Para el momento de escribir esta columna habrán trascurrido 61 días, es lo mismo, 8 semanas o 2 meses desde que la ex colonia inglesa de la “British Guiana” presentó su Memorial ante la Corte Internacional de Justicia, con sus alevosos e infundados alegatos en contra de Venezuela y sus derechos históricos y jurídicos en el Esequibo. Históricos, por el derecho contenido en el uti possidetis iuris, principio romano invocado por el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar en 1810; reiterado en el Congreso de Angostura de 1819; recogido en la “Ley fundamental de la República de Colombia”, en su  artículo 2º y finalmente ratificado en el artículo 6º de la Constitución de Cúcuta de 1821, al establecer que el territorio de la nueva República era el que comprendía la antigua Capitanía de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada. Jurídico porque significa que “la posesión por uso se sustenta en la ocupación del territorio a partir de la titulación jurídica, que no poseía la ex colonia inglesa, por ser una colonia más del imperio británico, que pretendía según el propio Bolívar, ‘ocupar con sus colonos las tierras del Demerara y Berbice situadas al oeste del río Esequibo, pertenecientes a Venezuela por los tratados entre España y Holanda”.

Es así que el uti possidetis iuris va a facilitar que los conflictos de fronteras entre las nacientes repúblicas fueran resueltos a través de este principio y tratados internacionales. En el caso del Guyana estos tratados partieron de la Bula »Inter Cetera» de Alejandro VI, del 4 de mayo de 1493; del Tratado de Tordesillas, 7 de junio de 1494; el Tratado de Munster en 1648 mediante el cual Holanda adquiere los derechos en las colonias de Demerara, Berbice y Esequibo; el Tratado de Madrid de 1750, que demarca las posesiones en América entre España y Portugal; hasta que se crea la Capitanía General de Venezuela en 1777, por Real Cédula de Carlos III, incluyendo las provincias de Cumaná, Guyana, Maracaibo y las islas de Trinidad y Margarita. Para más exactitud y de forma recordatoria a los magistrados de la CIJ, este principio fue confirmado por la Corte Internacional de Justicia en una sentencia por un caso entre Burkina Faso y Malí, 1986. En consecuencia, es de esperarse que esa alta Corte reconozca su propia jurisprudencia en cuando la derecho nacido bajo el pre nombrado principio, no recurra tiempos verbales y menos valide el “ius possidetis de facto” basado en la ocupación y control del territorio, aplicado por el carnicero de Kiev.

El silencio o la omisión del “register” de la CIJ es tan preocupante como sospechoso. Si en el Tratado de Washington de 1897 hubo una burda componenda para la designación de los representantes de Venezuela en el Tribunal Arbitral de París de 1899; el fallo de dicho tribunal a pesar de las condiciones caóticas del Estado, fue rechazado por el presidente Cipriano Castro inmediatamente, al declararlo como nulo e irrito; y por último, recientemente cuatro de los magistrados de la CIJ, Tomka, Gaja, Robinson y el ruso Gevorgian dejaron constancia de su voto negativo contra el fallo, al considerar que la Corte no tienen jurisdicción, debido a que Venezuela nunca ha reconocido dicha instancia judicial; y dos jueces manifestaron su disidencia, existe como dicen los abogados (no soy abogado), suficientes dudas razonables para considerar que en esta oportunidad también existe una conspiración contra los derechos de Venezuela en el Esequibo.

El “register” como conductor y velador del proceso está en la obligación de hacer cumplir lo estipulado en el Estatuto de la Corte, el cual en sus artículos 46 y 47 establece que las vistas de la  Corte son públicas, salvo que la corte disponga lo contrario o a solicitud de una de las partes, en este caso Guyana.

La pregunta es: ¿qué oculta la ex colonia inglesa de Guyana?, ¿por qué no quiere que sean públicos sus alegatos?, ¿por qué la Corte se presta a esta solicitud?, ¿dónde queda el derecho a la defensa de Venezuela? Si no existe una conspiración, entonces hay una componenda donde Cuba apoya a Guyana por haberla apoyado siempre en sus guerras de África; del gobierno de Estados Unidos por los intereses de EXXON y las transnacionales petroleras; de Trinidad por su necesidad de renegociar las fronteras marítimas y cerrarnos la salida al Atlántico y en general de la mayoría de los miembros del Caricom, quienes se sienten más súbditos ingleses como miembros del Commonwealth of Nations que caribeños. En definitiva somos los débiles políticos y jurídicos en esta reclamación, donde el gobierno deberá anteponer los intereses nacionales a los políticos y electorales.


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