Y si, la propiedad es algo más que patrimonial…

“Ni siquiera el hábito de ver destruirse cosas de forma violenta, derrumbarse mundos enteros en guerras y catástrofes, que ayuda mucho, endurece lo suficiente. Vacuna, quizá, frente a la sorpresa y permite mirarlo con lucidez más o menos serena, pero el dolor de la pérdida, o las continuas pérdidas, sigue siendo intenso”.

Arturo Pérez-Reverte

(Cantina Salón Madrid, https://www.zendalibros.com/cantina-salon-madrid/)

El próximo miércoles 15 de septiembre se presentará el más reciente libro de Ricardo M Rojas, La propiedad. Una visión multidisplinaria e integradora publicado por Unión Editorial. La actividad está organizada por el Eseade y el Instituto Amagi para la libertad y además del autor, contará con mi participación y la del economista argentino Adrián Ravier. El libro pronto estará disponible en las librerías de América Latina y España.

Tuve la oportunidad de leer el libro y a continuación reproduzco el prólogo que tuve el honor de escribir:

 

  1. La propiedad como relación persona-cosa vs Una visión praxeológica de la propiedad

Conocí a Ricardo en una actividad académica. En el año 2015, tuvimos la oportunidad de compartir diversos temas con un grupo de liberales, pero en los almuerzos o descansos él y yo pudimos intercambiar ideas sobre nuestras áreas de investigación y de preocupación, especialmente sobre el caso de Venezuela, lamentablemente muy similar al de Cuba que Ricardo conocía muy bien[1].

Yo tenía, quién no, conocimiento de la obra de Ricardo con Nociones de análisis económico del Derecho Privado[2] y Realidad, razón y egoísmo. El pensamiento de Ayn Rand[3]. Pero sería en los años siguientes a 2015 que establecería una especie de residencia lectora en su obra, para incorporarla a mi línea de investigación sobre la propiedad privada que llevaba desde mis estudios del doctorado en Derecho en la Universidad Central de Venezuela.

Desde el año 2007, y ante el progresivo proceso de destrucción de la propiedad, tenía en mente destacar la importancia de la propiedad, no solo como un derecho individual (tan esencial y a la par con el derecho a la vida y a la libertad) sino como una institución fundamental del Estado de Derecho. Esto luego cambió un poco, pero esa esencia se mantuvo.

Esta preocupación no era solo por el acelerado avance de una política sistemática de destrucción de la propiedad, sino por la cultura alrededor de esta, que favorecía este proceso destructor.

Al final de la década de los noventa, en mis años de formación en el pregrado, las pocas materias que dirigían su mirada a la propiedad lo hacían como una mera relación entre una persona y una cosa. Tanto que reconocidos litigantes del sistema interamericano de derechos humanos, cuyos libros y manuales son de consulta obligada durante la carrera, como es el caso de Héctor Faúndez Ledesma, afirmaban que la condición de derecho humano de la propiedad era “discutible”[4].

No me cabe la menor duda de que esta cultura jurídica de la propiedad en mi país facilitó su «funcionalización» por parte del Derecho Público.

Por esta razón es tan importante lo que hace Ricardo en la primera parte de su libro al explorar la visión praxeológica de la propiedad, esto es, su parte humana a partir de las tesis de Ludwig von Mises de la Escuela Austríaca de Economía.

Los aportes de esta escuela de pensamiento, más que económico, se ven a lo largo de todo su texto. Una de las propuestas de esta Escuela será el individualismo metodológico (todo análisis debe partir del individuo), la mejor herramienta para resistir lo que Ricardo denuncia como colectivismo metodológico, que en el caso específico de la propiedad, se remonta a remarcar su función social; que la propiedad sea el medio elegido para alcanzar los fines de ese colectivismo y; que en última instancia, todo esto se traduce en el peligrosísimo escenario de instrumentalizar al hombre.

Esta Escuela también me ayudaría a encontrar los argumentos y refutaciones necesarias ante esa visión miope de la propiedad que me enseñaron en el pregrado y que instintivamente reconocía como incompleta y sesgada.

  1. La funcionalización de la propiedad – La «publicización» del Derecho Privado

La primera década de mi ejercicio profesional coincidió con una progresiva transformación del ordenamiento jurídico en mi país. Las primeras leyes sustituidas fueron las del Derecho Público, a través de las cuales se fueron restando espacios al Derecho Privado (el de las libertades y el de la autonomía de la voluntad de las partes), razón por la cual en varias oportunidades he denunciado la llamada «publicización» del Derecho Privado.

A lo largo de estos 20 años prácticamente no han quedado en las empresas y en la vida de las personas espacios en los que el Estado no esté presente. Podría decirse que en Venezuela, la mayor parte de los expolios (despojos de la propiedad sin las debidas garantías constitucionales) han sido a través de la ley, lo que Bastiat anticipaba en 1850 como expolios legales.

Lo que he vivido estas dos décadas, y sigo viviendo, Ricardo lo expone de forma preclara y precisa en la segunda parte de su libro como un signo característico de nuestro siglo XX con el auge del Estado de bienestar, en el que Ricardo advierte que (i) se ha producido una modificación fundamental en las funciones y la relación de poder entre los individuos y el Estado; (ii) el Estado pasó a tener un rol activo y determinante en la actividad económica; y desde el punto de vista jurídico, (iii) se hizo más difusa la diferencia entre el derecho constitucional y el administrativo; y (iv) se ha desprotegido a la propiedad, originando una fuerte incertidumbre jurídica a las personas, respecto del valor de los contratos y las posibilidades de realizar inversiones en actividad productiva tendiente a incrementar su patrimonio.

Uno no puede evitar preguntarse si al ejercer ese derecho (con minúscula) no se es una especie de Adolf Eichmann o un custodio de Lubianka moderno. En esta etapa de mi vida, entre 2007 y 2014, un informe sobre la banalidad del mal de Arendt terminó siendo más lectura que los libros de derecho.

  • El derecho como herramienta de control social vs. El Derecho como resultado de un orden espontáneo

A partir de 2014, la frecuente lectura de la obra de Ricardo me permitiría ir alejando de mi cabeza la culpa por seguir ejerciendo en mi país.

De algún modo lo dejé de hacer, porque la abogado antes de 2014 era una abogado distinta de aquella después de ese año que también fue otro de tantos momentos críticos en mi país. Para mí fue tanto como el punto de inflexión, el verdadero: la marca precisa entre el antes y este después.

La obra jurídica y literaria de Ricardo de los últimos años como Resistencia no violenta a regímenes autoritarios de base democrática (2015); El consorcio (2016); La decisión judicial y la certidumbre jurídica (2018); Fundamentos praxeológicos del Derecho (2018), me llevarían a pensar en una teoría del Derecho nutrida por la filosofía liberal. Si en mis años de pregrado mis lecturas eran manuales de Derecho Civil con una visión miope de la propiedad, mis últimos años, teniendo de guía la obra de Ricardo, se enfocan a la lectura de filósofos, historiadores, economistas y juristas con una comprensión integral de la propiedad.

Gracias a Ricardo, y a todos los titanes de los que parte como Frédéric Bastiat, Juan Bautista Alberdi, Friedrich A. Hayek, Bruno Leoni, Ludwig von Mises, Alberto Benegas Lynch (h), Gabriel Zanotti, entre otros, comprendí que existe una forma completamente distinta de entender el Derecho (y en consecuencia de comprender las instituciones que servirán de garantía a la propiedad), una que considera que el Derecho es un conjunto de comportamientos que se han ido formando a lo largo del tiempo, dentro de un proceso evolutivo que supone ajustes, adaptaciones y coordinación social, y donde el legislador tiene una participación limitada, siendo esta última una de las expresiones en el Derecho de la propuesta de un gobierno limitado.

La propuesta de Ricardo de un Derecho liberal la vemos expuesta de una forma magistral en Fundamentos praxeológicos del Derecho, libro en el que de un modo completamente innovador continua la famosa tesis de Ludwig von Mises sobre la acción humana para llevarla al Derecho (con D mayúscula). En la tercera parte de este libro, que tengo el honor de prologar, denuncia cómo la estatización del derecho ha sido la casi eliminación del derecho de propiedad, que hoy vemos subordinado en sus alcances y goce efectivo a las decisiones del Estado y a la voluble «voluntad del legislador» a través del cumplimiento de la «función social».

 

  1. La supresión sistemática de la propiedad como crimen de lesa humanidad

Siendo investigadora del Observatorio de Propiedad y miembro del Comité Académico de Cedice Libertad enfoqué mis trabajos a denunciar las distintas formas de violación de la propiedad al identificarse a partir del año 2005 una política sistemática de destrucción de este derecho fundamental.

En mis constantes conversaciones con Ricardo, con la claridad que lo caracteriza, y ante el acelerado avance de la descomposición política de su país, Ricardo insistía que para el caso de Venezuela (y Argentina lamentablemente no estaba muy lejos) podíamos hablar con fundamento y pruebas de que esa política sistemática de destrucción de la propiedad eran crímenes de lesa humanidad. Estas ideas se concretaron en nuestro libro La supresión de la propiedad como crimen de lesa humanidad (Unión Editorial, Madrid, 2019).

Aunque desde nuestra visión parecía obvia la conexión entre las continuas y reiteradas violaciones de la propiedad desde hace dos décadas, no resultaba una empresa fácil convencer al público en general que no debe considerarse crímenes de lesa humanidad únicamente a los actos armados y violentos contra una parte de la población destinados a su exterminio, sino que debe incluir otros actos de agresión, directos o indirectos, tendientes al mismo exterminio al atentar contra los medios que cada individuo posee para sostener su propia vida, esto es: la propiedad, la libertad de producir y contratar, y una moneda sana. La destrucción de estos elementos produce los mismos efectos que las bombas y disparos por paramilitares, convierten al dictador en responsable de crímenes de lesa humanidad, y esas consecuencias son palmarias en la actual Venezuela.

A Ricardo le agradezco su insistencia con este proyecto; su continuo y genuino apoyo para Venezuela. A quienes de algún modo han reconocido en los últimos años el valor de mi trabajo, les reitero: uno de los grandes responsables de ello es el autor de este libro que hoy prologo, una pieza que recoge de una manera clara, precisa y sencilla su filosofía sobre la propiedad. Situada en esta honrosa antesala, abro la puerta de sus páginas segura de que para muchos, sobre todo en nuestra América Latina, esta obra también marcará un antes y un después.

Caracas, 15 de agosto de 2021


[1] Rojas, Ricardo Manuel, Elementos de Teoría Constitucional. Una propuesta para Cuba, Fundación Friedrich A. von Hayek, Buenos Aires, 2008.

[2] Rojas, Ricardo Manuel; Schenone, Osvaldo; Stordeur (h), Eduardo. Nociones de análisis económico del Derecho Privado, Guatemala, Universidad Francisco Marroquín, 2012.

[3] Rojas, Ricardo Manuel, Realidad, razón y egoísmo. El pensamiento de Ayn Rand, Madrid, Unión Editorial, 2012.

[4] Faúndez Ledesma, Héctor, El Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Aspectos institucionales y procesales, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2da edición, 1999, p. 78.


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