En esta revisión del día de hoy nos referimos a la gobernanza de las universidades en Venezuela y a las transformaciones profundas que se producirán con las nuevas instituciones creadas para su control.

En este sentido, el análisis se direccionará en 2 apartados, un primero referente a la naturaleza de las instituciones de educación superior, mientras que el segundo apunta hacia las instituciones especificas creadas para el gobierno universitario.

Veamos entonces los siguientes artículos:

Naturaleza de las instituciones de educación superior 

Instituciones de educación universitaria 

  • Artículo 12. Las instituciones de educación universitaria son organizaciones que integran y desarrollan los procesos de formación integral, creación intelectual e interacción con las comunidades, para la consecución de los fines de la educación universitaria y del Estado, y se clasifican en universidades e institutos universitarios de Estado.

Institución de educación universitaria de carácter oficial

  • Artículo 13. Las instituciones de educación universitaria de carácter oficial son aquellas creadas por el Ejecutivo Nacional, como partes integrantes de la Administración Pública Nacional, cuyo financiamiento es de origen fiscal. Sus programas de formación hasta el nivel de pregrado universitario serán obligatoriamente gratuitos. La naturaleza jurídico-administrativa de las instituciones de educación universitaria oficiales se clasifica de la siguiente manera:
  • Todas las instituciones de educación universitaria son públicas, puestas al servicio del logro de la suprema felicidad social del pueblo. El Ejecutivo Nacional podrá crear instituciones de educación universitaria de carácter oficial, y autorizar la creación y funcionamiento de instituciones de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.
  • Las universidades oficiales son entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscritas presupuestariamente al Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, sin perjuicio de la autonomía que le está atribuida por la Constitución y la Ley.
  • Los institutos universitarios de Estado son órganos desconcentrados del ministerio que corresponda según el decreto de creación respectivo.

Instituciones de educación universitaria de gestión popular

  • Artículo 14. Las instituciones de educación universitaria de gestión popular serán aquellas creadas por iniciativa de las organizaciones del poder popular de forma autogestionada o cogestionada con el Estado. Estas instituciones están especialmente orientadas a la autoformación colectiva, integral, continua y permanente del pueblo en las diversas áreas del saber, a fin de establecer las condiciones de organización y auto- organización popular para impulsar y consolidar las nuevas relaciones sociales de producción, en el marco de la construcción de la Patria Socialista Bolivariana. Podrán ser financiadas con recursos propios, públicos o mixtos.

Instituciones de educación universitaria de gestión privada

Artículo 15. Las instituciones de educación universitaria de gestión privada serán aquellas propuestas por fundaciones que tengan como fin exclusivo desarrollar los procesos fundamentales de la educación universitaria en las diversas áreas del saber.

Las universidades

Artículo 16. Las universidades son instituciones de educación universitaria que desarrollan de forma integral e integrada sus procesos fundamentales en las diversas áreas del conocimiento. Todas las universidades son nacionales en tanto sirven a la consecución de los fines del Estado, en correspondencia con los planes de desarrollo nacional. Su denominación estará sujeta a la naturaleza, vocación y objetivos de las mismas.

Observaciones encontradas

  1. En este lapso de lectura, nadie podría oponerse a los nobles fines de formación integral, creación intelectual e interacción con las comunidades (art. 12). El problema se presenta, como veremos, en artículos posteriores con la interpretación oficial (art. 45, 46 y 48) de que dichos conceptos aparecen dentro de la misma ley como herramientas para la creación de una sociedad socialista, lo cual puede generar incomodidades con aquellos docentes que no aceptan esta interpretación de la realidad.
  2. En un país que tiene más de 30 ministerios es sumamente lógico que existan más de 30 instituciones universitarias oficiales que absorban las carreras y especializaciones específicas de cada área y contribuyan a crear una verdadera administración pública nacional muy calificada en cuanto a gestión pública y tecnología, absorbiendo o fusionando numerosas universidades a objetos de reducir costos y dar coherencia a la administración pública. Tal esfuerzo derivaría a su vez en la creación en cada estado o entidad federal de una institución universitaria direccionada a atender los objetivos y necesidades específicas de gobernaciones y alcaldías.
  3. En cuanto a la creación de una institución de gestión popular diseñada para atender el denominado sistema de agregación comunal (consejos comunales, comunas, ciudades comunales, confederación, distritos motores, ejes territoriales, etc.). se hace necesario asumir que la misma solo tendría éxito si se organiza para atender a los más de 45.000-48.000 consejos comunales, más de 4.000 comunas, 269 ciudades comunales en proyecto, 42 movimientos sociales desde el nivel nacional al local, lo que implica un esfuerzo organizativo y una aplicación masiva de las tecnologías de la información, para lograr implementar con éxito estos gigantescos programas de formación para lograr construir la democracia participativa y protagónica, que tanto señala la Constitución actual.
  4. Es difícil imaginar que en este ambiente estatista se puedan considerar la creación de nuevas universidades de gestión privada regidas por fundaciones que busquen el bienestar de la humanidad, como pudieran ser universidades de carácter internacional que pudieran abrir sedes en Venezuela y realizar transferencias tecnológicas e intercambios culturales, más las instituciones privadas de gestión privada ya existentes, tienen que prepararse para adaptarse a esta proyectada Ley y “ comerse el sapo” de afrontar la disposición transitoria N° 6 o SEXTA que señala claramente que tienen 90 días para transformarse o ¿ DESAPARECER ?.
  5. La interpretación textual de lo siguiente  “Todas las universidades son nacionales en tanto sirven a la consecución de los fines del Estado, en correspondencia con los planes de desarrollo nacional”, implica que todos los programas y actividades, tienen que estar orientadas hacia objetivos específicos de los ministerios e institutos autónomos del Estado venezolano, razón por la cual será muy difícil para decir IMPOSIBLE e ILEGAL realizar acciones que sean de corte científico o académico que no sean prioritarios para el desarrollo nacional.   

Instituciones específicas creadas para el gobiermo universitaroio

Consejos de Transformación Universitaria

Artículo 19. Los Consejos de Transformación Universitaria son cuerpos colegiados constituidos para el desarrollo de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria a nivel nacional y de ejes territoriales.

Consejo Nacional de Transformación Universitaria

Artículo 20. El Consejo Nacional de Transformación Universitaria es un cuerpo colegiado de participación, planificación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria con el órgano rector, y demás órganos y ente del estado vinculados a la materia de educación universitaria, así como las organizaciones del poder popular, para el desarrollo de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria a nivel nacional. Se reunirá una vez cada dos meses de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten a su presidente, la mitad más uno de sus miembros.

Composición del Consejo Nacional de Transformación Universitaria 

Artículo 22. El Consejo Nacional de Transformación Universitaria estará compuesto por:

  1. El ministro con competencia en materia de educación universitaria, quien lo presidirá y convocará.
  2. Los viceministros del ministerio con competencia en materia de educación universitaria.
  3. Tres representantes ministeriales designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la República.
  4. Los coordinadores o coordinadoras de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria.
  5. La máxima autoridad de cada una de las universidades oficiales.
  6. La máxima autoridad de cada uno de los institutos universitarios de Estado.
  7. Tres máximas autoridades de las instituciones de educación universitaria de gestión popular.
  8. Tres máximas autoridades de las instituciones de educación universitaria de gestión privada.
  9. Cinco voceros de los estudiantes de las universidades oficiales.
  10. Un vocero de los estudiantes de universidades de gestión popular.
  11. Un vocero de los estudiantes de universidades de gestión privada.
  12. Tres voceros de los trabajadores académicos de las universidades oficiales.
  13. Un vocero de los trabajadores académicos de las universidades de gestión popular.
  14. Un vocero de los trabajadores académicos de las universidades de gestión privada.
  15. Dos voceros de los trabajadores administrativos de las instituciones de educación universitaria oficiales.
  16. Un vocero de los trabajadores administrativos de las instituciones de educación universitaria de gestión privada.
  17. Dos voceros de los trabajadores obreros de las instituciones de educación universitaria oficiales.
  18. Un vocero de los trabajadores obreros de las instituciones de educación gestión privada.
  19. Tres voceros de las organizaciones del Poder Popular.

Consejos Territoriales de Transformación Universitaria

Artículo 23. Los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria son cuerpos colegiados de participación, planificación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria y las misiones educativas, con el órgano rector, el Consejo Federal de Gobierno y demás organismos, entes públicos e instancias comunales, para la consecución de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria, en los ejes de desarrollo territorial definidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Para el cumplimiento de sus atribuciones contará con un Coordinador o Coordinadora.

La creación de cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria, su composición interna, organización, funcionamiento y los ejes de desarrollo territorial que atenderán, serán definidos mediante resolución del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, a propuesta del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.

Comités Territoriales de Educación Universitaria

Artículo 25. Los Comités Territoriales de Educación Universitaria son instancias de articulación entre las políticas, instituciones y programas de educación universitaria, con los planes y proyectos estratégicos que confluyen en los Distritos Motores de Desarrollo y los Ejes Comunales creados en el ámbito de actuación de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria. Podrán ser creados por el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, a propuesta de los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria.

Centros de Estudios Territoriales 

Artículo 27. Cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria tendrá un Centro de Estudios Territoriales definido como un espacio abierto académico-comunitario para la integración de saberes y conocimientos, que potencie la vinculación social y oriente la acción de las Instituciones Universitarias a través de la formación, la investigación, la integración socioeducativa y el desarrollo socioproductivo, en función de la concreción de redes de proyectos. Centros donde se incorporarán las comunidades universitarias, investigativas, las comunidades organizadas y las misiones educativas, para emprender acciones interinstitucionales para el desarrollo integral del Eje Territorial correspondiente.

En cada Centro de Estudios Territoriales participarán:

  1. Los núcleos académicos de las Instituciones Universitarias, conformados por áreas temáticas y líneas de investigación.
  2. Los centros de investigación del Estado.
  3. Las misiones educativas.
  4. Los comités de trabajo de los Ejes Comunales.

Observaciones encontradas

El Consejo Nacional de Transformación Universitaria que vendría a sustituir al CNU (Consejo nacional de Universidades), es una institución de carácter centralista que según el espíritu de este proyecto de ley, deberá alinear a todas las universidades en la búsqueda del desarrollo nacional y en este sentido todos los proyectos académicos y científicos deben tener una utilidad política inmediata o de lo contrario, seria rechazado sin duda alguna en esta instancia.

Los comités territoriales y los centros de estudios territoriales, son mecanismos de expresión de esta política de desarrollo nacional, que tienen el peligro de sufrir la misma suerte que las Universidades Politécnicas Territoriales (UPT), SINO EXISTE OBLIGACIÓN FORMAL de gobernadores, alcaldes o voceros de organismos comunales de asistir financieramente a dichas instituciones a ser creadas y en consecuencia, no puedan dar una colaboración integral al desarrollo territorial.

Conclusiones preliminares  

  1. La sustitución del CNU traerá como consecuencia una revisión inmediata de todas las carreras universitarias y con ello, la fusión de numerosos planes de estudios para crear programas únicos de formación en pregrado para todas las universidades, lo cual eliminará la diversidad y pluralidad del pensamiento en cada universidad, al imponerse los Programas Nacionales Formación (P.N.F),  tal como se hiciera con los colegios universitarios e Institutos Tecnológicos que se convirtieron en  Universidades Politécnicas Territoriales (UPT).
  2. El cambio de paradigma en todas las universidades privadas (normalmente centradas en las aspiraciones individuales del estudiante), ahora al servicio de los Planes de Desarrollo Nacional, sufrirán un frenazo en su dinámica de adaptación a las necesidades y trasformaciones del mercado laboral,  ya que no serán los directivos, sino las autoridades nacionales, los que decidirán los más mínimos detalles administrativos y académicos.
  3. Existe el peligro de que los enfrentamientos entre los órganos universitarios y los órganos del Poder Popular por razones político-académicas genere atascamientos administrativos y rezagos académicos y científicos que afecten gravemente la actualización de las universidades en el mundo dinámico y competitivo de la actualidad.

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