• Parte del accionar de una dictadura en la cultura es considerar las universidades como un campo de guerra, según un estudio de la Universidad Nacional de Entre Ríos, con relación a la política universitaria en la República de Argentina durante la dictadura militar de 1973 a 1983 (40 años del golpe 1976-2016). Que en  este estudio la denominan «la ley de la peste», porque se trata de la persecución para sacar de las universidades las ideas que pudieran ser contagiosas para la sociedad. La razón de este accionar es acabar con la universidad por ser un campo propicio para la movilización y la protesta por las libertades. Este accionar consiste en destruir la institucionalidad democrática, principalmente de su autonomía, y, concretamente, su sistema de gobierno, para sustituir sus autoridades por colaboradores del gobierno.
  • La  estrategia  de estos gobiernos dictatoriales se basa en una política contra la educación y la cultura, puesto que son elementos esenciales de la libertad de pensamiento, de expresión y de información. Estrategia esta, según Miguel de Unamuno, de eliminación del universalismo científico y de la conversión del claustro universitario en “oficinas políticas de Estado, donde la cátedra no es más que un expediente oficial”, o “en el símbolo de la enseñanza oficial”. Ello con base en una gobernabilidad de las universidades, que convierte el hambre del saber de la ciencia en un hambre del poder político. De muerte a la libre inteligencia, como afirmaba el mismo Unamuno. Por ello, yo he calificado la sentencia Nº 324 de la Sala Constitucional del 27 de agosto de 2019 de “crimen de lesa cultura”. Y las  Academias  Nacionales, en Pronunciamiento del 29 de agosto de 2019, de “fraude constitucional a la garantía de la autonomía”.
  • Esta sentencia Nº 324 del 27 de agosto de 2019, la he calificado de crimen de lesa cultura, por tratarse de  un crimen contra la educación, que, dentro de los fines esenciales del Estado, es un proceso fundamental para alcanzar dichos fines, como se proclama en el artículo 3º, de dicho texto; y que se fundamenta en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, como se define constitucionalmente la educación en el artículo 102, de la misma Constitución, que, sin duda, es un elemento esencial del derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad, a que se contrae su artículo 20;  y  de atentado contra la legitimidad democrática del Estado de Derecho en Venezuela, porque:
  • Además de violar la garantía institucional de la autonomía universitaria, impone un sistema electoral violatorio de la naturaleza de las universidades de comunidad espiritual de profesores; suspende y prevé la remoción de sus autoridades; viola su autogobierno al contemplar la designación de autoridades interinas para asumir su control e implantar una educación superior contraria a la libertad de cátedra, al pluralismo propio de la democracia y al pensamiento universal abierto a todas las corrientes.
  • Porque al exceder los límites del ejercicio de función jurisdiccional y al abusar de esta función, la Sala Constitucional deja de ser el último intérprete de la Constitución para constituirse en intérprete tiránico de la Constitución, “transformándose en una instancia autoritaria y deslegitimada del poder”.
  • En este contexto, de ilegitimidad democrática, se inscribe la Sentencia Nº 324, como parte de la estrategia del Estado de violación masiva de los derechos fundamentales, en concreto del derecho de educación universitaria libre y autónoma. Derecho este que la Asamblea Nacional, en su acuerdo del 18 de septiembre de 2018, incluye dentro de la Emergencia Humanitaria en la Educación. Dicha sentencia, supuestamente para garantizar la democracia en las universidades, interviene en su régimen de autogobierno, establece el cese de las funciones de  las autoridades universitarias como vacante absoluta en un plazo de seis meses y subvierte su sistema electoral de gobierno académico para convertirlo en un sistema de gobierno de la muchedumbre u oclocrático;  bajo la amenaza de su intervención.
  • Desde este punto de vista de la ilegitimidad democrática y de atentado al Estado de Derecho, la sentencia en comento es un evidente abuso del ejercicio de su función jurisdiccional  por la Sala Constitucional, por las notas que ponen de relieve su carácter antidemocrático y de abuso de poder. En efecto:
      • La sentencia es jurídicamente subrepticia porque fue publicada en el período vacacional de los tribunales, durante el cual las causas están paralizadas.
      • Es contradictoria, pues, entre otras cosas, en relación con una misma decisión que pronunció, dice actuar a instancia de parte y, a la vez, de oficio.
      • La Sala Constitucional sentenció en contra de lo solicitado, porque suspende cautelarmente los artículos 32, 32 y 65 de la Ley de Universidades, sobre el sistema electoral universitario vigente, cuando lo que se había pedido era la suspensión de efectos de una norma de la Ley Orgánica de Educación, el numeral 3 del artículo 34.
      • La Sala se atribuye potestades legislativas, e incluso constituyentes, porque  ni la Constitución, ni ninguna ley, le atribuye competencia para reglamentar el sistema electoral universitario, ni para establecer un sistema electoral diferente.
      • Desconoce las características de las medidas cautelares, bien porque las ignora o porque deliberadamente no las quiso observar; y porque las convierte en decisiones del fondo.
      • Por el larguísimo tiempo transcurrido en dicho proceso de 10 años sería una eventual denegación de justicia.
      • La Sala Constitucional es parte de la política de la ley de la peste del actual régimen dictatorial contra la autonomía universitaria y cómplice del crimen antidemocrático de lesa cultura de esa política.

Conclusión

Mediante su sentencia Nº 324, del 27 de agosto de 2019, la Sala Constitucional atenta  una vez más contra una de las instituciones más preclaras del sistema democrático del Estado de Derecho, como lo es la autonomía universitaria, que es un  fundamento del derecho a la educación libre, al derecho a la cultura, al derecho de la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad de cátedra y al derecho de libre desenvolvimiento de la personalidad. Por ello, considero esta sentencia de “crimen judicial de lesa cultura patria”.

Además, esta  sentencia nos retrotrae a épocas de la universidad en tiempos de dictadura, que habían sido superadas en Venezuela, a partir de 1959, en las que las universidades eran su principal enemigo. Porque pretende someter la libertad de cátedra al control político e ideológico del gobierno madurista militarista socialista, pero la historia demuestra que ese accionar no acaba con el espíritu democrático y pluralista universitario, porque las ideas no se matan. Porque al decir de don Miguel de Unamuno: Que si bien los actos de la dictadura contra las universidades “profanan su sagrado recinto”, cuando se les amenaza con suprimir esa libertad, en definitiva “no convencen, a pesar de su fuerza,  porque no persuaden».


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