. Así que parten hacia el sitio del suceso y llegando uno de ellos primero insta al soldado a que suelte al muchacho, todos ven al soldado ponerse en pie, abotonarse los calzones y huir con un cuchillo en la mano. Mientras, el muchacho afectado llorando vino hacia ellos y les dijo que aquel soldado “lo había cogido y amenazado con el cuchillo para ejecutar en él su acto torpe diciéndole que si no consentía lo había de matar”. El chico de 12 años que acompañaba a la víctima dice que el muchacho salió del monte “desrregado” y renqueando y quejándose del daño que le había hecho el soldado por el orificio, manifestando que el dolor que sentía en esa parte no lo dejaba caminar. Al soldado que era canario y de 39 años se le acusa de pecado de sodomía, o nefando privándolo de la plaza de soldado y se le condena a cinco años de presidio en el castillo de San Juan de Ullua de la Nueva Veracruz, a ración y sin sueldo”.

El documento habla por sí solo y bien podría ser incluido en una especie de sección de documentos raros, como por ejemplo uno que habla del pago de materiales y honorarios para la construcción de un patíbulo para ejecutar una sentencia emanada por la justicia en la ciudad de la Nueva Valencia del Rey.

Lo extraño de todo esto es que el castigo para este violador en Puerto Cabello no fue la pena de muerte sino la prisión por 5 años. ¿Acaso sería por ser este un militar y la víctima un pequeño “mulatico”…?  ¡Nunca lo sabremos!

Bibliografía:

Ubicación: Academia Nacional de la Historia – Archivo I

Sección: Judiciales

Signatura: A10- C17- D190

N° de documento: 190

N° de expediente: 1768

Temática: sodomía

N° de folios: 22

Año: 1767

Lugar: Puerto Cabello


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