Entrar en un análisis forense de por qué estamos en la Corte Internacional de Justicia; por qué el gobierno no actuó con la suficiente fuerza y decisión para impedir que se hiciera efectiva la propuesta del ex secretario general de la ONU Ban Ki Moon de remitir la reclamación a la CIJ en forma inconsulta, sin haberse cumplido uno de los requisitos del Estatuto como es el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte; de si las petroleras financian a Guyana, es tiempo perdido y entrar a discutir el sexo de los ángeles, seres celestiales, quizás los primeros en integrar las nuevas comunidades.

El recurso de la inadmisibilidad fundamentado en las Opciones Preliminares,se plantea en tres escenarios:

Si la Corte rechaza las Opciones Preliminares, entrará en contradicción con su propia jurisprudencia, lo cual pone en entredicho su credibilidad e imparcialidad.

De conformidad con el Reglamento de la CIJ Art 79, Venezuela en su oportunidad presentó sus objeciones, cuestionando la admisibilidad de la demanda interpuesta por la ex colonia británica ante la CIJ, colocando a la Corte en una situación no esperada al tener que pronunciarse, antes de continuar con el procedimiento sobre el fondo, lo cual la parte guyanesa ha calificado de obstruccionista de la justicia, es decir, distraccionista, por lo cual la excolonia desconoce la validez de dicho recurso; pero más importante, pone a la Corte en una situación comprometedora de contradecirse e ir en contra de su propia jurisdicción, como fue el célebre caso de Albania vs Italia, el cual dio origen al principio del “Oro Monetario. 1995”. Si la Corte desconoce o dictamina en contra de este principio, piedra angular en la defensa de Venezuela, derrumba parte de su arquitectura jurídica, debido a que el citado principio ha sido invocado por la CIJ en otros dictámenes, por Ejmel caso Portugal (Timor Oriental) vs Australia – 1995., en el cual Portugal introdujo un procedimiento contra Australia con relación al derecho del pueblo de Timor Oriental a la libre determinación y sus derechos conexos (derecho a la integridad y unidad territorial y soberanía permanente sobre la riqueza y los recursos naturales. Es así que en el caso Guyana como el de Portugal, al dictaminar la Corte que “no puede decidir una disputa entre Estados sin el consentimiento de estos, es plenamente válido. La relación de Inglaterra con Guyana-Esequibo fue, es y ha sido siempre parte interesada de este contencioso desde el tratado de Washington de 1897. En otros términos: “Cualquiera que sea la naturaleza de las obligaciones invocadas, la Corte no puede pronunciarse sobre la legalidad de la conducta de un Estado cuando su sentencia implicaría una evaluación de la legalidad de la conducta de otro Estado que no sea parte en el caso”. La Corte al ir en contra sus propios dictámenes, representaría una contradicción a su jurisdicción y podría en entredicho su credibilidad.

A la luz del escenario anterior, una segunda hipótesis se presenta como una «Espada de Damocles» para el gobierno, al ser el presidente de la República el responsable de la relaciones internacionales. Si la Corte rechaza la solicitud de Venezuela, Maduro tendrá que decidir si mantiene su posición de no reconocer la jurisdicción de la Corte y se retira, arriesgándose a perder todo o reconoce a esta instancia como valedera para la solución del diferendo. La situación no es fácil para el gobierno, puesto que el dilema shakesperiano plantea ser o no ser, ir o no ir a la Corte con sus implicaciones: el no ir representaría un error histórico, similar al de los representantes al Congreso en 1833, Pedro Briceño Méndez, Manuel Felipe de Tovar y Valentín Espinal quienes por rencillas política rechazaron el tratado Pombo Michelena, perdiéndose más de la mitad de la Guajira y abriendo un espacio para las pretensiones colombianas en el Golfo de Venezuela

Continuar con la tesis de no comparecer, a pesar de las reservas que existen hacia la Corte, al ser tenida como una instancia supranacional, debido a que sus decisiones son definitivas, no revisables e inapelables, sería un error con un alto costo político, económico e histórico, que pesará (ad eternum) sobre el presidente Maduro como responsable de las Relaciones Internacionales.

Si Venezuela como Estado no reconoce el fallo, las Naciones Unidas, la comunidad internacional, las transnacionales, sí lo reconocerán, lo cual les asegurara su permanencia en el Esequibo y la explotación de los recursos petroleros. A estos efectos las NN.UU y la CIJ a través del Consejo de Seguridad estarán en la obligación de hacer cumplir dicho fallo incluso con el uso de la fuerza, si fuera necesario. Capitulo VII de la Carta de las NN.UU. Art 42. Es decir Guyana, se empoderara y transcurrirán otros 123 años diciéndose que el Fallo de la Corte es nulo e irrito y el sol sale por el Esequibo.

En un tercer escenario, si la Corte acepta las excepciones introducidas por Venezuela, coloca la reclamación en dos tiempos al tener que escoger entre el día antes que el ex Secretario General Ban Ki-Moon excediéndose en sus atribuciones,inconsultamentedecidió “que si, a finales del 2017,no había avances significativos, se llevaría el caso del Esequibo ante la Corte Internacional de Justicia, mandato que el actual Secretario Guterres cumplió al pie de la letra,desconociendo la voluntad soberana de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la CIJ, o en un segundo tiempo,referir la disputa al día antes que Guyana introdujera su demanda ante la Corte, es decir, el 28 de marzo de 2018, lo cual coloca a las partes en la hoja de ruta del Acuerdo de Ginebra. El escenario ideal para los intereses y estrategia de Venezuela.


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