El apoyo a la Corte Penal es una obligación de todos los Estados. Venezuela siempre lo hizo, desde el inicio de las negociaciones que llevaron a Roma en 1998 hasta que lo ratificó en 2000. Por supuesto, el régimen forajido de Maduro no tiene interés alguno en fortalecer la institución, tampoco la justicia penal internacional, tal como se evidencia cuando protege a terroristas y narcotraficantes solicitados por la justicia. Un régimen que promueve la impunidad e incumple sus deberes internacionales para procesar y castigar a los autores de crímenes internacionales difícilmente podrá favorecer el orden mundial y la justicia.

Hasta ahora Venezuela no ha realizado ninguna acción para cumplir con el principio de complementariedad, mediante el cual el Estado venezolano tiene el deber primordial de juzgar a aquellos quienes cometan los crímenes establecidos en el Estatuto. En este sentido, la complementariedad positiva impone incorporar en la legislación interna los crímenes competencia de la Corte, para dar cumplimiento al principio de legalidad y al deber de conocer primordialmente los hechos y procesar y castigar a los responsables. Ello requiere no solamente la incorporación de los crímenes o tipos delictivos, sino de las normas procesales imprescindibles.

Al mismo tiempo, Venezuela debe adoptar los instrumentos de cooperación con la Corte necesarios para que ella pueda ejercer sus funciones, tal como está debidamente contemplado en el Estatuto, lo que se puede traducir en un instrumento legal interno o en un acuerdo de cooperación con el tribunal, tal como lo refleja la práctica internacional que ha sido diversa. Algunos han implementado reformas sustantivas y procesales en su legislación penal interna, otros la incorporación directa del Estatuto; algunos han concluido por separado acuerdos de cooperación.

La Corte Penal Internacional es un órgano de justicia complementario de los órganos nacionales. Los Estados tienen la obligación de luchar y erradicar la impunidad por la comisión de crímenes internacionales. Tienen en consecuencia la responsabilidad primordial de investigar los hechos y procesar y castigar a los responsables de los crímenes internacionales objeto de su competencia material. Si el Estado no lo hace porque no puede hacerlo, pues no tiene la estructura jurídica sustantiva o procesal de hacerlo o simplemente por cuanto no pretende de ninguna manera hacerlo, como sería el caso de Venezuela en estos momentos secuestrada por el régimen forajido de Maduro, la Corte puede actuar e investigar la situación de que se trate para establecer la responsabilidad penal internacional individual de los autores de tales crímenes que tienen, además, un carácter especial por su gravedad.

Ahora bien, la Corte es un órgano internacional que requiere de la cooperación de los Estados para poder ejercer sus funciones y así lo acordaron los Estados al incluir en el Capítulo IX del Estatuto la obligación de cooperar, que además debe ser vista en forma transversal pues ella está reflejada en todo el Estatuto en su conjunto.

La Corte tiene la facultad de investigar los hechos y procesar y castigar a los autores, ordenar y ejecutar arrestos y traslados de personas a la Corte y por supuesto de hacer cumplir sus decisiones que tienen desde luego un carácter vinculante, para lo cual requiere de la cooperación de los Estados como lo establece el artículo 86 del Estatuto en el que se recoge la norma general; además, el Estatuto prevé que los Estados partes “se aseguraran de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a las formas de cooperación determinadas en la Parte IX…” (art.88 del Estatuto), lo que implica necesariamente la promulgación de una ley de cooperación con la Corte, uno de los temas examinados con profundidad y en relación con la normativa venezolana, por la profesora Thairi Moya Sánchez en su obra La figura de la atribución de la responsabilidad establecida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y su compatibilidad con la Constitución de Venezuela.

Algunas materias previstas en el Estatuto requieren acuerdos complementarios para garantizar el funcionamiento de la Corte. Entre otros, por ejemplo, la protección de víctimas y testigos en relación con lo cual hasta ahora 18 Estados partes han suscrito acuerdos complementarios con la Corte, en virtud del artículo 68-1 del Estatuto y la subregla 16-4 de las Reglas de Procedimiento y Prueba. También sobre la ejecución de penas, libertad provisional y puesta en libertad de personas se han celebrado acuerdos bilaterales entre la Corte y algunos Estados partes.

Lo importante es destacar que el Estatuto debe ser complementado por la legislación interna de los Estados y por acuerdos complementarios para garantizar el funcionamiento del tribunal.

Es claro que Venezuela, el régimen usurpador, no está dispuesta en estos momentos a concluir acuerdos de cooperación con la Corte; pero la Asamblea Nacional podría considerar el tema e iniciar las consultas pertinentes para elaborar una necesaria e importante ley que permita la cooperación con la Corte para dar cumplimiento al Estatuto y facilitar el ejercicio de las funciones del tribunal, como lo han hecho otros países, por ejemplo, Argentina que ha suscrito dos acuerdos complementarios, uno sobre la ejecución de sus sentencias en el país, en 2017 y otro sobre protección de testigos, en 2016.


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