La posibilidad de que la Sala Constitucional designe a los rectores del Consejo Nacional Electoral, basada en la llamada “omisión legislativa”, es una invención de la misma Sala. En efecto, en la sentencia número 2011 del 9 de agosto del 2002 la Sala, haciendo gala de una inédita voracidad jurisprudencial, sentó las bases para inmiscuirse en todos los asuntos políticos y jurídicos de la nación.

En esa oportunidad se violó el principio de la congruencia, pues el magistrado que elaboró la sentencia, en un pretendido acto de “creatividad” jurídica, cambió la calificación de la acción propuesta y abrió el camino a la noción revolucionaria de la “omisión legislativa”, es decir, una ilimitada facultad supraconstitucional. Amparada en el criterio que se estableció con esta peligrosa sentencia, la Sala Constitucional siguió su camino en la construcción de una ristra de decisiones cuyo objetivo fue promover el totalitarismo socialista, con el cual nos enfrentamos hoy día.

El ordinal 7 del artículo 336 de la Constitución es el que ha servido de fundamento para sustentar esta figura de estirpe fascista. Dicha norma se refiere a la facultad de la Sala Constitucional de “declarar las omisiones del Poder Legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado de forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”. No dice que puede designar a los rectores del CNE ni a funcionario alguno.

La Sala Constitucional ha entendido (o querido entender) que la facultad prevista en el ordinal 7 del artículo 336 de la Constitución le permite designar a los altos funcionarios. Y aquí vale la pena recordar algunas decisiones que fueron construyendo esta inconstitucional modalidad. Ocurrió con el suplente del fiscal general de la república (sentencia N° 2231: 23.9.2002) y los rectores del Consejo Nacional Electoral (N° 2073: 4.8.2003). En ambas decisiones el razonamiento fue la reducción al absurdo. En efecto, al nombrar al suplente del fiscal, alegó que de no hacerlo se crearía un “vacío constitucional”, pese a que la Fiscalía ya era un órgano sumiso al Poder Ejecutivo. Lo que en verdad creaba un vacío constitucional era la actividad desenfrenada del Tribunal Supremo de Justicia en la elaboración de sentencias al servicio del régimen. La misma reducción al absurdo se aplicó para justificar su injerencia en los asuntos electorales.

En este contexto, la Sala Constitucional dictó dos decisiones que evidenciarían sus efectos años después: la número 2747 del 7 de noviembre de 2002 y la número 2073 del 4 de agosto de 2003. En la primera, se mantuvo en sus funciones a la junta directiva del Consejo Nacional Electoral que había sido designada durante el “régimen transitorio”. En esta decisión, la Sala señaló que tomaría “los correctivos necesarios” cuando las instituciones incumplieran “los mandatos legítimos constitucionales”. Esta frase, “tomar los correctivos necesarios”, es peligrosa por ser ambigua y vaga. Dicha sentencia anunciaba lo que vendría después y fue dictada ante la mirada indiferente de la oposición. La situación subió de tono con la sentencia número 2073 del 4 de agosto de 2003, en cuyos dispositivos 9 y 10 se designaron a varios rectores, chavistas y también opositores. Ya la trampa comenzaría a arrojar resultado.

Ahora estamos ante la amenaza de que la Sala Constitucional, entre gallos y medianoche, “designe” nuevamente a los rectores del Consejo Nacional Electoral para, de esa manera, contribuir a agravar la crisis política que vivimos. Esto sería un acto dictatorial porque el único órgano que puede hacer esas designaciones es la Asamblea Nacional. No puede la Sala Constitucional ni dictar normas jurídicas (como lo hace a su antojo) ni muchos menos designar a altos funcionarios. Lo contrario es convertir la Constitución en un panfleto.

La Sala Constitucional debe ser un factor de equilibrio en la vida social del país y no un permanente factor de perturbación y de conflicto. La voracidad de esta Sala para decidir todo tipo de asuntos, tanto políticos como jurídicos, es lo que ha llevado a la comunidad jurídica a pensar que la solución en el futuro es crear un tribunal constitucional, independiente del Poder Judicial.

En estos momentos, la seguridad jurídica está en el suelo. Ya no son las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia las facultadas para dirimir las controversias judiciales en las esferas de competencia, sino que la Sala Constitucional se convirtió en una suerte de deus ex machina para que sus magistrados resuelvan todo tipo de asuntos.

Arrebatarle a la Asamblea Nacional la competencia para designar los rectores del CNE es un acto dictatorial respaldado por las bayonetas y no por la fuerza de las razones jurídicas.


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