I

El Derecho de Frente es un impuesto sobre los bienes inmuebles (terrenos, apartamentos, casas, locales comerciales, kioscos, terreno, etc.) que los dueños o propietarios están en la obligación de pagar al municipio y cuyo monto se fija de acuerdo con el valor actualizado del inmueble (una alícuota sobre el valor catastral actualizado). Se trata pues de un tributo municipal.

Dicho en palabras técnicas: el hecho imponible está constituido por la propiedad del bien inmueble ubicado en el ámbito municipal, o por aquel que tiene titularidad de un derecho real de usufructuarlo, el enfiteuta. Así, la capacidad de disponer del bien inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria. Por supuesto, de la propia definición se desprende que los bienes públicos, como por ejemplo la calle situada “frente” al bien inmueble casa, al estar fuera de los linderos que contienen la propiedad y por ser un bien público utilizado por todos, no está incluida dentro de la titularidad de la casa y, en consecuencia, tampoco considerada en el impuesto así pagado.

Etimológicamente hablando y conjeturando, la palabra original «frente» se relaciona con la latina «faciem» y en algún momento pudo haberse llamado «derecho de fachada». La fachada viene a ser la parte o cara visible de los muros de la casa, y que anticipa o señaliza que allí «hay» una propiedad que pertenece a alguien. Posteriormente, aquí en Latinoamérica se sustituyó fachada por frente y allí comenzaron los problemas de interpretación.

Los vivos –y también los ignorantes supinos– interpretan el tributo de una manera semánticamente peculiar, e incluyen todo lo que está «frente» a la casa y fuera de sus linderos, como  propiedad y privilegio, específicamente la calle. El caso es que se puede escuchar, con altísima frecuencia, en medio de discusiones el siguiente argumento: “No se pueden estacionar allí porque deben respetar mi derecho de frente, pues para eso pago mis impuestos”.

Aclaro aquí que el término “ignorancia supina”, también ignorancia crasa, se aplica a la negligencia en aprender lo que debe saberse y es aquella ignorancia que está por encima de todas las otras. En el ámbito del derecho puede tomarse como un agravante en una sentencia debido a que puede ser culpa gravísima la negligencia de alguien en no capacitarse para desempeñar la labor que le corresponde.

II

La tercera edad es un término que hace referencia a las últimas décadas de la vida, en la que uno se aproxima a la edad máxima que el humano puede vivir. En esta etapa del ciclo vital se presenta un declive de todas aquellas estructuras que se habían desarrollado en las etapas anteriores, con lo que se dan cambios a nivel físico, cognitivo, emocional y social. A pesar de que esta fase tiene un punto final claro (la muerte), la edad de inicio no se encuentra establecida específicamente, puesto que no todos los individuos envejecen de la misma forma. Sin embargo, por allí hay una estadística buena de considerar: la esperanza de vida al nacer. En Venezuela para 2018 (según worldlifeexpectancy.com), era para la mujer de 78,7 años y para el hombre de 69,5 años. En total (promedio) 74,1 años.

En algunos países, la vejez es un símbolo de estatus. En otros, el envejecimiento no solo es indeseable sino que representa una oración en donde el sujeto recibe, invariablemente, la mala acción de los gobiernos. Por ejemplo y en el caso de Venezuela están dos artículos publicados por El Nacional que dan idea de la situación de los adultos de la tercera edad en nuestro país: «Afirman que 86,9% de los adultos mayores en Venezuela viven en la pobreza» (20 de agosto de 2021) y «Convite: 42% de los adultos mayores han reducido sus porciones de comida» (24 de agosto de 2021), ambos artículos basados en el trabajo de la organización no gubernamental Convite. En el informe, Convite presenta los resultados y reflexiones del Proyecto Monitoreo del Acceso a la Salud en Venezuela y el Envejecimiento Poblacional en Venezuela, dos estudios clave sobre la situación de nuestros adultos mayores.

Independientemente del tratamiento que los gobiernos dan a sus adultos de la tercera edad, las condiciones de vida para las personas de la tercera edad son especialmente difíciles, pues pierden rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social y capacidad de socialización, y en muchos casos se sienten postergados y excluidos.

III

La nueva vecina que tenemos en la cuadra es una persona de la tercera edad, fácilmente de setenta y dele. Llegó diciendo, sin que nadie le preguntara, que ella es «abogado».

Quienes estábamos allí nos vimos las caras. En lo particular y con la antesala de «abogado», pude percibir un tufillo a una mezcla de argumentos «ad verecundiam» y “ad ignorantiam”, desplegados estratégicamente de manera anticipada para ser utilizado en situaciones futuras. También e inmediatamente recordé dos cosas. Una fue el capítulo canónico 9 del Arte de la guerra de Sun Tzu, titulado «El empleo del ejército» (según la edición de Fernando Puell de la Villa) y que versa sobre el emplazamiento del ejército en diversos terrenos y sobre la interpretación de «señalizaciones» que dichos emplazamientos manifiestan en toda ocasión: «Si mueve los carros ligeros y los sitúa en los flancos, significa que va a desplegar». Pues bien, nuestra vecina movió sus carros ligeros.

La segunda cosa que vino a mi mente fue este texto que procede del propio Mohandas Karamchand Gandhi o Mahatma Ghandi: «Realicé el descubrimiento que me permitiría encontrar el lado bueno de los hombres y la manera de tocarles el corazón. Comprendí que la verdadera función de un abogado era unir a las partes en desacuerdo. Esta lección quedó tan fuertemente impresa en mi espíritu, que durante los veinte años de ejercicio de la profesión, casi todo mi tiempo estuvo ocupado en lograr para cientos de casos el acuerdo privado» (La Historia de mis experiencias con la verdad, Monteávila Editores. Caracas, 1971).

Más allá de si la señora vecina es o no es abogado –yo creo que no lo es por su absurdo y baladí argumento ad verecundiam y ad ignorantiam-, lo que la «doctora» no termina de entender es que la armonía entre vecinos no solamente es de incalculable valor sino altamente rentable y paga buenos dividendos. Por ejemplo, sin considerar la pandemia y nada más con los «setenta y dele» años que tiene, es bien probable que en algún momento del futuro próximo se le presente alguna emergencia y mientras sus familiares llegan –si es que llegan a tiempo–, sus vecinos le pueden prestar ayuda y hasta salvarle la vida si fuera el caso.

Pero ni modo, ni el olmo da peras ni los «vivos» ven más allá de sus narices. Miopía supina la llaman.

 


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