Existe una obsesión gubernamental con el proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales, que parece ser desproporcional en cuanto a las expectativas planteadas por sus promotores como una especie de “panacea” o remedio mágico a todos los problemas económicos del país, como si se pudiera ignorar el contexto global heredado de la Administración Trump y que de no prosperar las conversaciones, exigidas por la administración Biden para llegar a una negociación política definitiva, implicará que las sanciones estadounidenses se hagan permanentes y se le sumen las sanciones económicas globales de la Unión Europea y otros países en cuestión.

Referente al espíritu y texto de la Ley en cuestión, es importante señalar lo siguiente:

Contexto temporal y conceptual 

El análisis de la Ley de Zonas Económicas Especiales, buscando imitar el denominado modelo chino, implica reconocer el espíritu de Libre Comercio que existe en dichas zonas, que además de proteger la inversión extranjera implica el acceso al enorme mercado chino de casi 1.500 millones de habitantes, lo que le permite al gobierno un poder de negociación abrumador en sus exigencias de intercambio tecnológico y otros beneficios adicionales de carácter bilateral y multilateral.

En el caso de Venezuela, son tan profundos los inconvenientes actuales que se deben dar enormes ventajas que no se dan en otros países, especialmente con los problemas de orden financiero y cambiario que se presentan con la administración estadounidense de Joe Biden y los desencuentros con la Unión Europea.

Igualmente, se tienen que tomar muy en cuenta las condiciones del aparato productivo nacional público y privado, ya que no hay abundancia de recursos para nuevas y grandes obras de infraestructura y por lo tanto se deben maximizar la utilización de las instalaciones ya existentes,

Esta conciencia de la realidad actual del país, permitirá comprender las siguientes observaciones encontradas a dicho proyecto de ley:

  1. Seguridad jurídica  

Los artículos 10 y 11 destruyen por completo la esencia misma del espíritu de la Zona Económica Especial, ya que ningún inversionista en su sano juicio, puede gastar dinero con esa Espada de Damocles de que la Zona en cuestión, tiene que ser evaluada y certificada anualmente y en caso contrario, es de suponer que se pierde la inversión, lo cual en nuestra cultura histórica- política se puede prestar para la extorsión permanente de las empresas establecidas. Veamos:

“Artículo 10. La creación de las Zonas Económicas Especiales será evaluada por la Oficina Nacional de Zonas Económicas Especiales al menos una vez al año, con la finalidad de medir su efectivo desempeño. Artículo 11.Cuando de la evaluación realizada por la Oficina Nacional de Zonas Económicas Especiales resultare el incumplimiento del objeto para la cual fue creada la Zona Económica Especial, así como su operatividad eficiente, se procederá a la revocatoria correspondiente al Decreto de creación de la misma. Así mismo, serán revocadas las autorizaciones para operar dentro de las Zonas Económicas Especiales aprobadas por el Centro Internacional de Inversión Productiva a favor de los inversionistas nacionales y extranjeros por causa del incumplimiento injustificado en el desarrollo de los proyectos de inversión. “

2. Flujo financiero

El sistema cambiario ofrecido no funcionará sin acuerdos de cooperación binacionales o multilaterales, pues llevaría a denuncias de ser centros de Legitimación de Capitales. Es imperativo llegar a resolver este problema creando un sistema bimetálico o formalizando la dolarización de la economía nacional. Veamos:

Artículo 25.La actividad económica en las Zonas Económicas Especiales contará con un régimen cambiario basado en la libre convertibilidad de las divisas, dinero electrónico y criptomonedas. Funcionarán las casas de cambios de dinero fiduciario y de criptomoneda requeridas para la evaluación estable de la actividad económica.

3. Economía verde

El denominado “régimen verde” debería ser obligatorio y no opcional por razones de beneficio fiscal del inversor. Veamos:

Artículo 26.Los proyectos de desarrollo que se ejecuten en las Zonas Económicas Especiales, que incluyan aspectos referentes a la transición energética y la mitigación del cambio climático, tendrán una deducción adicional del Impuesto sobre la Renta (ISLR), cuando este avance signifique una ventaja económica para el estado venezolano, debiendo contar con el aval técnico de los Ministerios del Poder Popular con competencias en materia del ecosocialismo, y de economía y finanzas.

En este sentido, se interroga el lector si estas zonas económicas especiales no entrarían en conflicto con la proyectada Ley de Ciudades Comunales que establece en su artículo 24 lo siguientes:

Artículo 24.  Los fines fundamentales del Plan de Desarrollo de la Ciudad Comunal son: a. Construir un modelo de ciudades ecosocialistas, en consonancia con las variables geográficas, tradiciones y costumbres, para el desarrollo del buen vivir.

4. Aspectos tributarios 

Los estímulos aduaneros y fiscales deben ser muy superiores si se pretende competir con las más de 4.300 zonas económicas especiales que hay en el mundo en la actualidad.  Veamos:

Artículo 19. Los inversionistas públicos, privados, mixtos, nacionales o extranjeros, autorizados para operar en las Zonas Económicas Especiales, deben suscribir ante el Centro Internacional de Inversión Productiva un  convenio  de inversión. En dicho  instrumento se  estipularán  los diferentes estímulos fiscales, tributarios y financieros aplicables al proyecto específico, previo informe favorable del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas, entre los mencionados a continuación:

  1. La importación  de  bienes, equipos, herramientas  y materiales para el desarrollo de proyectos productivos podrán tener la devolución automática, total o parcial del  impuesto de importación, por un período de hasta diez (10) años, dependiendo de las necesidades específicas del proyecto.
  2. Las personas jurídicas establecidas en las Zonas Económicas  Especiales, podrán ser beneficiarias de devolución automática, total o parcial del Impuesto sobre la  Renta (ISLR) en función del avance y la naturaleza de los proyectos de inversión, por un período de hasta diez (10) años.
  3. Las  personas  jurídicas  establecidas  en  las  Zonas  Económicas  Especiales, podrán ser beneficiarias de devolución automática, total o parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en función del avance y la naturaleza de los proyectos de inversión, por un período de hasta diez (10) años.
  4. Podrán estar exentos de los regímenes legales aplicables para importación yexportación,  todos  aquellos  insumos,  materias  primas y  bienes de  capital destinados a la producción de bienes y servicios para exportación o reexportación de las Empresas autorizadas a operar en las Zonas Económicas Especiales.
  5. El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, podrá establecer  otras facilidades o incentivos adicionales para las Zonas Económicas Especiales, garantizando que cada renuncia fiscal sea compensado con el respectivo ingreso.

5. Inserción de actores económicos de producción social 

Introduce a actores económicos comunales dentro de la ley:

“Artículo 2. Esta ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunales, nacionales y extranjeras, que participen en los proyectos de desarrollo, planes de inversión y encadenamientos productivos que conforman las Zonas Económicas Especiales”.

En este sentido, se puede imaginar el lector que se utilizará este apartado para aplicar el artículo 56 de la misma Ley de Ciudades Comunales para los servicios públicos y afines de la Zona Económica especial, como lo señala del siguiente modo:

Artículo 56. Los órganos y entes del Poder Público Nacional y las entidades político territoriales deberán impulsar el proceso de transferencia, de conformidad a la constitución y la ley, a las Comunas de las Ciudades Comunales, a través de Empresas Comunales bajo régimen de propiedad social directa, u otras formas legítimas de organización popular, la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos de acuerdo con el marco legal y desarrollo del Plan de la Patria.

6. Aspectos políticos internacionales fuera de la ley

Existe un optimismo apoyado en una enorme propaganda oficial, sobre las posibilidades y potencialidades de esta propuesta de ley, que pretende ignorar que el conflicto político que generó las sanciones estadounidenses, puede escalar considerablemente de hacerse evidente la imposibilidad de llegar a una negociación que termino en un Acuerdo político para la resolución del conflicto venezolano.

Es por ello, que lo que ocurra en dicho proceso, determinará el futuro de instituciones políticas y hechos históricos y políticos acontecidos hasta el momento actual.

Los grandes inversionistas, incluyendo los de China, Rusia y otros países, esperan prudentemente que se defina la crisis política en Venezuela, para evitar una persecución global del mundo occidental bajo acusaciones jurídicas y políticas de diverso tono.

En definitiva, todos los detalles singulares de la política venezolana, siguen en pendiente de la resolución global de la crisis política general.


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