En noviembre de 2017 el Consejo de la Unión Europea adoptó la decisión (PESC) relativa a medidas restrictivas “habida cuenta de la situación en Venezuela”.

La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE tiene como objetivo “preservar la paz, reforzar la seguridad internacional y promover la cooperación internacional, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Valores universales que los 28 Estados miembros están obligados a respetar y a promover, según lo señala el Tratado de la Unión Europea cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento.

La UE está comprometida no solamente con los derechos humanos en el ámbito europeo, sino también a nivel internacional. Por ello actúa en el marco de sus atribuciones como organización internacional para pronunciarse ante graves violaciones de derechos humanos perpetrados en Estados fuera de la UE, como en el caso de Venezuela. La situación en el país suramericano ha sido denunciada —entre otros— por organizaciones internacionales encargadas de la protección universal de los derechos humanos y libertades fundamentales como las Naciones Unidas y la OEA.

Ha sido la vulneración grave de derechos humanos en Venezuela lo que motivó que el 13 de noviembre de 2017 el Consejo de la Unión Europea adoptara la Decisión de Medidas Restrictivas relativas a la exportación de armas; congelación de activos y prohibición de poner fondos a disposición; restricciones en la exportación de: equipos utilizados para la represión interna, y equipos, tecnología o software destinados principalmente para su uso en el monitoreo o intercepción por parte del régimen venezolano de Internet y de las comunicaciones telefónicas en redes móviles o fijas en Venezuela; la prohibición de proporcionar servicios de monitoreo o intercepción de telecomunicaciones o Internet y asistencia financiera y técnica relacionada. Queda prohibido tanto la exportación de armas y material relacionado de todo tipo a Venezuela, como también la asistencia técnica o financiera y los servicios relacionados. Finalmente los Estados miembros de la UE evitarán la entrada o el tránsito por sus territorios de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión del Consejo (PESC) 2017/2074. En este anexo figura una lista con 18 agentes del Estado venezolano por su vinculación con violaciones graves de libertades y derechos fundamentales, consagrados en múltiples instrumentos internacionales sobre la protección y promoción de derechos humanos, y cuyas disposiciones son vinculantes para toda la comunidad internacional.

En consecuencia, mediante la adopción del Reglamento (UE) 2017/2063; las Conclusiones del 28 de mayo de 2018; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1169 del Consejo del 8 de julio de 2019 por el que se aplica el Reg 2017/2063 sobre medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, queda demostrado que al tratarse de sanciones individuales dichas medidas no afectan a la población venezolana.

En relación con las restricciones de tránsito por el territorio de la UE, llama la atención que recientemente en algunos medios de comunicación y redes sociales ha circulado la noticia sobre la posible presencia de la vicepresidente de Venezuela, Delcy Rodríguez, en territorio español, situación que de ser cierta supondría la violación de las medidas restrictivas dictadas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE mediante Decisión en 2017 y reiteradas en 2018 y 2019 por el Consejo de la UE.

Medidas restrictivas

Artículo 215

(antiguo artículo 301 TCE)

1. Cuando una decisión adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, las medidas necesarias. Informará de ello al Parlamento Europeo.

2. Cuando una decisión adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea así lo prevea, el Consejo podrá adoptar por el procedimiento establecido en el apartado 1 medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales.

3. Los actos contemplados en el presente artículo incluirán las disposiciones necesarias en materia de garantías jurídicas.

Es necesario señalar que el marco jurídico de estas medidas restrictivas estipula la aplicación de tres ordenamientos jurídicos distintos e interrelacionados. Se trata no solamente de acciones de naturaleza política, sino también de carácter jurídico. Son medidas que reflejan la complementariedad del derecho interno de los Estados miembros de la UE, del derecho internacional y del derecho de la Unión Europea. Con lo cual, los países de la UE pudieran adoptar otras medidas inmediatas y transitorias con base en su ordenamiento jurídico, y complementarias a las medidas restrictivas. Asimismo, algunos órganos jurisdiccionales de la UE pueden controlar la legalidad de las medidas restrictivas desde la perspectiva de los derechos fundamentales recogidos en el derecho comunitario. Sobre esta última cuestión se ha pronunciado precisamente el Tribunal General de la UE (TGUE) en Sentencia del 20 de septiembre de 2019 (Sala Cuarta Ampliada), al desestimar el Recurso de Anulación de Medidas Restrictivas (que como ya he señalado, establecen también sanciones individuales contra algunos agentes del Estado venezolano incluidos en la lista de sancionados indicada en la Decisión del Consejo de la UE —PESC—2017/2074) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela según el asunto T-65/18.

El Tribunal Europeo desestimó este recurso dado que “las disposiciones impugnadas no afectan directamente a la República Bolivariana de Venezuela”. En mi opinión, en el entendido que Venezuela no es persona jurídica ni física —según el control de la legalidad de la medida prevista en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)— por tanto, la defensa del Estado venezolano ante el TGUE falló al solicitar la anulación del acto jurídico.

Finalmente, el Tribunal condena a Venezuela a cargar con sus propias costas y con las del Consejo, lo que supone además la dilapidación del erario público venezolano sin contraloría alguna.

Con esta decisión del TGUE se demuestra que los órganos de la UE actúan ajustados a ley, conforme a lo establecido en su tratado constitutivo y de funcionamiento, y que en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común los máximos órganos de la UE siguen comprometidos con la preservación de la paz, el fortalecimiento de la seguridad internacional, la promoción y la cooperación internacional, con la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por último, es de justicia destacar que en el marco de la cooperación reforzada los Estados miembros de la UE deben seguir velando por el cumplimiento de las disposiciones de sus instituciones, y que las medidas restrictivas contra individuos incursos en graves violaciones de derechos humanos deben ejecutarse.


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