La controversia territorial con Guyana ha centrado las últimas semanas la atención de la opinión pública y más desde que el régimen anunciara el referéndum consultivo, una iniciativa política perversa que busca distraer la atención y desconocer la realidad política del país, después del 22 de octubre, una iniciativa que más que favorecer la estrategia jurídica y la defensa de nuestros intereses en la Corte, los perjudica.

En este contexto se han destacado las irresponsables declaraciones dadas por Hugo Chávez por las que habría ofrecido a Guyana el derecho de explorar el territorio Esequibo “siempre que sea en beneficio del pueblo guyanés”, a las que algunos les han atribuido valor jurídico, lo que merece un comentario al menos general acerca de estas declaraciones según el Derecho Internacional.

Ciertamente fueron declaraciones de un alto funcionario, el presidente de la República, lo que podría comprometer al Estado y obligarle a actuar de determinada manera, según el Derecho Internacional; pero, es sabido que no todas las declaraciones unilaterales formuladas por una persona autorizada por el Derecho Internacional para comprometer al Estado tienen un valor jurídico, es decir, no todas producen efectos jurídicos, como lo ha dicho la misma Corte de La Haya en varias de sus decisiones, en especial, la de las Pruebas Nucleares (Francia/Australia/Nueva Zelanda) que recoge y reabre la discusión doctrinal sobre el tema planteado ante en la Corte Permanente de Justicia Internacional, la predecesora de la CIJ, que resolvió en 1933 en el marco de la controversia sobre Groenlandia oriental (Ihlen), entre Dinamarca y Noruega, que “una declaración unilateral en forma de promesa hecha oralmente por el ministro de Relaciones Exteriores de un país, al ministro de otro, en nombre de su gobierno y en respuesta a un pedido del representante diplomático de un gobierno extranjero, cuando ha sido registrada en una minuta de la conversación, con las iniciales del autor de la misma y su autenticidad y exactitud ha sido admitida por el gobierno cuyo ministro la ha hecho, es internacionalmente obligatoria”.

El acto unilateral que toma la forma de una declaración unilateral es una manifestación de voluntad emanada de un Estado o de un grupo de Estados formulada con la intención de producir determinados efectos jurídicos, declaración que puede ser oral o escrita, no siendo determinante su forma según lo dijo la misma Corte de La Haya en su citada decisión en el Caso de las Pruebas Nucleares, antes referida. Mediante esas declaraciones, debemos subrayar, el Estado no puede imponer obligaciones a otros Estados sin su consentimiento.

La Corte ha considerado estas declaraciones en varios casos no habiendo siempre llegado a la misma conclusión. En el Caso de las Pruebas Nucleares examinó las declaraciones del presidente de la República francesa y de otros altos funcionarios, entre los cuales, los ministros de Relaciones Exteriores y de la Defensa, todas coincidentes, que constituían según el tribunal una promesa internacional que comprometía a Francia. Después de esa decisión, en 1974, la Corte consideró declaraciones unilaterales en varios asuntos entre los cuales los relativos a las violaciones alegadas de derechos de soberanía y los espacios marítimos en el mar Caribe, en el de las actividades armadas en el Congo y el de la obligación de negociar para que se asegure el acceso soberano al océano Pacífico.

No siempre la Corte ha otorgado el carácter jurídico de estas declaraciones. Algunas veces ha concluido que las mismas tenían solo un carácter político, como lo afirma en su decisión en el Caso de la Controversia Territorial entre Burkina Faso y Mali, cuando concluyó que la declaración del presidente de Mali fue una “broma” (boutade) que no vinculaba en consecuencia jurídicamente a Mali.

El tema de los actos unilaterales de los Estados fue objeto de un minucioso estudio por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) que inició su consideración en 1998 con el fin de intentar codificar las reglas que pudiesen existir en el derecho internacional consuetudinario, aplicables a tales actos que deben ser formuladas en forma clara e inequívoca, con la intención de producir determinados efectos jurídicos, en forma pública o del conocimiento del destinatario que puede ser un Estado o varios o la misma comunidad internacional.

Las declaraciones unilaterales muy particulares por su forma de elaboración (formulación) deben ser interpretadas, como lo dijo la misma Corte en el Caso de la Anglo Iranian Oil Company (1952) y en otras más tarde, en forma restrictiva. En todo caso, están sometidas a las normas del derecho de los tratados (1969), es decir, debe considerarse el texto de la declaración, el contexto, las circunstancias, las reacciones del o los destinatarios, para poder determinar su alcance.

La declaración unilateral en este sentido no puede ser modificada ni revocada en forma arbitraria, es decir, solamente podría serlo de conformidad con el Derecho Internacional. Por supuesto, esto es aplicable en función de cada tipo de acto unilateral. Una renuncia, que habría creado una expectativa y establecido una relación jurídica con el destinatario, no podría ser revocada arbitrariamente, tampoco una promesa, aunque sí un reconocimiento o una protesta.

Las declaraciones de Hugo Chávez, sin duda irresponsables, propias del personaje que nos condujo a la mayor tragedia de nuestra historia, tenían un fin exclusivamente político. No son declaraciones jurídicas, pues no hubo la intención de producir determinados efectos jurídicos, por lo que lejos de constituir una “entrega” del territorio o una “claudicación” ante Guyana en la reclamación que los gobiernos democráticos venían haciendo con atinado esfuerzo diplomático, desde por lo menos 1962, comprometían su posición política con Guyana, de manera que su incumplimiento no generaría la responsabilidad internacional del Estado sino la suya personal, lo que no afecta en nada los derechos de Venezuela ni las obligaciones de Guyana en relación con el territorio Esequibo.

De manera que todos los actos que realiza Guyana en contravención del Acuerdo de Ginebra, fuera de los límites territoriales y de sus espacios marítimos, en el territorio en reclamación y en su proyección marítima, carecen de sustentación jurídica. Venezuela los ha protestado, más antes de 1998 e incluso después, aunque por razones políticas hubiera su gobierno omitido ciertas reacciones que pudieran hacer pensar, sin ninguna razón, algún reconocimiento, aceptación o autorización.


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!