Hörderling, en su celebérrimo Himno a Patmos, nos decía “(…) Los nombres, desde Cristo, son como el viento de la mañana: se hacen sueños, caen como el error sobre el corazón y matan, si uno considera y comprende lo que son (…)”. Precisamente, la semana pasada, transita al otro orbe uno de los grandes nominativos del Derecho europeo. Falleció en su natal Bilbao, el maestro jurídico, Don Ricardo de Ángel Yagüez. El protervo puño de la muerte, en su grávida pecina, sin discernir sobre la calidad de las almas que son escogidas para este viaje; nos arrebata nuevamente con quien compartimos en esta vida. Sin embargo, la grandeza de su obra, el entender el papel de las virtudes cristianas y la responsabilidad con el prójimo, les entrega la diadema que el Altísimo, en su bondad, coloca sobre sus cabezas para que lo acompañen en su amplia morada. A pesar del dolor de la partida, el consuelo de un mejor destino, libre de las aflicciones y penas de este mundo, sirven como bálsamo tonificante ante los próximos desafíos que impone la grande, interesante y especial carrera llamada vida.

Don Ricardo de Ángel Yagüez fue un distinguido catedrático de Derecho civil de mi querida Universidad de Deusto. Desde muy joven dedicó sus desvelos y estudios para desentrañar el complejo mundo que rodea las obligaciones, más específicamente, lo que en occidente tributario del Código civil francés se conoce como Responsabilidad civil. Fue discípulo del distinguido jurista, René Savatier, que en 1970, recibiría éste el Doctorado Honoris Causa por la misma Universidad de Deusto. Una de las características más originales del profesor de Ángel fue su trabajo coordinado tanto en la academia como en el ejercicio profesional del Derecho, que en Europa, no es moneda común. Atendía su despacho de abogados en paralelo con sus responsabilidades académicas y docentes, pues, su cátedra de Derecho civil o su seminario en el doctorado en Derecho, eran referencia obligada para los civilistas iberoamericanos. Prolífico autor, que, desde 1972, publicó una vasta obra de artículos científicos relacionados a los pormenores de la responsabilidad civil (más de 60), inclusive, la polémica responsabilidad médica en todas sus aristas (vgr. marco hospitalario, daños corporales, prácticas preoperatorias, genética, asistencia sanitaria, etc.). Además, escribió libros que en nuestros días son de obligatoria consulta para el Derecho civil, como por ejemplo, su Tratado de Responsabilidad Civil (4 ediciones, desde 1978) o la obra que ha sido referencia en Venezuela por ser pionero en su estudio: La doctrina del “levantamiento del velo” de la persona jurídica en la jurisprudencia (7 ediciones, desde 1989).

En cuanto a su hoja profesional, ocupó varios cargos de relevancia jurídico-institucional. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto (1975-1984), en los tiempos difíciles de la transición democrática en España. Vocal permanente de la Comisión General de Codificación del Reino de España. Miembro del Comité de Expertos del Consejo de Europa, en la Comisión de “Derecho de los Acreedores” con sede en Estrasburgo. Vocal del Tribunal Español de Arbitraje de Seguros. Miembro destacado y honorario de más de una decena de universidades europeas y latinoamericanas, que le valdría ser miembro de los jurados de concursos de oposición para las cátedras de mayor prestigio, por ejemplo, en la Universidad de Buenos Aires. Además, ocupó relevantes posiciones en colegios y órganos corporativos de abogados, notarios y jueces en Euskadi. No hubo espacio institucional en Europa, relacionado al Derecho civil, donde el doctor de Ángel no hiciera acto de presencia por sus atinados consejos y permanente reflexión académica de los grandes problemas jurídicos que han marcado el compás de la responsabilidad civil.

Personalmente, conocí al doctor Ricardo de Ángel en 2003, construyendo cuatro lustros de sólida amistad. Me lo presentó el fallecido Rector-Magnífico de la Universidad de Deusto, el R.P. Dr. Dionisio Aranzadi Tellería sj. Fue a sugerencia del padre Aranzadi, cuando llegué a Bilbao hace 21 años, que la dirección de mi tesis doctoral recayera sobre el profesor de Ángel. Así fue. Y desde entonces, siempre aprendí nuevas facetas sobre un área dogmática que más nos apasionan: el Derecho de daños. Recuerdo que don Ricardo revisaba con detalle cada una de las versiones de mi tesis doctoral, intitulada, La interpretación de los contratos en la jurisprudencia de la Sala de Casación civil venezolana 1876-2006. Gracias a su pertinente conducción, pude escrutar los archivos europeos del Derecho de los contratos, el abordaje de los principales paradigmas en esta sensible materia. Su amplia calidad humana no solo quedó en la acertada y magistral dirección de mi tesis, sino que nos acompañaría en la defensa de la misma y luego con su permanente consejo, los cuales, he valorado hasta el sol de hoy.

Sobre el Derecho de daños, nueva nomenclatura de lo que el propio Ricardo entendía que se llamaba lo que en terminología tradicional de inspiración en el Código de Napoleón, denominamos responsabilidad extracontractual (Véase “Constitución y Derecho de daños”, en: Estudios de Deusto, vol. 55/1, 2007, pp. 123-172); la vinculación con los principios constitucionales traían consigo nuevas consecuencias. Entre las que apunta el catedrático bilbaíno, tenemos: 1. El principio pro damnato y el peregrinaje de jurisdicciones. 2. La difuminación de los antiguos límites entre la responsabilidad contractual y extracontractual. 3. El significado constitucional de algunas inmisiones (vgr. ruidos, polvo, lumínica, vibraciones, etc.). 4. Los vínculos del “derecho a la salud” y la responsabilidad civil. Total, como puede observarse, unas nuevas fronteras fueron vislumbradas hace más de una década por el hoy fallecido profesor. Debo confesar que sus aportes no sólo ratifican la grandeza de su pensamiento o la capacidad de análisis y debate para poner a prueba las ideas; sino, que abrió nuevos enfoques para abordar esta institución jurídica controversial pero imprescindible para la convivencia en nuestros días.

Nos deja uno de los prohombres de la generación de oro, tal como clasificaría Ángel Ganivet a cada actor según su obra dejada en esta tierra. Parte hacia el otro lado de la rivera, quizá para seguir enseñando con su peculiar método, del cual, hasta el alumno más despistado prestaba atención. Con el Código civil en la mano, el Derecho de daños en lengua española será con Don Ricardo de Ángel, un antes y un después, y que todavía no hemos estudiado con la profundidad del maestro. Despido con unas líneas (extractos) del poeta vasco Xavier Lizardi (José María Agirre), en euskera natal, pidiendo dispensas a los lectores por el uso de este idioma:

Bizia-lo (La vida duerme)

Otsail-erdi (Mediado febrero)

Egur ezearen kea

goiak du kolore:

egunaren atarituntz

zauri bat, gordiña,

odol bearrean urre.

Sakoneko lañoz gora

Tontorrak elurrez:

Itsasoa iduri,

Ametsezko ontziez.

Bide ertzean, ez marrubi

ez belar gizenik.

Otalorea, bakanka,

Goiztxo karraxika,

Udaberriari deika.

Or pago bat, lerden aski,

igazko apaingarriak

(gaur orbel gorriak)

oso yaregin nai ezik,

nola baituten oi

neskazar ezin etsiak.

Ostobakandu-sasian

Kari bat, uts, urratua…

Arru bêtik errekak ots,

euriteak bulartua


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