Habiendo revisado los aspectos ideológicos de la Ley la semana pasada, revisamos en esta parte las consideraciones en que funcionaran las instituciones universitarias en el momento en que se comience la implementación de dicho proyecto, después de  ser publicado en Gaceta Oficial. Al igual que el en articulo anterior, por razones de espacio, me limitaré a los aspectos específicos que podrían generar conflictividad, para no agotar al lector.

Veamos los siguientes artículos:

Competencias del Ministerio en el Subsistema de Educación  

Artículo 11. El Estado, mediante el órgano rector en materia de educación universitaria, ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación, así como las siguientes:

Garantizar: 

  1. Las condiciones para la participación integral e integrada de las organizaciones del poder popular en la gestión universitaria, así como en los procesos fundamentales de las instituciones de educación.

Regular, supervisar y controlar: 

  1. La creación, modificación y supresión de programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades.
  2. La creación, organización, integración, agregación, separación, supresión parcial o total de sedes, núcleos, extensiones y demás instalaciones de las instituciones de educación.
  3. Los usos y fines del patrimonio de las instituciones de educación universitaria, así como, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, donaciones y demás actividades económicas.
  4. La creación de fundaciones, empresas y demás entidades regidas por el derecho público y privado, por parte de las instituciones de educación universitaria, conjuntamente con los órganos estatales competentes; así como, las condiciones de organización, funcionamiento, usos y fines de los productos, ingresos, excedentes e inversiones de dichas
  5. La propiedad intelectual, conjuntamente con los órganos estatales competentes, sobre los productos, invenciones y patentes que fueren creadas en las instituciones de educación universitaria, por sus trabajadores y trabajadoras, así como por sus estudiantes, a fin de garantizar el desarrollo soberano del país, como bienes públicos para ser utilizados de forma pacífica en el avance de la ciencia y la tecnología.
  6. La vinculación de las instituciones de educación universitaria con las misiones respectivas, para el desarrollo pleno de sus programas de formación, el uso compartido de espacios, laboratorios, talleres y recursos, acceso a la información y a los servicios estudiantiles, entre otros, que le sean requeridos para la ejecución de las actividades.
  7. El régimen de fijación del cobro de la matrícula, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones de educación universitaria de gestión privada.
  8. Los términos para la suscripción y ejecución de convenios entre las instituciones de educación. universitaria con organismos y entes públicos privados nacionales o
  9. El procedimiento de inserción productiva de los y las profesionales financiados por el Estado que hayan culminado su formación en estudios de posgrado o perfeccionamiento profesional en el exterior, para que sus aprendizajes y prácticas estén al servicio del pueblo.

Formular, planificar, coordinar y ejecutar políticas y programas para:

  1. La territorialización de la educación.
  2. El diseño, difusión y aplicación de un modelo de interpretación, evaluación y control de la gestión.
  3. La articulación e integración de órganos, entes y empresas del estado para el desarrollo de la educación universitaria y las misiones, lo cual incluye la participación de los servidores públicos, así como el uso compartido de espacios, recursos e instalaciones que le sean requeridos para la ejecución de las actividades.
  4. Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la república.
  5. La seguridad, resguardo y confidencialidad de la data considerada estratégica del subsistema de educación

Promover la integración cultural educativa de América Latina y el Caribe, de  los pueblos del sur y del mundo para:

  1. Favorecer la cooperación solidaria entre las instituciones de educación universitaria, así como el intercambio nacional e internacional de estudiantes, trabajadores y trabajadoras universitarias, para el desarrollo de proyectos conjuntos de formación integral, creación intelectual e interacción con las comunidades.
  2. El desarrollo soberano de la ciencia y la tecnología, así como, la puesta en marcha de diferentes estrategias que permitan el establecimiento de redes de comunicación alternativa, vinculadas a las expresiones de los pueblos que contrarresten la penetración cultural y el uso del conocimiento como mecanismo de dominación.
  3. La construcción de un mundo pluripolar que represente el quiebre de la hegemonía del imperialismo y del neocolonialismo, así como, la superación de la división internacional del trabajo, en la búsqueda de la soberanía de los pueblos, la justicia social, la solidaridad y las garantías de: la orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios bilaterales, multilaterales y de financiamiento con organismos y entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.

Observaciones

  1. Establece claramente que el denominado Poder Popular tendrá una participación protagónica en la administración de las universidades de todo tipo, sin importar su naturaleza y mecanismos decisivos de control para su supervisión.
  2. Asume un papel extraordinario desde el punto de vista académico, al asumir el control de todos los programas de formación, dándole la oportunidad de crear programas únicos para todas las carreras en todas las universidades, como son los Programas Nacionales de Formación o PNF, lo que eliminaría a corto plazo el pluralismo y diversidad que existe en todas las universidades, incluyendo dentro de las mismas carreras.
  3. Asume el pleno control administrativo de las universidades al controlar todos los ingresos propios generados o por generarse de todos los servicios y fundaciones propios de las universidades; y evitar la creación de nuevas instituciones, si no son de interés del Ministerio de Educación Universitaria.
  4. Secuestra el trabajo intelectual de los estudiantes y trabajadores universitarios al asumir la propiedad de sus trabajos de investigación, patentes y otros aportes, derivándolos en propiedad de la nación, con lo cual cierra las puertas al sector privado nacional y multinacional que deseen invertir en investigación y desarrollo.
  5. Al asumir el control total de todos los cobros en el sector privado en una época de hiperinflación, le impide a las mismas actualizar sus costos operativos en función de su eficiencia y llevará a muchas a la desaparición de sus servicios y eventualmente a la quiebra, de no realizarse los ajustes por inflación en forma oportuna o demorarse por razones de corte político de orden populista.
  6. Al asumir los términos para la suscripción y ejecución de los convenios con universidades extranjera, que obviamente deberán revisarse todos para adecuarlos a los parámetros ideológicos de esta ley (socialismo del siglo XXI) y fines específicos adaptados al plan de la nación. En este sentido, si alguien pensaba buscar un acuerdo con el Instituto Tecnológico de Massachusetts o MIT, considerada entre las mejores, sino la mejor universidad del mundo y dirigida por el venezolano Leo Rafael Reif Groisman (Maracaibo, Venezuela, 21 de agosto de 1950), ingeniero eléctrico de la Universidad de Carabobo y exprofesor de la Universidad Simón Bolívar, va a tener que hacerle entender que lo que desarrollen en conjunto es propiedad del gobierno nacional.
  7. Suena muy dudoso que el ministerio pueda garantizar el trabajo de todos los profesionales con estudios de posgrado financiados por el Estado, especialmente considerado los absurdos sueldos y prestaciones sociales, así como otras retribuciones, de los profesionales al servicio del Estado, a no ser que estén pensando en prohibirles la salida del país, cancelar sus pasaportes y secuestrar sus bienes si salen por una trocha.
  8. Aunque nadie se debería oponer a la participación e integración de las empresas públicas (quebradas financieramente la inmensa mayoría), lo cierto es que las más de 600 empresas públicas nacionales, e igualmente las empresas, fundaciones y servicios autónomos de las gobernaciones y alcaldías deberían aportar de manera regular, en sus presupuestos anuales de gastos, si se desea construir una política de desarrollo territorial con aporte universitario.
  9. Es interesante cómo este proyecto de ley institucionaliza una especie de “secuestro selectivo” al impedir que profesionales universitarios puedan trabajar en el exterior y ser captados por universidades y centros de investigación o empresas de gran nivel, eliminando de paso las becas foráneas de muchas embajadas e instituciones privadas, que funcionan en Venezuela. Será interesante saber las carreras designadas como de alto interés nacional, cuyos profesionales no podrían salir del país, a no ser que se expongan a graves consecuencias.
  10. Hablar de la confidencialidad de la data de características “estratégicas”, suena a excusa para no dar información del sector universitario, excepto en el área de seguridad y defensa de la nación.
  11. Convertir a las universidades en entes antiimperialistas y anticapitalistas, puestas al servicio del mundo pluripolar, es claramente asumir una posición en contra de un grupo de países de corte político especifico, dada las diferencias conceptuales entre lo que el gobierno actual considera gobiernos imperialistas y capitalistas y lo que pueden pensar los miembros de una comunidad universitaria. Es de suponerse que la consecuencia directa de este lineamiento, será el aislamiento de las universidades venezolanas de las universidades y centros de investigación de muchos países actualmente considerados potencias científicas.En este apartado se hace necesario dejar el resto del material para las próximas semanas, a fin de evitar el exceso de información o la explosión de indignación de quien no comparta la ley.

 


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