Mientras se habla de negociaciones para salir de la crisis que nos ha hundido en la mayor miseria, el régimen continúa sus prácticas de tortura en contra de los opositores y disidentes que exigen sus derechos y pretenden expresarse libremente y protestar ante los atropellos y la falta de libertades en el pais. Actos atroces que, como la define la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, «se infligen intencionalmente, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación…”. Son actos que abarcan, como se recoge en el Estatuto de Roma, otros degradantes e inhumanos que pueden ser hoy cometidos por cualquier persona, sea o no funcionario del Estado. La tortura constituye, como lo precisa el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención de 1985, una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante (art.1 Convención de 1985) que, en casos, se expresa como lo han determinado algunos tribunales, en forma de violación, aunque esta sea por su parte un crimen autónomo según el mismo Estatuto.

La tortura, convertida en una práctica aberrante y continuada del régimen, más allá de un “simple” crimen de derechos humanos, sometido a un régimen jurídico particular y que se relaciona más con la responsabilidad del Estado, constituye un crimen internacional objeto de la competencia de la Corte Penal Internacional, la que, en ejercicio del principio de la complementariedad, cuando el Estado no pueda o no tenga la intención de iniciar las investigaciones correspondientes y procesar y castigar debidamente a los responsables, lo que es el caso de Venezuela, podrá ejercer su jurisdicción.

Hay sin duda una política de Estado con instrucciones claras, niveles de órdenes e instrucciones y de ejecución y sitios preparados para la práctica de los distintos actos de tortura física y mental, que sabemos son continuados. Allí la sistematicidad, por lo demás recogida en numerosos informes, testimonios y evidencias de órganos internacionales. Las víctimas: opositores, disidentes, objetos de persecución y discriminación, lo que refleja el segundo elemento esencial -aunque no acumulativo- de la definición del crimen de lesa humanidad en el contexto de la CPI: la generalidad.

La tortura ha sido objeto de desarrollos importantes desde que se adoptara el Código Liber de 1863 que contenía, entre otras, instrucciones para el tratamiento de los prisioneros en tiempos de conflicto armado no internacional. Más delante, desde 1919 y después de 1945, se le considera también, además de un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad, tal como se ha contemplado en su desarrollo más reciente, basado en la definición de la Declaración de 1948 (art.1), la Convención contra la tortura y otros textos e instrumentos internacionales, en el Estatuto de Roma en su artículo 7-1-f.

La Fiscalía de la Corte Penal Interncional ha recibido información clara, precisa y veraz acerca de los numerosos actos de tortura, la forma en que se realizan, tal como lo recogen los igualmente veraces y numerosos informes presentados por diversos órganos internacionales que el régimen pretende desconocer, al actuar abusivamente más allá de esta fase e intentar complicar el proceso preliminar, lo que será difícil, al igual que después de que se inicie la investigación y se abran las causas correspondientes.

Militares y civiles son objeto hoy de torturas físicas y mentales y de otros actos inhumanos y degradantes, todos constitutivos por su sistematicidad y generalidad crímenes de lesa humanidad, realizados (acción/omisión) con la intención clara de los victimarios: autores, cómplices, encubridores, de infligir daño a las víctimas.

Sabemos, además, y en esto debemos insistir, que no hay Poder Judicial ni órganos de justicia nacionales independientes ni imparciales, tampoco la legislación interna requerida para dar cumplimiento al principio de legalidad. Es decir, ni la capacidad, ni la voluntad del Estado, representado por el régimen de Maduro, para sancionar a los responsables de estos crímenes y de reparar debidamente a las víctimas que esperan justicia, aunque algunos puedan ver “avances” en la situacion de derechos humanos en el país e incluso, también ilusoria y perversamente, la intención del régimen de “cooperar” con la Corte para evitar su jurisdicción complementaria.

Lo cierto es que la tortura en todas sus formas, en contra de civiles y militares, está allí. Agresión física y mental y otros tratos que constituyen tortura y, en este caso, crímenes de lesa humanidad por lo que algunos, sin pretender crear falsas expectativas, tendrán que responder más temprano que tarde ante la justicia.

 


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