Partiendo del hecho concreto de que el PSUV dispone de 256 diputados para aprobar el 15 de mayo este instrumento legal, publicarlo inmediatamente en Gaceta Oficial y combinarlo con los consejos presidenciales del poder popular que deben comenzar a trabajar el 19 de abril, a objeto de tener preparadas para el 24 de junio las 200 ciudades comunales, es objeto del presente análisis comprender la importancia de este esfuerzo político bajo 3 premisas fundamentales:

  1. Importancia de esta ley para el PSUV y para el gobierno de Maduro en la actual coyuntura político-económica.
  2. Efectos inmediatos de esta ley en la realidad política y económica nacional. (Informe Alfa)
  3. Principales observaciones encontradas al proyecto de ley en cuestión.

No es casualidad que dicho proyecto de ley sea el primero en ser colocado en consulta popular, dado los beneficios político-económicos que el PSUV, espera sacar del mismo y que se describen a continuación:

I. Objetivo de la ley

La creación o reconfiguración de ciudades de acuerdo con la filosofía política de cada época, es una tradición político urbana, que pretende plasmar las ideas abstractas en sustentaciones reales de cemento y vida cotidiana de sus habitantes, tal como hiciera Alejandro el grande con la creación de Alejandría en Egipto para unir la cultura griega con la oriental, Pedro el Grande con la creación de San Petersburgo en 1703, para crear “una ventana de Rusia hacia Occidente”, o la ciudad de Washington, como ciudad planificada para un modelo republicano federal sin precedente, aunque podríamos buscar antecedentes teóricos más antiguos como la Isla de Utopía, planteada por Tomas Moro en 1516 o más modernos como la mítica Sion que propone Theodor Herzl para que todos los judíos del mundo puedan vivir en paz y seguridad (Der Judenstaat-1896) y que es honrada en la famosa trilogía cinematográfica Matrix como último refugio de la humanidad.

Pero volviendo a Venezuela,  es necesario comprender que el modelo de la ciudad comunal es la interpretación práctica de lo que el PSUV  entiende como socialismo del siglo XXI y que se expresa en la propuesta de la “Geometría del Poder”, donde los ciudadanos, de acuerdo con esta concepción reconstruyen sus instituciones político-territoriales bajo los parámetros de la democracia participativa y protagónica. Esto se puede demostrar en el siguiente párrafo de la exposición de motivos, de dicha ley que refiere lo siguiente:

“Las ciudades comunales están llamadas a ser epicentros de revolución cultural, de configuración de una nueva ética socialista más allá de los valores destructivos del capitalismo; deben ser sustentables y ecosocialistas; deben apostar por nuevas relaciones sociales que logren territorializar la lucha antipatriarcal, avanzando en la construcción de territorios libres de violencia y en formas organizativas cada vez más paritarias entre hombres y mujeres. La democracia participativa y protagónica garantiza cada vez más poder para el pueblo venezolano”.

Estas concepciones se expresan en los instrumentos de consultas ciudadanas, elaboradas para la denominada consulta popular que plantean de forma muy específica las siguientes líneas narrativas, para la presentación del proyecto de ley a las personas asistentes a las reuniones públicas:

  1. Las ciudades comunales representan el empoderamiento del pueblo en el proceso de transformación de su propia realidad.
  2. Las ciudades comunales representan el surgimiento de una nueva forma de gobierno, el autogobierno popular.
  3. Los 5 poderes públicos en la comuna.
  4. Las ciudades comunales representan la nueva geometría del poder y una nueva organización del territorio.
  5. Las ciudades comunales deben construir un nuevo modelo económico productivo y nuevas formas de relacionamiento humano.
  6. Las ciudades comunales representan la profundización de la democracia participativa y protagónica.

Estas líneas narrativas, vienen siendo los objetivos específicos de la propuesta en cuestión, por lo cual pasamos al siguiente punto:

II. Descripción de la propuesta

  1. Constitución de la Ciudad Comunal

La ciudad comunal mantiene la línea metodológica iniciada por los Consejos Comunales, que partiendo del supuesto de que están totalmente organizados y en pleno funcionamiento (47.095 consejos comunales, según el vicepresidente sectorial de Desarrollo Social y Territorial, Aristóbulo Istúriz, 1° de septiembre de 2020) para constituir 2.320 comunas, y según algunas fuentes se sumarían otras 790 comunas en construcción legal para un total de más de 3.000 comunas en todo el territorio nacional.

En este sentido se destacan los siguientes artículos de la ley:

Artículo 8. La Ciudad Comunal se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de Comunas urbanas, rurales e indígenas, atendiendo a las diversas dinámicas funcionales y geohistóricas y de contigüidad espacial del sistema de agregación comunal. La iniciativa para la constitución de la Ciudad Comunal corresponde a las Comunas y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en su ámbito territorial, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano con competencia en la materia.

Artículo 12. El proyecto de la carta fundacional de la Ciudad Comunal contendrá los siguientes aspectos:

  • a. Ubicación.
  • b. Ámbito geográfico.
  • c. Denominación de la Ciudad Comunal.
  • d. Los planes de desarrollo económico y social de las Comunas que formarán parte de la Ciudad Comunal, dentro del Sistema de Planes del Plan de la Patria, referido en la Ley Constitucional.
  • e. Censo poblacional para el momento de su constitución, en sincronía con el Sistema Estadístico y geográfico nacional.
  • f. Constituir el proceso popular de formulación del Plan de la Patria de la Ciudad Comunal, como parámetro central y agenda programática de desarrollo de la Ciudad Comunal. Este plan deberá formularse, de manera participativa y protagónica, dentro de los principios del sistema de Planificación Público y Popular del Plan de la Patria, en un lapso no mayor a los 90 días.

La ciudad comunal se constituye cuando sea aprobada por mayoría simple en referendo de los ciudadanos y ciudadanas de los Consejos Comunales y las Comunas organizadas del ámbito geográfico propuesto y sea presentada ante el órgano designado para tal fin

La ciudad comunal se constituye cuando sea aprobada por mayoría simple  en referendo de los ciudadanos y ciudadanas de los Consejos Comunales y las Comunas organizadas del ámbito geográfico propuesto y sea presentada ante el órgano designado para tal fin

Como podrá observar el lector, la tarea de constituir dichas 200 ciudades comunales, para el próximo 24 de junio, siguiendo este articulado, se puede volver muy complicado si desean cumplir con lo referente al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Ciudad Comunal que debería estar fundamentado en los planes desarrollados por los consejos comunales como el Plan de Desarrollo de la Comunidad (artículo 6, ordinal 3° y articulo 21, ordinal 10º de la Ley de los Consejos Comunales), que en la práctica cotidiana son desconocidas por la inmensa mayoría de los vecinos y no hay forma de conocer cuántos consejos comunales en Venezuela han cumplido con su marco jurídico que plantea lo siguiente:

Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Poder Popular los consejos comunales son instancias de planificación y sus actuaciones estarán enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el ciclo comunal.

El ciclo comunal es el marco de actuación de los consejos comunales, para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responda a las necesidades comunitarias y contribuir al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. El ciclo comunal está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Dichas fases son las siguientes:

  1. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
  2. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
  3. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
  4. Planificación: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
  5. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. (https://ramonzambrano.blogspot.com/)

He de decir que conozco muy pocos casos de tal desarrollo organizativo en los consejos comunales actuales, mientras que en el caso de las comunas que tienen responsabilidades aún mayores son menos conocidos estos planes detallados y desplegados de funcionamiento.

Si considera exagerada las preocupaciones del autor, referente a este punto de la planificación, es importante dar a conocer al lector los siguientes artículos:  

Artículo 23. En cada Ciudad Comunal se elaborará un Plan de Desarrollo Económico y Social. El Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal deberá conducir los procesos participativos y protagónicos, con rol activo de las comunas que conforma la Ciudad Comunal, a efectos de desarrollar de manera sistémica el Plan de desarrollo de la Ciudad Comunal en coherencia sistémica con los planes de las Comunas que la componen y demás escalas asociadas. A tales efectos, el Plan de Desarrollo de la Ciudad Comunal contendrá el desarrollo programático de los programas, proyectos, plan de inversión, así como los esquemas de gestión, gobierno, indicadores y seguimiento. El plan asumirá el desarrollo programático del Plan de la Patria en la escala que  refiere contemplando las dinámicas geohistóricas, funcionales, culturales, sociales, económicas, espaciales respectivas. A tales efectos, se deberá atender la visión de las leyes de planificación pública y popular garantizando la visión geohistórica, cartografía participativa, escogencia estratégica, presupuesto participativo y priorización colectiva de necesidades.

Artículo 24. Los fines fundamentales del Plan de Desarrollo de la Ciudad Comunal son:

  • a. Construir un modelo de ciudades ecosocialistas, en consonancia con las variables geográficas, tradiciones y costumbres, para el desarrollo del buen vivir.
  • b. Promover la protección integral de las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad Comunal con enfoque de derechos humanos, género, interculturalidad y diversidad.
  • c. Crear y consolidar un nuevo modelo de desarrollo incluyente que potencie la construcción concreta de la democracia participativa y protagónica en lo espacial, cultural, política, económica y social.
  • d. Desarrollar el principio socialista del derecho a la ciudad en el sistema de equipamiento y servicios urbanos propios de la protección social del pueblo, infraestructura de soporte de la funcionabilidad eficiente y justa, con tecnología para la generación de un ecosistema urbano saludable.
  • e. Impulsar el desarrollo de ciudades incluyentes y sustentables.
  • f. Promover sistemas constructivos no contaminantes y sistemas de viviendas ecoeficientes.
  • g. Desarrollar planes sectoriales dentro de las ciudades comunales, de acuerdo con las necesidades e intereses de las organizaciones, los sectores sociales y las comunas que se desenvuelven en el ámbito de las ciudades comunales, desde una visión sistémica e integrada.
  • En forma concreta, se puede decir que no es que sea imposible la formulación escalonada de dichos planes para articular desde abajo hacia arriba, pero implica una dinámica de trabajo que no parece existir en los ministerios de Comunas y Planificación, que serían los responsables técnicos y políticos de crear dicha realidad política-administrativa con el apoyo de alcaldes y gobernadores para hacer viable esta ley en la práctica cotidiana.

2. Funcionamiento de la Ciudad Comunal

La Ciudad Comunal gira en torno a las siguientes instituciones (Artículo 14.):

  1. Parlamento de la Ciudad Comunal

El Parlamento de la Ciudad Comunal es la máxima instancia del autogobierno y normativa en la Ciudad Comunal, sus decisiones se expresan mediante la aprobación de las cartas comunales para el desarrollo de la convivencia social y comunitaria, la primacía del bien común y la promoción y defensa de los derechos humanos, el ecosocialismo, la pluriculturalidad, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Ciudad Comunal, en un sistema integrado de gobierno popular a las distintas escalas. El Parlamento de la Ciudad Comunal estará integrado con paridad y alternabilidad de género con vocería proporcional, según la base poblacional y organización territorial y sectorial. El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento de la Ciudad Comunal es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos o reelectas (art, 15 y 16).

2. El Consejo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Comunal

El Consejo Ejecutivo de Gobierno es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento de la Ciudad Comunal. Estará integrado por los Comités de Gestión de la Ciudad Comunal (art 17). Los comités de gestión son los encargados de articular con los comités de las Comunas de su respectiva área de trabajo y con las organizaciones sociales de la Ciudad Comunal, los proyectos y propuestas a ser presentados a través del Consejo Ejecutivo de Gobierno ante el Parlamento de la Ciudad Comunal. Los comités de gestión se conformarán con paridad y alternabilidad de género, atendiendo a los principios constitucionales de desarrollo de los derechos humanos, en las siguientes áreas:

  • a. Tierra urbana, vivienda y hábitat.
  • b. Calidad y cobertura de los Servicios públicos.
  • c. Salud.
  • d. Economía y producción comunal.
  • e. Ecosocialismo.
  • f. Mujeres, igualdad y equidad de género.
  • g. Defensa y seguridad integral.
  • h. Familias y protección de niños, niñas y adolescentes.
  • i. Recreación y deportes.
  • j. Educación, cultura y formación socialista.
  • k. Equipamiento e infraestructura urbana.
  • l. Y cualquier otro comité que se considere de acuerdo a la realidad local de la Ciudad Comunal. (Art.19)

3. Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal

El Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Ciudad Comunal, en concordancia con los planes comunales de desarrollo del Plan de la Patria de las Comunas y los demás planes de interés colectivo, articulados con el sistema nacional de planificación público y popular y sistema de planes del Plan de la Patria, de conformidad con lo establecido en la ley constitucional del Plan de la Patria.  (Art.20)

4. Consejo de Economía de la Ciudad Comunal

Es la instancia encargada de la promoción, impulso y consolidación del desarrollo económico de las Comunas integrantes de la Ciudad Comunal, conformada con paridad y alternabilidad de género, por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los consejos de economía comunal de las comunas de la Ciudad Comunal. El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de cuatro años, pudiendo ser reelectos o reelectas. (Art.28)

5. Consejo de Contraloría de la Ciudad Comunal

Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y contraloría social, sobre los proyectos, planes, actividades de interés colectivo, los ingresos, gastos y bienes, que en el ámbito territorial de la ciudad comunal, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Está conformada con paridad y alternabilidad de género, por cinco voceros y sus respectivos suplentes, electos entre los integrantes de consejos de contraloría comunal de las comunas de la ciudad comunal. El período de los voceros del consejo de contraloría de la ciudad comunal será de cuatro años, pudiendo ser reelectos. (Art.30)

6. Consejo de Educación y Formación de la Ciudad Comunal

Es la instancia de articulación de los sectores relacionados o afines a la educación liberadora y la formación comunal, para impulsar, sistematizar y acreditar los aprendizajes a través de las experiencias desde la Universidad Bolivariana de las Comunas; creando y fortaleciendo la conciencia, ética, política y las capacidades técnicas desde la lógica emancipatoria que transforme la realidad en cualquiera de las escalas sectoriales o espaciales del Sistema de Agregación Comunal. (Art.33)

7. Consejo de Justicia y Paz de la Ciudad Comunal 

La ciudad comunal tendrá una facultad especial en lo que respecta la justicia y la paz; instituida en el Consejo de Justicia y Paz Comunal. Estará conformada por todos los Comité de justicia y paz establecidos en los consejos comunales de su jurisdicción y será presidida por el juez de paz elegido en el territorio. Este se desempeñará de forma auxiliar del Sistema Nacional de Justicia de Paz, como expresión del poder popular. Sus atribuciones estarán ceñidas a lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.  (Art.34)

8. Comisión Electoral de la Ciudad Comunal

La Comisión Electoral de la Ciudad Comunal estará conformada por los voceros de las comisiones electorales de los consejos comunales que integran las comunas de la ciudad comunal y coordinará en el ejercicio de sus funciones con el Poder Electoral.

A esta altura del documento, se entiende que muchas responsabilidades o competencias de todos los poderes deben ser traspasados desde los 5 poderes nacionales (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano) hacia las instancias de la ciudad comunal, por lo cual su estructuración y funcionamiento es vital para la creación de una herencia política perdurable del PSUV en forma permanente, aun si dejara el Poder Ejecutivo nacional en un futuro cercano.

3. Financiamiento de la ciudad comunal  

Este es el aspecto más importante para conocer la factibilidad de la Ley, recordando las trabas que se produjeron en el pasado con los procesos de descentralización del Poder Central hacia alcaldes y gobernadores en el siglo 20 y las limitaciones de la recordada Ley FIDES que financiaron muchas obras importantes pero por su naturaleza de dejar la decisión final en manos de Caracas y no de las regiones y municipios, termino generando tales atrasos que  muchos proyectos se volvieron obsoletos mientras esperaban en los archivos del FIDES en la capital de la república.

En este sentido, la ley reza lo siguiente:

Artículo 7. La ciudad comunal es responsable de la administración de sus bienes, recursos e inversión, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del poder nacional, regional o municipal. Son recursos de la ciudad comunal:

  • a. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
  • b. Los recursos asignados a través de un presupuesto especial en el marco de la ley de transferencias.
  • c. Los que formen parte de los ingresos adicionales del país o de planes y proyectos especiales que les sean asignados, de conformidad con la ley.
  • d. Una parte de los excedentes generados por las empresas de propiedad directa comunal, en las distintas actividades económicas que se existan en las ciudades comunales.
  • e. Los demás que establezcan las leyes.

4. Transferencia de competencias a la ciudad comunal 

Es evidente que el PSUV no piensa eliminar las gobernaciones y alcaldías desde el punto de vista formal, para no generar mayores conflictos políticos y electorales, sino que desea crear una unidad político territorial intermedia que asuma el protagonismo político-territorial en la resolución de los problemas cotidianos de la comunidad como se deduce de la lectura de los siguientes artículos:

Artículo 52. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las ciudades comunales; territorializando sus instancias, procesos, métodos de gestión y seguimiento.

Artículo 56. Los órganos y entes del Poder Público Nacional y las entidades político territoriales deberán impulsar el proceso de transferencia, de conformidad a la constitución y la ley, a las comunas de las ciudades comunales, a través de Empresas Comunales bajo régimen de propiedad social directa, u otras formas legítimas de organización popular, la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos de acuerdo al marco legal y desarrollo del Plan de la Patria.

Artículo 57. El poder popular organizado podrá y deberá participar en la planificación, cogestión y contraloría social de todo el sistema de servicios públicos, infraestructura, equipamiento urbano y vivienda en una visión orgánica y sistémica. De la misma forma, podrán ser transferidas competencias específicas de servicios, obras y empresas públicas, dentro de una visión sistémica del Estado, garantizando la operatividad y sistema de recursos sosteniblesEn este sentido, en los casos de transferencias de gestión deberá atenderse la integralidad de los sistemas, así como las estructuras de sostén, mantenimiento, insumos que garanticen el éxito del proceso. El Ejecutivo nacional deberá reglamentar y generar, con la participación de los consejos presidenciales del poder popular, un marco normativo y plan de transferencias de formas de propiedad y gestión, así como el plan estratégico para su implementación y corresponsabilidad, en el espíritu comunal y no de propiedad privada.n la transformación popular y revolucionaria del estado. 

III. Observaciones a la propuesta 

  1. El Proyecto de Ley de Ciudades Comunales depende para su éxito administrativo esencialmente de las disposiciones establecidas en su reglamento, del cual se desconoce por completo su contenido y que debe aclarar muchos detalles como la naturaleza propia de cada ciudad comunal, por ejemplo, para usar una categoría que sea potable para los planificadores oficialistas, la Oficina Nacional de Estadísticas de Cuba​ reconoce como ciudad a las poblaciones urbanas de más de 20.000 habitantes, mientras que las poblaciones de carácter urbano entre 2.000 y 20.000 habitantes son catalogados como pueblos. Dentro de las ciudades se distinguen tres categorías:
  • De primer orden (más de 100.000 hab)
  • De segundo orden (más de 50.000 hab)
  • De tercer orden (más de 20.000 hab)

Esta clasificación es independiente del estatus político-administrativo de la ciudad, no obstante 13 de las 15 capitales provinciales son ciudades de primer orden y 72 de los 168 municipios del país tienen como cabecera una ciudad.

Si recordamos el caso de Venezuela, debemos tomar como ejemplo al artículo 169 de la Constitución, jamás cumplido y que reza: La organización de los municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los estados. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.

Este artículo abría las puertas a una categorización de los municipios que permitiera delegar las competencias que no podría cumplir eficazmente por razones financieras a entes estadales o nacionales, pero no se hizo. En concordancia, las 200 ciudades comunales fracasarán si se tratan como entidades idénticas administrativamente y no responden a una lógica económica y financiera en su carta fundacional, lo que es difícil de imaginar si se mantiene la costumbre del copy/paste que implica copiar todo el documento y solo cambiar el nombre y ubicación geográfica.  

2. El Proyecto de Ley de Ciudades Comunales no permite la participación activa y protagónica de los empresarios locales si no se transforman los mecanismos socioproductivos de carácter socialista que plantea el gobierno.

3. Fuera de los sectores muy involucrados dentro del mundo oficialista, hay desconocimiento generalizado de las 4.000 comunas, lo que es fácil de comprobar con cualquier encuestadora, por lo cual es muy difícil crear una estructura para 30 millones de habitantes, si el ciudadano común no percibe ninguna utilidad práctica de las gestiones de la comuna en su vida cotidiana e incluso si los mismos dirigentes regionales del PSUV muchas veces desconocen cuántas comunas hay en su estado. La discusión sobre si es un problema de eficacia o desconocimiento del público por fallas de la comunicación oficialista sería  objeto de otro informe aparte, que implique un estudio de campo sobre una muestra de comunas y su nivel de conocimiento y apoyo por parte del ciudadano de a pie. Este lo pueden elaborar, sin duda, encuestadores como Schemel o Luis Vicente León con mucha mayor profundidad y certeza científica…

4. Al igual que ocurrió con las leyes de creación de los Consejos Comunales y Comunas, se está monopolizando esta actividad alrededor de los militantes del PSUV, en vez de los ciudadanos de todas las corrientes políticas, lo que unificando a todos estos sectores en su rechazo hacia esta nueva institución, independientemente de su contenido e intención, hipotecando su durabilidad al mantenimiento del partido de Gobierno, puesto que al no conocer, no participar y no aceptar dichas leyes e instituciones, no le importará su abandono y sustitución como ocurriese con las Asociaciones de Vecinos y las Juntas Parroquiales.

IV. Conclusiones 

  1. La Ley de Ciudades Comunales constituye el esfuerzo final del PSUV  de hacer permanente todos sus planteamientos de los últimos 22 años, a través de la creación de una estructura administrativa permanente que venga a sustituir el modelo político administrativo de los últimos 200 años.
  2. Es el proyecto más acabado de tratar de establecer el modelo de la democracia Participativa y Protagónica en todas las instancias de la vida nacional, en forma total y permanente, bajo una fórmula de autogobierno comunal, de carácter parlamentario local.
  3. Su factibilidad y concreción final  dependen de la colaboración total de alcaldes y gobernadores en la transferencia de competencias y recursos financieros, pero mucho más de la existencia de una Hoja de Ruta nacional, que establezca una metodología de funcionamiento que se adapte a cada realidad local, por lo cual la redacción final del Reglamento de la Ley, será fundamental para su éxito o fracaso.
  4. La participación de la totalidad o mayoría de los sectores nacionales, será de capital importancia para el funcionamiento efectivo de dichas instancias, lo que implica grandes cambios de carácter ideológico dentro del proyecto de Ley.

Finalmente, doy las gracias por la lectura completa de este informe que puede ser compartido, comprendido y discutido para entender las nefastas consecuencias políticas y económicas que podrían presentarse en variados escenarios si se implementa de forma desordenada y arbitraria la Ley de las Ciudades Comunales, sin armonizarla con las alcaldías y gobernaciones, sin importar si es oficialista u opositora.

 


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