“He procurado siempre hablar y escribir en materia jurídica en un lenguaje llano, directo y conciso, huyendo del excesivo tecnicismo”, afirmó el autor español Joaquín Garrigues. La claridad y precisión del lenguaje debe ser uno de los objetivos de las decisiones judiciales. Para ello, se requiere del buen manejo de los conceptos jurídicos expresados en estilo preciso, sin ambigüedades y sin interminables citas de jurisprudencia y doctrina, lo cual dificulta o impide conocer las razones de las decisiones judiciales.

Para facilitar la expresión escrita, y bajo el impulso de la Real Academia Española, se han publicado dos obras necesarias. La primera es el Libro de estilo de la Justicia que busca que los abogados se expresen de acuerdo con las reglas y los principios del español al momento de interpretar las normas jurídicas, de redactar leyes o sentencias y de elaborar informes. En la motivación de las decisiones judiciales deben quedar bien expresadas las razones jurídicas que sustentan los fallos, así como el examen riguroso de los hechos invocados por las partes. La segunda obra es el Libro de estilo del español según la norma panhispánica, que recoge los cambios del idioma e incluye las nuevas modalidades de comunicación, como las empleadas en las redes sociales.

El propósito de los textos mencionados es lograr la correcta expresión del español y la homogeneidad, tanto como sea posible, entre los hispanohablantes. No se pretende impedir que el idioma experimente transformaciones, sino que estas respeten las reglas y principios de nuestra lengua. De ahí la necesidad de escribir en párrafos cortos, con frases que se adecúen al orden común, sujeto, verbo y predicado, y evitar los incisos y frases subordinadas de gran dimensión. El buen uso del lenguaje es una de las expresiones del Estado de derecho y de la seguridad jurídica: la manipulación del lenguaje es uno de los rostros del  totalitarismo.

Hay peculiaridades que distinguen el lenguaje político del presente venezolano. Entre ellos, el desdoblamiento gramatical desbordado y el insaciable maltrato del idioma. Esto ocurre al poner el género femenino a sustantivos no marcados. Cuando se dice “venezolanos y venezolanas, hermanos y hermanas, abogados y abogadas” se incurre en el innecesario desdoblamiento gramatical que atenta contra el principio de economía del lenguaje y produce un circunloquio que nada añade. Si se habla ante un auditorio, podemos dirigirnos al público con el sustantivo no marcado, que incluye ambos géneros, sin distinción. No puede hablarse de sexismo lingüístico; la lengua no es sexista, en todo caso, lo serían los hablantes.

Como peculiaridad de nuestra jurisprudencia, tenemos los ejemplos de la Sala Constitucional, cuyas sentencias se caracterizan por el empleo de interminables citas de jurisprudencia y doctrina. Se hace caso omiso de la recomendada regla de no incluir citas mayores de cuarenta líneas. En ocasiones, la incorporación de los textos que se citan sobrepasa las dos o tres páginas, lo que hace difícil la comprensión de lo que se pretende argumentar.

Las sentencias parecen seguir un formato, como si se tratara de una receta de cocina, pues repiten frases hechas y lugares comunes. Así tenemos el caso de la sentencia de la Sala Constitucional número 130, del 23 de mayo de 2019, en un amparo contra un fallo judicial. Esta decisión copia, en un capítulo, prácticamente toda la decisión contra la cual se ejerce el amparo. En lugar de resumir la cuestión a decidir, se llena el fallo de una jerigonza interminable: citas dentro de las citas, destacadas entrecomilladas y en itálicas al mismo tiempo y una amalgama de reglas incompatibles e ininteligibles. Resulta difícil saber cuáles son las razones originales de la Sala en la decisión elaborada. Extensas oraciones en las cuales el sujeto y el verbo están distanciados por la intercalación de incisos innecesarios.

La decisión mencionada, luego del acostumbrado desdoblamiento del lenguaje (rasgo idiomático de la revolución bolivariana), nos recuerda que los abogados deben “cuidar la redacción, la ortografía y la sintaxis de los escritos que presentan ante las instancias judiciales, intentando en medida de lo posible ser diáfanos en sus planteamientos, de modo que los mismos sean de fácil comprensión para las partes y los funcionarios de justicia a los cuales se dirigen, omitiendo oscurantismos”. Desde luego que todos estamos de acuerdo con esta declaración de la Sala Constitucional; pero deben dar el ejemplo y dictar decisiones con precisión, sin ambigüedades, sin innecesarias y extensas citas, y, sobre todo, aplicando el derecho sin ataduras políticas e ideológicas.

Este estilo alambicado sirve también para manipular el lenguaje, como ocurre con el término “desacato”, cuyo significado, según el Diccionario panhispánico del español jurídico, es: “Incumplimiento de una orden judicial de cualquier fuero, siempre que sea escrita y esté basada en la norma vigente”. Sin embargo, el significado del concepto es forzado hasta extraer de él que la Asamblea Nacional cometió un pretendido “desacato” de manera indefinida en el tiempo futuro (¡algo irracional!), para de esa manera despojar al Parlamento de sus facultades constitucionales.

El lenguaje es el medio de que “se valen las lenguas para manifestar lo que pasa en el alma” del hablante, decía Andrés Bello en el prólogo de su Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos. Entonces, el lenguaje es la mejor manera de conocer la claridad u oscuridad intelectual de quien habla. Los jueces y juristas deben expresarse respetando las reglas que tanto defendió Andrés Bello.

Para superar estos inconvenientes lingüísticos, sería conveniente que las facultades de Derecho incluyan uno o dos cursos de Lingüística y redacción jurídica al inicio de la carrera. De esa manera, será posible que se desarrolle un estilo breve y sencillo de las decisiones y escritos judiciales. La claridad del lenguaje jurídico debe ser uno de los objetivos de un Poder Judicial democrático.


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