La Real Academia Española describe a la Constitución como “la ley fundamental de un Estado, con rango superior a las restantes, la cual define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes y las instituciones políticas”. Se lee que una de las primeras fue la de Inglaterra, del año 1215, cuya autoría se atribuye al “Rey Juan”, quien, a pesar de “no tener tierras” (se le llamó Juan Sin Tierras) quizás por perezoso, gobernó nada más y menos que durante “17 años”. A pesar de atribuírsele ser “el iniciador del proceso constituyente”, pasó a la historia como uno de “los peores reyes” por su enfado, reacciones violentas, irritabilidad y los fracasos. Las fuentes se refieren, sin embargo, a la República de San Marino, cuya “carta magna” consta de los denominados “Estatutos de 1600”, inspirados en el “Corpus Juris Civilis (calificado como “el gran monumento jurídico cuya compilación fue ordenada por el emperador Justiniano y en el cual se recoge el saber jurídico y, por tanto, pilar decisivo en la Historia jurídica mundial), así como en “los usos y costumbres romanos”. Para algunos es “la Constitución más antigua de cualquier estado soberano del mundo”.

En cuanto a los destinatarios, es oportuno acotar que la lingüista Martha Hildebrandt al referirse al “ciudadano de a pie” estima que es “una persona normal y corriente” y que no tiene carga peyorativa. Pero en otras fuentes es “aquella que se ha quedado atrás”. El comunicador Camilo Herrera escribe que “desde hace mucho tiempo ha venido oyendo que “las políticas públicas también deben ser para “los de a pie…” Y, agrega, “yo no lo soy… porque tengo carro… Pero en muchas cosas se me trata como a cualquier otro, en otras mejor y en algunas ni siquiera se me trata”. Estimamos que es una consideración usable en “el lenguaje político de baja monta, lamentablemente, en el que más abunda”, para hacer referencia desde las tribunas y plazas “a aquellos más necesitados de la atención del Estado”, o sea, las víctimas de la desigualdad que tipifica a la humanidad, por demás acentuada.

Las constituciones surgen como la perentoria necesidad de indicar las pautas, con arreglo a las cuales los comportamientos humanos se desarrollen de la manera más equilibrada posible. Es como la extensión de los acuerdos individuales a aquellos en los que está en juego el interés colectivo. A tres filósofos de la antigüedad se atribuye haberlos tipificado como “el contrato social”, esto es, “el acuerdo entre los ciudadanos que da, inclusive, nacimiento al propio Estado”.  Entendido, también, como “una teoría que explica el origen y propósito del último y la maximización de los derechos inherentes a aquellos que lo integran”. En un contexto más real “el acuerdo entre los ciudadanos”, que en algunas hipótesis constituye la fuente del propio Estado, aunque en otras, tal vez, sea de este último del cual deriven mediante su reconocimiento. A tres destacados filósofos de la antigüedad, el suizo Jean-Jacques Rousseau y a los ingleses Thomas Hobbes y John Locke se atribuye la creación de tan importante doctrina, su fundamento y principios. Hoy, con todas sus consecuencias, no todas positivas, prosigue siendo el sustento del “Estado Constitucional”. Esto es, el sometido a la ley y generador, conforme a la misma, de derechos y obligaciones en cabeza de cada persona natural o colectiva. Las constituciones, guardando la relación con lo que se viene exponiendo, constituyen la fuente determinante, principal y jerárquica del complejo de leyes y otros preceptos que sirven de sustento a las sociedades democráticas, como a aquellas que no lo son. Por lo que no es complicado distinguir a las “cartas magnas” democráticas de aquellas opuestas, las últimas unas cuantas, particularmente, si se tienen en cuenta a las que dicen serlo, pero no lo son. Y calificables como “embusteras”.

Es sabido que los regímenes constitucionales están integrados por “los preceptos primarios”, aquellos con los cuales nace el “Texto”. Asimismo, denominados artículos o normas. Pero, también, se integran a ellos “las enmiendas”, derivadas de regulaciones tentativas y transitorias acerca de determinadas situaciones, las cuales quedan escritas en la redacción primigenia, así como las (“enmiendas”) que se le incorporarían con posterioridad, a fin de normar coyunturas no previsibles cuando la “Ley de Leyes” adquirió obligatoria observancia. Es ese “el contrato social”, conforme al cual la república se regirá en aras de su desarrollo y consolidación. Es la fuente de países desarrollados y subdesarrollados, del primero y tercer mundo, ricos y pobres.

La vigencia de la Constitución trae consigo “ipso iuris” la obligatoriedad de sus “mandatos”, los cuales en este ensayo asimilamos como “encomiendas constitucionales”, pues en el fondo se trata de “encargos” del “Constituyente a sus constituidos”, como se acota, al “pueblo”, al cual están integrados gobernantes y gobernados. De la puesta en práctica de “lo encomendado” pasa a depender la eficacia del “orden constitucional”. Esto es, del “contrato social”. Y ello rige con respecto a “los mandantes y a los mandatarios”, o sea, a “quienes encomiendan (encomendantes) y a los encomendados”. Queda claro que en lo que respecta a los últimos, incluyendo a los gobernantes, “el deber de cumplimiento” es definitorio.

The Media revela la diversidad de distorsiones que se generan en el mundo de “las encomiendas constitucionales”. Pruebas, Emiliano Monge ofrece una selección de los libros a leer en la semana donde se analiza el quiebre democrático de Chile, a través del golpe de Estado de Augusto Pinochet y algunos cuantos años de dictadura; Boric, actual presidente, llama dictador a Daniel Ortega, el de Nicaragua; para Petro, de Colombia, Ortega hace lo mismo que Pinochet; Xi Jinping, de China y Maduro, de Caracas, anuncian en Pekín el refuerzo de su asociación estratégica y el venezolano asegura que los lazos con China son un “modelo para las relaciones entre los países del sur global”, pero algunos entendidos expresan que la relación entre el país asiático y el del Caribe está basada en la deuda del último para con el primero; en la monarquía española que restituyera Franco, convencido de que de otra manera a raíz de su muerte el destino de la península era incierto, el Partido Popular relativamente beneficiado en las recientes elecciones no sabe qué hacer con el triunfo y el actual jefe del Gobierno juega con la amnistía en Cataluña para obtener los votos que le faltan en las Cámaras para proseguir siendo presidente. Evidencias de un mundo dando bandazos y por allá en el otro y desde hace bastante tiempo Jean-Jacques Rousseau, Thomas Hobbes y John Locke ojean “el contrato social” para ver cómo lo mejoran. Y tal vez se convenzan de que han de inventar algo más eficaz.

El senador de Estados Unidos Mitt Romney ha anunciado que por cuanto ha cumplido 76 años se retira del Congreso, demandando de Trump y Biden que den paso a una nueva generación. Plantea, pues, que retiren sus aspiraciones de ser presidentes por segunda vez, remarcando que “la próxima generación de líderes debe llevar a Estados Unidos a “la siguiente etapa de liderazgo mundial”. A Romney lo asiste “la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, en la cual se predica: “Nos acercamos no sólo a nuestro propio pueblo, sino, también, a las personas de buena voluntad en todo el mundo, con ese espíritu de fraternidad que viene del Señor Jesucristo”. A Biden se adosan dificultades propias de la edad y a Trump, quien dicho sea de paso no es tan muchacho, una serie de procesos judiciales, entre ellos, tal vez, el más importante desde el punto de vista político, el señalársele como uno de los corresponsables en la tentativa de desconocer el triunfo de Biden en las pasadas elecciones, para algunos “un intento de golpe de Estado”. Y el destacado constitucionalista Laurence Tribe, “Profesor Emérito de Harvard”, ha esgrimido la “Decimocuarta Enmienda – Sección 3ª -”,  cuyo texto es: “Ninguna persona podrá ser senador o representante en el Congreso, ni elector de presidente y vicepresidente, ni ocupar cargo alguno, civil o militar, en Estados Unidos o en cualquier estado, que, habiendo prestado previamente juramento, como miembro del Congreso, o como funcionario de Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislatura estatal, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier estado, para apoyar la Constitución de Estados Unidos, haya participado en una insurrección o rebelión contra la misma, o dado ayuda o consuelo a sus enemigos. Pero el Congreso puede, mediante el voto de dos tercios de cada Cámara, eliminar dicha discapacidad”. Ante la apreciación de Tribe, el codirector del Centro Miller de Historia en la Universidad de Virginia, Russell Riley, plantea la inconveniencia de aplicar el precepto, pues pudiera entenderse, por parte de unos cuantos republicanos, que la Constitución se estaría usando para descalificar a un contrincante. Y que igual estrategia pudiera esgrimirse en igual sentido con respecto a un candidato demócrata. “Lo formal y lo sustancial” ha sido en más de una ocasión una dualidad en la aplicación de la Ley y de allí el título de este ensayo.

Quien escribe es consciente de que Estados Unidos prosigue con una de las democracias más serías del mundo, pero no puede negarse que hoy no escapa de manifestaciones críticas. Pedir a Dios ayuda para que no siga decayendo “el garante de la paz de la humanidad”. Ha sido una de “las encomiendas constitucionales” que han asumido y que de desaparecer, sus consecuencias no dejarían de ser catastróficas.

Comentarios, bienvenidos.

@LuisBGuerra

 


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