a Boluarte

La Pascua de 2024 ha traído mucho del cual comentar. Más allá de la devoción y la renovada fe, tras unos días de recogimiento; una avalancha informativa abarrota cada espacio de nuestras redes sociales. Para bien o para mal, nuevamente, la indiferencia, brilla por su ausencia. A esto sumamos la centelleante hagiografía de un proceso electoral que abre y cierra capítulos de filas históricas o de reciente carta de naturaleza. En fin, la faceta más abyecta de la sociedad del espectáculo nos golpea en las bases más profundas del espíritu, donde el peor error sería tomar partido como fanático, o bien, hacernos los locos como para engañarnos de que acá no pasa nada. El remedio es saber discernir entre aquello que es cierto y lo que pudiera serlo, sin caer en las fieras garras de la posverdad. ¿Cómo sobreponernos? Sencillo, reforcemos nuestras convicciones y analicemos cada noticia, reportaje, escrito, etc., en el contexto en que fueron emitidas, haciéndonos siempre la señera pregunta del magistrado romano Lucio Casio Longino: ¿A quién beneficia esto?

Tomando como referencia ese torrente informativo que nos acosa, existe un incidente al cual, si bien para determinadas personas pudiera ser usuales, para otras figuras no sólo es un escándalo sino la muestra más palmaria del abuso de poder. Hacemos referencia a los relojes de alta gama y valor atribuidos a la actual presidente del Perú, Dina Boluarte. Tal como puede rescatarse de la prensa, la primera mandataria de la nación altiplánica ha sido advertida, en actos oficiales, portando costosos relojes, imposibles de sufragar con su sueldo como servidora pública. En las investigaciones periodísticas se ha podido comprobar que los cronógrafos no aparecen identificados en su respectiva declaración jurada del patrimonio, ésto último, procedimiento sumamente delicado y de obligatorio cumplimiento, pero, que, lamentablemente, en nuestros países es objeto de la más trivial hilaridad. Para el momento en que termino de escribir esta columna, la Fiscalía peruana y la policía, procedían al allanamiento de la residencia privada de la jefe del Estado, en búsqueda de las preciadas clepsidras no declaradas como propias.

Por ahora la investigación está enmarcada dentro de los procedimientos penales correspondientes a delitos contra la corrupción. Ciertamente esta estrategia responde a la situación “in fraganti”, en que han venido apareciendo los relojes cada vez que la primera magistrada aparece en escena pública. Como se diría en argot penal, son “indicios” que merecen ser investigados para determinar una hipotética responsabilidad criminal tras un juicio con las debidas garantías constitucionales, no sólo de la presunción de inocencia sino todo aquello que conlleve el derecho a la defensa. Contra toda duda razonable, la Fiscalía deberá comprobar que los relojes no solo aparecen a la luz pública por la sospecha de la prensa, sino que es producto de algún tipo penal contra la corrupción. Ahora bien, para que esto ocurra, todavía falta un sinfín de pasos y procesos judiciales que pudieran tardar años, con el agravante que, ante la ausencia de plena prueba, no pueda escrutarse la responsabilidad penal de Boluarte, y por tanto, el tema de los relojes quede como otro de los episodios del anecdotario latinoamericano sobre casos de corrupción.

Sin entrar a razonar sobre el procedimiento de la Fiscalía, nos hacemos la interrogante: ¿Es posible juzgar por extinción de dominio este nuevo caso? La respuesta es afirmativa. Como hemos explicitado a lo largo de un año, la extinción de dominio no cuestiona la culpabilidad del titular aparente del bien, sino que, busca comprobar la “licitud” del origen de esos patrimonios. En este caso, el Perú cuenta con una de las legislaciones sobre extinción de dominio más severas del continente, el Decreto Legislativo 1373 del año 2019. En este instrumento, aplicado por una de las jurisdicciones de extinción más emblemáticas de Latinoamérica, el Ministerio Público comienza la investigación patrimonial determinando las razones por las cuales, la Presidente, estando obligada por ley, no hizo lo propio para incluir los relojes dentro de su declaración patrimonial jurada. Comprobada la ausencia de registro de estos haberes, se procede a la determinación del origen de los mismos. En esta fase procedimental, previa a la judicial, se formulan las hipótesis, tomando los elementos probatorios, para así aplicar un balance de probabilidades o también denominado “criterio de probidad”. En este último, el fiscal encargado del caso podrá verificar si la probabilidad es superior, en un grado razonable, por encima del 51% de que sea realmente ilícito el origen del bien. De ser así, entonces, procede a demandar por extinción de dominio.

Entablado el proceso judicial, a la presidente Boluarte le correspondería defender la “licitud” de dichos bienes, estableciendo entonces aquellas estrategias procesales de corte civil-patrimonial que realmente justifiquen el por qué es poseedora de tan costosas joyas. En este punto, también los argumentos de defensa deben ir al unísono con ciertos principios y valores constitucionales de la propiedad, sobresaliendo, el que sólo el trabajo honesto puede legitimar la adquisición patrimonial. Por ejemplo, escuchando las declaraciones del apoderado judicial, nos dice que un “enamorado” le ha regalado esos relojes a la mandataria. Si este es el argumento central, entonces, el cortejador deberá aportar pruebas fehacientes y concurrentes de: 1. Que posee la capacidad económica para sufragar el precio de las clepsidras. 2. Que los recursos provienen de una actividad lícita y razonable para sostener un poder de compra por encima del ciudadano promedio. 3. Que realmente existe una relación de desprendimiento, vinculada a lo sentimental, y no para recibir favores del Estado peruano, sea a través de concesiones mineras, contrataciones de servicios o facilidad para obtener créditos o subsidios.

Si por el contrario son otras las razones, por ejemplo, alegando que existe buena fe, ésta última queda diluida al preguntarle la Fiscalía: ¿Y si son lícitos, por qué no los incorporó en su declaración jurada del patrimonio? Sabiendo a priori el valor y rigor de este procedimiento de contraloría, el obviar lo que para muchos cínicos es una nimiedad (aproximadamente por 70.000 dólares americanos), representa más que un ejercicio de defensa, una desvergüenza de fina factura que merece un doble repudio. Otros imputarán que con este proceder quería librarse de acrecentar el monto por pagar del impuesto sobre la renta. Supongamos que sea esto cierto. ¿Cómo compaginar el mensaje de honestidad tributaria, exigiendo que cada contribuyente peruano pague sus tributos, cuando la cabeza de la Administración Tributaria decide hacer todo lo contrario? Esto, sin duda alguna, genera descrédito en el Fisco, enviando el equivocado mensaje que lo mejor es eludir o evadir impuestos. En pocas palabras, sea cual sea el alegato de licitud, la carga dinámica de la prueba le jugará un mal sabor a la ciudadana Dina Boluarte en este hipotético juicio que por extinción de dominio pueda abrírsele.

Lo anterior nos deja un mensaje que debemos reflexionar: la extinción de dominio obliga a estar siempre en la legalidad con el resto de obligaciones frente al Estado, sobre todo, las de índole patrimonial. Si es un funcionario, no cuesta nada hacer la inclusión de todos los haberes patrimoniales, así como, de las fuentes lícitas de ingresos. Además, este procedimiento se hace totalmente electrónico, sin interferencias de terceros o la participación de notarías u otro servidor público fedetario. Si se es contribuyente, sea cual sea el impuesto, habría que hacer el esfuerzo de pagar un poco más. No se sabe cuándo una exacta, sincera y correcta declaración del Impuesto sobre la Renta, pueda salvarnos en un hipotético proceso de extinción de dominio, ya que, reflejaría la capacidad patrimonial del titular aparente para justificar el bien. Inclusive, en casos donde deba alegarse la buena fe calificada, estos instrumentos pueden ser determinantes para acreditarla sin mayores esfuerzos o la concurrencia de otros documentos más dificiles de obtener.

Los relojes de la sospecha, en este caso que hoy escandaliza al Perú, pero en el futuro pudiera replicarse en Venezuela con otro tipo de objetos, es una campanada de alerta patrimonial para todos los ciudadanos, más especialmente, para los funcionarios y quienes poseen vínculos contractuales permanentes con entidades públicas. Curiosamente, los grandes casos de corrupción han sido traídos a la luz pública por actos que pudiéramos considerar “baladíes”. En el caso de Boluarte, por una nota de la prensa que comenzó a percatarse del uso de relojes que hasta no hace mucho, nunca mostró la hoy presidente investigada, en otras épocas como funcionaria de menor rango. Así ocurrió con Odebrecht, tras un incidente considerado “pueril” en un autolavado de vehículos (Lava Jato), o en España con la honestidad del humilde sastre valenciano que destapó la trama Gurtel, terminando por hundir al gobierno del presidente Rajoy. Como bien dice la frase popular: “En los detalles se encuentra el diablo”.


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