Atendiendo una interrogante de unos concejales del estado Aragua, sobre el futuro de los municipios, debido a la propuesta de subordinación de los concejos municipales, y que se plantean desde un modelo de centralización política desde Caracas, donde se plantea una reorganización de los concejos municipales y de las mismas alcaldías, lo cual fue tratado hace varias semanas en esta columna de opinión, pero al igual que muchos otros tópicos políticos, están esperando una decisión definitiva de Caracas, lo que hizo que dichos concejales me interrogaran sobre cómo sería posible crear un modelo municipal de esa naturaleza y la respuesta a dicha interrogante, es el propósito de este artículo.

En principio, debemos conocer que los concejos municipales son de 5, 7, 9, 11 y 13 concejales.

Con base en dichas categorías, se puede definir lo siguiente:

Municipios de 5 concejales:

Son los municipios con menor número de habitantes y que en una distribución racional de competencias o controles de las actividades municipales, deberían tener la siguiente distribución:

1- Contraloría: encargada de la auditoria de todas las actividades administrativas  y ejercicios financieros del Municipio, suelen estar en manos de la corrupción administrativa que se manifiesta en la unión de las comisiones de Administración y Finanzas junto a la de Contraloría, con el objeto de ellos mismos “despacharse y darse el vuelto”y para colmo, hasta le meten funciones económicas, para amarrar toda la información financiera y económica del municipio en una sola comisión.

2- Administración y finanzas: es la comisión encargada de hacer cumplir las tareas del presupuesto Participativo (dudo que se cumpla en la mayoría de los municipios), junto a las comunidades organizadas, practicando la Democracia Participativa y protagónica, además de hacer el control en tiempo real, de los recursos municipales, combatiendo la corrupción y buscando el desarrollo de mecanismos de Transparencia Administrativa, según estándares internacionales, a la vez que se empeña en crear un sistema de gobierno electrónico, donde los ciudadanos, logran acceder y resolver las diligencias administrativas desde la comodidad de su hogar.

3- Desarrollo social: es la comisión que debería manejar todos los indicadores sociales del Municipio y supervisar las competencias municipales exclusivas o concurrentes  en dichas materias (familia, juventud, salud, cultura, recreación, etc.), por lo cual debería desarrollar junto al INE (Instituto Nacional de Estadística) una labor de coordinación informativa, que permita evaluar la efectividad de las fundaciones, servicios  o Institutos autónomos,  que existen en cada alcaldía para atender el Pueblo.

4- Desarrollo económico:  es la comisión más importante para el futuro del municipio y la que requiere mayor iniciativa e inteligencia, debido a que es la encargada de mantener la estabilidad de los actores económicos locales a través de incentivos fiscales y asistencia técnica, mientras se dedica en especial a buscar inversores financieros para desarrollar las potencialidades del municipio en base a los estudios técnicos que dicha comisión debe haber desarrollado en forma conjunta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas, para saber cuáles son las áreas comerciales, industriales, agrícolas, turísticas o de servicios, que existen a nivel local.

5- Servicios públicos, tierras e infraestructuras: es una comisión que tienen por objeto la creación o actualización del PDUL (Plan de Desarrollo Urbano Local), sin el cual todas las tareas de planificación urbana, gestión de terrenos y permisos de construcciones, dejan de tener fundamentación técnica y se convierte el municipio en un “manicomio” de caprichos y arbitrariedades de los funcionarios de turno. Su ejercicio requiere una gran habilidad analítica para comprender los amplios criterios técnicos establecidos en leyes nacionales que regulan dichas materias.

Municipios de 7 concejales: con mayor población y 2 concejales más, se pueden mantener las comisiones anteriores y plantear 2 nuevas:

6- Participación ciudadana y desarrollo comunitario : es una comisión que deriva de la Comisión de Desarrollo Social de 5 concejales y que tiene la tarea específica de dar asistencia técnica a las comunidades, específicamente las asociaciones de vecinos, consejos comunales y comunas, a objeto de que tengan la información indispensable para su eficaz participación en la formulación del presupuesto participativo, asegurando a la vez que cada Consejo comunal cumpla con la obligación legal del ciclo de Planificación Comunal, que debería derivar en el Plan de Desarrollo Comunal, que debería ser de conocimiento público de los vecinos de cada consejo comunal del país, dado que hace muchos años que están funcionando, mientras que obliga a las Comunas a realizar las 4 fases de aplicación del denominado Plan de la Patria nacional a su escala territorial, denominado Plan de la Patria Comunal, lo que hace imaginar las enormes tareas y vocación de servicios, además de conocimientos técnicos-administrativos y formación política, necesarias para el eficaz desempeño por parte de los  concejales de dicha comisión.

7- Seguridad ciudadana, protección vecinal y justicia de paz: es un derivación de la Comisión de Servicios Públicos de 5 concejales y tiene la función específica de crear una Policía Municipal orientada a la protección de los sitios verdaderamente significativos del municipio, así como educar a la población en la creación de una cultura de Seguridad Ciudadana, que implica el desarrollo de una política local de prevención del delito, así como la inserción efectiva de los consejos comunales en la política nacional de los Cuadrantes de Paz, asignando una cuota anual de presupuesto a actividades de seguridad, desarrolladas por la gobernación, sea la Secretaría de Política, Seguridad Ciudadana o el mismo Cuerpo de Policía Estadal.

Municipios de 9 concejales: con mayor población y 2 concejales más, se pueden mantener las comisiones anteriores y plantear 2 nuevas:

8- Educación, cultura y deporte: es una comisión que deriva de la Comisión de Desarrollo Social, que a este nivel, se restringe a Salud, Estudio de indicadores Sociales y Asistencia Social, generando una comisión dedicada a la masificación de la  educación preescolar (competencia constitucional), al desarrollo de actividades culturales y deportivas, así como a la organización de grupos organizados de la sociedad civil, afines a estas actividades.

9- Familia, juventud e igualdad de género: es una comisión que deriva  de la Comisión de Desarrollo Social, que a este nivel, se restringe a Salud, Estudio de indicadores Sociales y Asistencia Social, generando una comisión dedicada a la protección de las familias del municipios, previamente identificadas por organismos  nacionales como el INE o el sistema Patria, así como campañas de orientación laboral, recreativas y educativas de la población en edad juvenil, a la vez que desarrolla campañas de orientación en favor de la tolerancia, el respeto y la igualdad de género.

Municipios de 11 concejales: con mayor población (apenas 10 municipios de los 335) y 2 concejales más, se pueden mantener las comisiones anteriores y plantear 2 nuevas:

10-Transporte: por ser ciudades de gran tamaño, ameritan tener una comisión de Transporte, separada de la Comisión de Servicios Públicos, para abocarse por completo a esta problemática, tan importante en las ciudades de gran tamaño, donde la movilidad urbana y extraurbana exige estudios técnicos muy específicos para poder garantizar la adecuada circulación de personas y bienes.

11– Salud: debe ser una comisión muy especializada para estudiar la aplicación de planes de Atención Primaria en Salud (Competencia Constitucional) de la escala de grandes ciudades, lo cual debe combinar con estudios ambientales para diagnosticar cualquier situación que ponga en peligro la salud de sectores específicos del municipio en cuestión.

Municipios de 13 concejales: siendo municipios de gran densidad poblacional, con importancia estratégica nacional (apenas 7 municipios de los 335) y 2 concejales más, se pueden mantener las comisiones anteriores y plantear 2 nuevas:

12-Estudios estratégicos y proyectos especiales: es una comisión muy especializada, dedicada a elaborar las ordenanzas y acuerdos para diseñar mancomunidades de servicios con otros municipios y el Poder Público Estadal y Nacional, así como eventos culturales, deportivos, o de cualquier tipo de repercusión internacional dada la importancia de dichas ciudades, como Polos de Desarrollo Regional y en algunos sectores de importancia estratégica nacional en materia económica y de Seguridad y Defensa nacional.

13-Cooperación internacional: es una comisión dedicada a explorar en forma conjunta con el Ejecutivo nacional, proyectos y acuerdos de cooperación con países de Latinoamérica y el Caribe, siguiendo los lineamientos establecidos en la política exterior fijada desde el poder público nacional, haciendo énfasis en el intercambio cultural, la asistencia técnica, el entrenamiento de funcionarios en otros países, así como la asociación a mecanismos internacionales de ciudades.

Conclusiones:

Se puede construir un sistema municipal de administración pública parecido a este o muy diferente, siempre que se busque desarrollar mecanismos de eficiencia, transparencia, uso de tecnologías de punta, participación ciudadana y si bien la idea de la Constitución Nacional es perseguir la diversidad de los municipios, como establece el artículo 169:

“La organización de los municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local”.

No es menos cierto, que las mismas leyes, elaboradas desde 1999, persiguen la uniformidad administrativa y la idea de un sistema central de administración para alcaldías y concejos municipales, parece un final inevitable de este estilo centralizador que rige Venezuela desde hace muchísimos años.


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