En su Opinión Consultiva sobre el tema de la reelección de los presidentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al proscribirlas, ha hecho un trazado previo sobre las relaciones de la democracia con el Estado de Derecho y los derechos humanos. Insiste en la interdependencia entre estos, como piedra angular de todo el sistema del que forma parte la Convención Americana o Pacto de San José. Luego fija los principios que, a su juicio, son definitorios y obligantes de la democracia representativa.

Lo que importa destacar esta vez, por ser lo jurisprudencialmente novedoso, es que articula al conjunto de los elementos y componentes de la democracia, por una parte, en modo de sostener que unos y otros se sostienen y explican en sus relaciones y dentro del conjunto prescrito por la Carta Democrática Interamericana. Por la otra, los vincula al plexo de los derechos humanos tutelados por la referida Convención.

Demuestra, así, que cada derecho humano necesita de los otros y cada uno de ellos encuentra su razón de ser en los estándares de la democracia; asegurando todos los derechos mediante una tutela judicial efectiva, la del Estado democrático de Derecho, y dentro de un contexto jurídicamente vinculante –lo precisa la propia Corte– como lo es contenido en la mencionada Carta Democrática.

Dice bien la Corte, en consecuencia, que la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos, dispuesta por el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como «presupuesto esencial» la consolidación democrática, según los términos precisos de la citada Carta, que no es un decálogo de meros propósitos como lo quiso sostener en algún momento la precedente OEA.

A lo largo de su argumentación va definiendo la Corte, primeramente y de forma renovada, los alcances propios a cada elemento o componente estipulado por aquella. “[L]os principios de la democracia representativa que fundan el sistema interamericano –dice– incluyen la obligación de evitar que una persona se perpetúe en el poder”. Ese es el desiderátum de la decisión consultiva adoptada, que comenta el libro de IDEA (Iniciativa Democrática de España y las Américas) –con estudios de Allan R. Brewer Carías y de quien esta escribe – presentado para honra de IDEA por el presidente Iván Duque Márquez y el secretario de la actual OEA, Luis Almagro: Los principios de la democracia y la reelección presidencial indefinida (https://idea-democratica.org/libros).

Se reduce a recordar la Corte que dentro de la democracia todo es debatible, menos la liquidación de la democracia a manos de las mayorías electorales. El conjunto argumental de su Opinión Consultiva, según nuestra apreciación, ancla el relato sobre la idea del pluralismo democrático; algo muy distinto –como cabe anotarlo– de la pulverización social que se aprecia en Occidente, alegándose particulares y emergentes «derechos a la diferencia». Estos, en la práctica, cuando son desvirtuados no son otra cosa que deconstructivos de las bases de toda nación, como soporte de su organización política.

Sobre el «pluralismo» social y político se levanta, en efecto, el edificio de la democracia. Dentro de este es posible sostener como su finalidad, albergar la existencia de un régimen de reconocimiento y tutela universal de los derechos inherentes a la persona humana; a la vez que se justifica en él y en éstos la necesidad arbitral de un Estado de Derecho. Todo ello perdería su sentido si se fisura y desmorona alguna de las señaladas columnas, que sustenta a tan delicado establecimiento de la libertad.

La relación integral y sistemática entre la democracia, el Estado de Derecho, y los derechos humanos, la precisa de imperativa la Corte, así, y la resume al predicar que “el pluralismo político es fomentado por la Convención Americana al establecer el derecho de todos los ciudadanos a ser elegidos y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, [a] las funciones públicas de su país, [a] la libertad de pensamiento y expresión, a[l] derecho de reunión, a[l] derecho de asociación y [mediando] la obligación de garantizar los derechos [todos los reconocidos y los inherentes, como lo reza la Convención] sin discriminación.”

A guisa de las precedentes anotaciones, me permito concluir invocando los predicados de mi libro sobre Calidad de la democracia y expansión de los derechos humanos, publicado por la Cátedra Mezerhane en 2018. Allí juzgo de importantes sobre la experiencia de la democracia y con vistas a su renovación, de cara a los desafíos del corriente siglo, entenderla como derecho humano colectivo; como derecho y servicio a la verdad; como representatividad de lo social; y como realización de la Justicia y garantía de su coherencia.

Me atrevo a afirmar entonces que, en la práctica, resolver sobre los derechos humanos y acerca de sus garantías dentro de un Estado de Derecho implica, antes que todo, como exige la Corte para lo sucesivo, contextualizar democráticamente. Es decir, cabe primero ponderar la vigencia del derecho a la democracia y, en forma subsiguiente resolver, dentro de su contexto, sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas; conjugando siempre en favor de la persona humana y su libertad: Pro homine et libertatis. Entre derechos que se aleguen o se opongan y para sus tutelas, cabe darle textura de base, sí, a la diversidad social, pero fijándosele linderos democráticos en el marco del pluralismo, y circunscribiendo el todo a las exigencias ineludibles del bien común dentro de la misma democracia.

Los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, autores del histórico fallo que les comento y que enhorabuena fuera requerido por el presidente Iván Duque Márquez, a pedido de los expresidentes Andrés Pastrana y Jorge Tuto Quiroga, han salvado, en un tiempo de incertidumbres y desconfianzas en Occidente, al patrimonio intelectual de la democracia americana. Ello es motivo más que suficiente para que celebremos el XX aniversario de la Carta Democrática Interamericana.

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