“…esta Ciencia en sus principios contempla primeramente a Hércules 

(puesto que se haya que toda nación antigua habla de uno, que la fundó);

y lo contempla en el mayor de sus trabajos, que fue con el que mató al

león, el cual, vomitando llamas, incendió la selva nemea, desde donde 

Hércules, adornado con su piel, fue elevado a las estrellas”.

Giambattista Vico

El derecho natural o ius naturalismo –ius naturae– es una doctrina jurídica y política que creció a la sombra de la abadía medieval hasta devenir una de las expresiones más representativas del pensamiento moderno. Su tesis fundamental consiste en afirmar que existen principios morales y de justicia con validez universal que le son inherentes a la naturaleza humana. De ahí que su explícita referencia a lo “natural” no tenga tanto que ver con el verdor del paisaje de los bosques como con la racionalidad propiamente dicha, porque la más auténtica naturaleza de la humanidad es, por cierto, su condición racional. De tal manera que cuando se habla de derecho natural, en realidad, se hace empeño en un derecho racional -previo al derecho positivo y muy por encima de él- como la más clara y distinta expresión que tipifica a los seres humanos, cuya terminología, como lo ha indicado Vico en su Ciencia Nueva, proviene de humando, dado que los humanos son el resultado, en primer lugar, del esfuerzo por superar -y conservar- su propia condición bestial, salvaje, y, en segundo lugar, de haber predispuesto el incendio de la selva nemea, con el cual se generó el cultivo de los campos -la cultura- que propició los comienzos la humanidad.

Es esto lo que permite comprender, como ha señalado Norberto Bobbio, que el derecho natural “sirve para establecer los límites del poder con base en una concepción de la naturaleza del hombre”. Se trata, pues, del gobierno de las leyes fundamentales por encima del gobierno de los hombres. Y es este, por lo demás, el presupuesto filosófico sobre el cual se sustenta el Estado liberal. De ahí que la doctrina liberal se empeñe en alegar preceptos constitucionales que permitan establecer restricciones al poder de los gobernantes, con el propósito de preservar el derecho natural de los gobernados. Este es el caso de la obra de Locke, cuya relación con la tradición política medieval -y especialmente con Tomás de Aquino- ha sido estudiada con abundancia en los círculos académicos. Siguiendo la obra de Aquino, Locke defiende la necesidad de restringir el poder, de someterlo a los preceptos “naturales” a fin de garantizar la responsabilidad de los gobernantes sobre los gobernados, subordinando el gobierno al derecho. En todo caso, y como podrá observarse tanto en uno como en otro caso, se trata de un precepto o una norma que se sustenta en una presuposición. A diferencia de lo que sostiene Vico: “El derecho natural de gentes que tiene lugar entre los pueblos y naciones nació de la soberana potestad civil al nacer las repúblicas”.

El derecho natural sobre el cual se fundamenta la representación liberal del Estado no es, en consecuencia, ni un “principio” -cabe decir: una premisa- ni siempre ha sido el mismo. Este es uno de los grandes errores de la modernidad, siempre apegada al silabario cartesiano. Más bien, es el resultado -la conquista- concreciente del devenir histórico, del “curso que siguen las naciones, las cuales, con gran uniformidad, a pesar de sus diferencias, siguen la división en tres edades: la de los dioses, la de los héroes y la de los hombres”. El primero fue un derecho divino, un derecho de los dioses. El segundo fue un derecho heroico, propio de las gentes no capaces de razón: “Este derecho -observa Vico- es el derecho que da la fuerza, el derecho de Aquiles que pone toda la razón en la punta de su lanza”. El tercer tipo de derecho natural de gentes “es el derecho humano dictado por la razón humana completamente desarrollada”. En otros términos, cada etapa o período del desarrollo de la historia va configurando, lenta y progresivamente, una concepción de derecho “natural” más determinada y, en este sentido, más concreta, como elemento esencial inmanente del devenir del corso e ricorso -de los avances y retrocesos- característicos de la imbricada, tupida, espiral del quehacer histórico. Es justo de la historia, y no de una hipótesis formulada como premisa general, que surge el derecho natural. Pero si esto sucede con el derecho natural, si esta es su trama constitutiva, con más razón lo es de la llamada doctrina liberal. No hay un liberalismo “puro” y, por ende, no hay un dogma liberal, como se ha pretendido hacer creer. Es una posición fanática, torpe y poco inteligente seguir vendiendo un liberalismo de cartilla, que en nada se relaciona con las condiciones materiales -objetivas- de existencia y que, por el contrario, solo logra generar un rechazo instintivo en la población más débil, es decir, entre las clases sociales más humildes. Es el liberalismo rígido, conservatista, antiliberal, reaccionario, uno que se niega a sí mismo.

No por caso, Vico advierte que las interpretaciones lineales o circulares de la historia son fraudulentas. La historia humana ni va de menor a mayor ni se repite indistintamente. En todo caso, lo que si se muestra como una constante son los retrocesos, los llamados ricorsi, que conducen a etapas del devenir histórico que se pensaban superadas. Como nunca antes, el presente se empeña en repetir períodos del vergonzoso pasado barbárico y criminal. No importa que la razón instrumental se concentre en adelantos tecnológicos de “última generación” que, sin duda, dejarían perplejo a un Aquiles o a un Genghis Khan. La humanidad parece marchar a una de sus etapas más tristes mientras la doctrina liberal -a remedo calcado de la socialista, cubierta con fétido olor a stalinismo- se sigue empeñando en apuntalar la eterna vigencia de una anacronía, inadecuada para estos tiempos de crisis orgánica.

@jrherreraucv


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