Hace unos días la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una muy importante resolución sobre la responsabilidad de proteger y la prevención del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, con el voto a favor de 115 países, en la que se decide incluir en su programa el tema y se solicita al secretario general que informe anualmente sobre su evolución. Se opusieron a ello, evidentemente, los gobiernos “progresistas” como los de Cuba, Nicaragua, Bolivia y Venezuela que desconocen el valor superior y la naturaleza de las normas relativas a los derechos humanos y el necesario desarrollo del Derecho Internacional.

La comunidad internacional se comprometió en 2005 a proteger a las poblaciones víctimas de violaciones graves de derechos humanos y este avance apunta en la buena dirección. La decisión de la Asamblea General de considerar el tema anualmente es, sin duda, un paso muy importante desde el punto de vista político, pues abre el espacio para hacer frente a las atrocidades en el mundo. También desde el punto de vista jurídico es relevante, ya que refleja un progreso importante en la formación de una regla de Derecho Internacional consuetudinario. La opinión de los Estados, la posición de la doctrina y la práctica internacional es en este contexto, como sabemos, fundamental a tal proceso de cristalización de la norma.

Es cierto que el principio mismo establece el deber de los Estados y de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones indefensas, de los crímenes y atrocidades cometidos por algunos gobiernos en el mundo. Sin embargo, su efectividad sería aún mayor si la obligación reposase en una norma jurídica. Por ello, habría que esperar que la Asamblea General, además de discutir el tema en sus aspectos políticos, considere este tema en la Comisión Jurídica (Sexta Comisión), la que podría eventualmente solicitar a la Comisión de Derecho Internacional que examine el principio, su naturaleza y su alcance y considere la posibilidad de emprender un ejercicio de codificación y de desarrollo progresivo.

Debemos recordar que el Estado tiene la obligación primaria de proteger a sus nacionales, pero cuando no pueden o no lo quieren sus autoridades la comunidad internacional debe actuar, primero asistiendo al Estado territorial y luego adoptando distintas medidas para forzar al régimen infractor a cesar con las violaciones, lo que no excluye como se ha dicho, en última instancia y para garantizar la vida de poblaciones indefensas, el uso de la fuerza, como una excepción aceptable de conformidad con el Derecho Internacional.

Es importante insistir, al momento de evaluar el tema, que la aplicación de este principio depende del Consejo de Seguridad en el que lamentablemente las potencias con derecho a veto obstaculizan muchas veces su funcionamiento, al impedir la adopción de decisiones cuando estamos ante crisis y conflictos en el que es evidente que se están cometiendo crímenes internacionales. Algunos representantes, Canadá entre otros, al expresar la falta de protección de los civiles en Siria por parte del Consejo, expresó su apoyo a una iniciativa franco-mexicana para la restricción voluntaria del uso del veto en casos relacionados con atrocidades masivas, lo que sería un paso fundamental que, además, generaría confianza en el sistema internacional debilitado por su inacción debida a los poderes no democráticos, como el relativo al ejercicio del veto, que se atribuyeron las grandes potencias en 1945. El veto como se ha señalado no es un privilegio, sino una responsabilidad internacional.

No es tarea fácil lograr el reconocimiento de una norma de Derecho Internacional y su efectividad para proteger a las poblaciones víctimas de atrocidades. La comunidad internacional debe apoyar firmemente la responsabilidad de proteger como herramienta clave de protección y prevención.  En definitiva, como se dijo en la Asamblea General, con la adopción de esa resolución se enviaba una fuerte señal del compromiso colectivo de priorizar la protección de las personas en riesgo de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad, de conformidad con la promesa colectiva y solemne adoptada en 2005.


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