Por esta vez el presidente Maduro tiene razón; el referéndum del 3 de diciembre es vinculante. Primero, un argumento de autoridad: el referéndum consultivo se estableció por primera vez en los años noventa, consecuencia de la reforma de la legislación electoral. El diseño de la novedosa institución surgió en la Copre, que para ese entonces yo presidía, y fue aprobado definitivamente en la legislación mencionada, por el Congreso de la República. En esos mismos años la Comisión Bicameral de Revisión Constitucional que presidía el senador vitalicio Rafael Caldera incluyó diversos tipos de referéndum, entre ellos el consultivo, que luego fueron incorporados definitivamente a la Constitución de la República Bolivariana el año 1999. Gracias al referéndum consultivo antes señalado, se convocó pues, nada más y nada menos que la asamblea constituyente, no discutiéndose de ninguna manera los efectos vinculantes de la decisión del pueblo consecuencia de la consulta refrendaria.

El constitucionalismo contemporáneo se inscribe en la jerarquía suprema de los principios y valores que le dan sentido a la Constitución como totalidad, y que penetran y ordenan el ordenamiento jurídico como un todo, comenzando por las propias normas recogidas en nuestro texto fundamental. Es lo que el jurista Hermann Escarrá gráficamente en su momento denominó como la “transversalización” del texto normativo por parte de los principios y valores superiores recogidos expresamente en la Constitución. Ello explica que dichos principios y valores sean establecidos en el Título I de nuestra Ley Superior, siendo que solo pueden ser modificados por el pueblo gracias a la convocatoria de una asamblea nacional constituyente, cuya nueva Constitución debe ser precisamente ratificada por el pueblo gracias a un referéndum convocado a los efectos de su definitiva aprobación.

Nuestra Constitución no admite ninguna duda y menos vacilación. La soberanía reside INTRANSFERIBLEMENTE en el pueblo, que a través de la consulta popular la ejerce directamente, y los órganos del Estado están en la obligación de cumplir con el sagrado mandato de la soberanía popular. Un principio fundamental de nuestra Constitución, que por primera vez se reconoce en nuestra tormentosa historia constitucional, es el de la democracia participativa, donde el referéndum, sea cual sea su forma, constituye una preclara manifestación. Lamentablemente algunos no acaban de entender que con la Constitución de 1999 se ha producido una ruptura epistemológica, consistente en que abandonamos el legado de la democracia representativa, cuyo último bastión fue la carta de 1961, y asumimos con todos los riesgos y posibilidades una nueva teoría constitucional cuyo soporte está en la participación directa del pueblo en las decisiones cruciales del Estado.

No entro aquí, pues no es el objetivo de estas líneas, en la valoración política del referéndum del 3 de diciembre; podemos discutir su pertinencia, podemos discutir su sentido de oportunidad, podemos incluso plantear el espinoso tema de su legitimidad; pero lo que no podemos discutir es que se trata de un referéndum vinculante, una decisión del pueblo soberano que debe ser obligatoriamente acatada y cumplida en consecuencia por todos los órganos del Estado sin ninguna clase de excepción.


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