Cuando Hugo Chávez Frías y sus más encumbrados sigüís tomaron la decisión de imponer al país una nueva Constitución Nacional, no anticiparon las implicaciones adversas que ella tendría para su “revolución bonita”. Tan pronto el magno texto legislativo entró en vigencia, el líder máximo de la revolución le encasquetó un terrible y simbólico sobrenombre: “la Bicha”. El nativo de Sabaneta nunca se imaginó que la gracia terminaría en morisqueta, a la manera de un bumerán que se regresa con fuerza en contra de quien lo lanzó.

Actuando con inteligencia la oposición democrática le dio pleno respaldo a la carta magna, lo cual ha sido fundamental para poner de manifiesto las múltiples arbitrariedades de un régimen que devino en dictadura. Veamos entonces un asunto específico de excepcional relevancia que incumbe a los venezolanos y al mundo democrático que nos apoya. El mismo tiene que ver con el lapso de vigencia de la actual Asamblea Nacional. Para su mejor comprensión son necesarias algunas consideraciones previas.

Conforme al Título IV de la carta magna, relativo al Poder Público (artículo 136), este se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Este último se divide a su vez en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Dicha norma expresamente señala que cada una de esas ramas institucionales tiene sus funciones propias y que los órganos a los que corresponde su ejercicio “colaborarán entre sí” en la realización de los fines del Estado.

A renglón seguido se indica: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen” (artículo 137); “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos” (artículo 138); y “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley” (artículo 139). ¡Más claro es imposible!

Lo cierto es que a partir del triunfo obtenido por la Mesa de la Unidad Democrática en la elección del 6 de diciembre de 2015 -el cual le permitió hacerse de 112 escaños en la Asamblea Nacional-, tanto el Poder Ejecutivo como el Judicial se han ocupado de hacer nugatoria las amplias competencias constitucionales de la mayoría opositora. Ello es producto del hecho contrastable de que ese número mágico de escaños le aseguraba a la oposición el ejercicio de sus competencias parlamentarias sin necesidad de acuerdo alguno con la representación del gobierno, tal es el caso de dar voto de censura a los ministros del régimen. Como era de esperarse, ipso facto se encendieron las alarmas en Miraflores, poniéndose de manifiesto el torcido camino a seguir: garantizar el libre y más amplio accionar de la dictadura a fin de maniatar a la representación de la MUD en el Parlamento.

Eso explica que las acciones perturbadoras comenzaran 17 días después del acto comicial. De forma artera, el 23 de diciembre de 2015, cuando faltaban 15 días para la constitución del nuevo Parlamento y en plenas vacaciones legislativas, la Asamblea Nacional saliente, presidida entonces por Diosdado Cabello, procedió a designar a 13 magistrados titulares y un número mayor de suplentes del Tribunal Supremo de Justicia. La descocada acción se ejecutó violándose la normativa contenida en la Ley Orgánica que rige al magno cuerpo judicial.

Una semana más tarde, la Sala Electoral del TSJ ordenó que se suspendiera la proclamación de los tres diputados de la oposición que fueron electos por Amazonas. Por medio de esta aberrante acción la MUD perdía la mayoría calificada. El 5 de enero de 2016, sin la presencia de la representación de Amazonas, se juramentaron los diputados opositores; pero en la sesión del día siguiente también lo hicieron los tres representantes de Amazonas.

Como consecuencia de esa acción, pocos días después el TSJ declaró en desacato a la directiva de la Asamblea Nacional y también declaró nulos todos los actos que dictara el cuerpo legislador mientras los diputados de Amazonas estuviesen incorporados. Así, a dichos diputados no les quedó más alternativa que retirarse, situación que se ha mantenido en el interregno y que pone en evidencia el nivel de arbitrariedad de los poderes subordinados a la dictadura.

Desde entonces el TSJ ha aprobado un infinito número de decisiones que restringen las facultades de la Asamblea Nacional. Adicionalmente, dicha instancia judicial también ha ejercido funciones que en realidad corresponden a la Asamblea. Pero además, de forma irregular la dictadura procedió a conformar una Asamblea Nacional Constituyente (julio de 2017), cuya elección fue cuestionada por la empresa Smartmatic, en virtud de la manipulación de datos que se hizo. Como era de esperarse, el rechazo de la comunidad democrática internacional se hizo sentir contundentemente.

Como consecuencia de ese accionar irregular e inescrupuloso por parte de la dictadura, la Asamblea Nacional ha estado inhabilitada para ejercer de forma soberana sus funciones desde el mismo arranque de su gestión, razón por la cual es absurdo sostener que su actuación concluye sin más ni más a comienzos de enero de 2021. La razón es muy simple: su gestión a plenitud nunca arrancó en virtud de las constantes injerencias de los poderes Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

De resultas de la anterior circunstancia tenemos que el ejercicio de las funciones que tiene asignada constitucionalmente la Asamblea Nacional nunca se han iniciado, razón por la cual el lapso de su gestión deberá comenzarse a contar a partir del momento que cesen las innumerables restricciones a que se ha visto sometida desde enero de 2016.

Apoyándome entonces en la significación de la anterior conclusión me tomo la libertad de pedir a los distinguidos miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales que dicha instancia emita un pronunciamiento sobre el vital asunto que aquí hemos tratado. Ese requerimiento lo hago teniendo especialmente en cuenta la acción ajustada a derecho de Juan Guaidó al proclamarse presidente encargado de Venezuela, el pasado 23 de enero de 2019, luego de que la Asamblea Nacional declarara «usurpador» a Maduro tras reelegirse en los cuestionados comicios de mayo de 2018.

La significativa acción del hoy presidente Guaidó se tradujo después en el reconocimiento de su alta investidura por parte de numerosos países de la comunidad democrática internacional, respaldo que debe mantenerse hasta el momento en que cese la dictadura de Nicolás Maduro y se dé inicio a la fase de transición.

@EddyReyesT

 


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