La ley es, en resumidas cuentas, un instrumento que permite manifestar y plasmar la voluntad y soberanía popular, con el fin de desarrollar una serie de principios, reglas y derechos que están destinadas a estructurar un Estado que a su vez busca impulsar la vida, el hombre y la sociedad. Se supone que la causa-fin de ese instrumento se circunscribe no solo a la regulación sino a la materialización de esos principios/reglas/derechos, es decir, es un asunto de interés general, de beneficio para los habitantes y nunca puede ser empleado para alcanzar fines personales.

Lamentablemente, en muchos países la élite política suele manipular el orden jurídico para alcanzar fines que solo son útiles a un partido o a una persona, asumimos que es algo que ocurre en los denominados países en vías de desarrollo, pero no es exclusivo de esas jurisdicciones, de hecho, uno de los proyectos iniciales del gobierno socialista español es el de reformar el código penal, entre otras cosas, para modificar la tipificación del delito de sedición que, como seguramente sabrán, fue aplicado a un grupo de autoridades catalanas como consecuencia de una serie de actuaciones que buscaban la independencia de Cataluña. En la actualidad ese delito[1] se castiga hasta con 15 años a quienes -en síntesis- se alcen pública y tumultuariamente para impedir la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de la autoridad pública o cumplimiento de sus resoluciones, etc.

Sabemos que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) necesitó el apoyo de los partidos políticos pro separatismo para obtener votos suficientes en aras de lograr la coalición que les permitió establecer un gobierno. Ahora se intentará reformar el delito de sedición para que, con carácter retroactivo, los políticos condenados por el delito de sedición se vean beneficiados ¿cómo? Pues habrá que esperar la propuesta concreta de reforma, pudiera ser reducción de la pena, alterar el supuesto de hecho para que técnicamente los condenados no puedan seguir siendo objeto de privación de libertad o simplemente suprimir el delito, puesto que, tal y como sostuvo Rodríguez Zapatero, ese delito viene “de otra época”[2]. Ciertamente el Parlamento español, cuya mayoría está en este momento representada -por la mínima diferencia- a través de la coalición de izquierdas y separatistas, puede crear leyes y modificarlas; sin embargo, el tema polémico es la causa/fin de esa eventual reforma del delito de sedición, puesto que, tal y como se expuso al inicio de esta columna la creación y reforma de la ley no puede dirigirse a fines personales o de pequeños grupos.

Como era de esperar, el PSOE ya ha sostenido que dicha reforma no es parte del pacto político celebrado con Podemos & Co, lo que haría de esa propuesta de reforma una serie de casualidades nunca vista, pero es que esa afirmación lo que pretende es evitar el debate del abuso y desviación de poder -en ámbito legislativo/ejecutivo- que se estaría confabulando en esa reforma del delito de sedición, ya que el fin último es que Pedro Sánchez permanezca en el poder, siendo los separatistas un aliado esencial que lógicamente impusieron condiciones a cambio del respaldo parlamentario. Aunque sea el poder legislativo español quien emita la reforma y se siga el procedimiento legalmente establecido, es más que discutible el hecho de cambiar una norma legal para alcanzar objetivos políticos personalísimos.

Esto no es único en España, Italia nos ha dado una buena dosis de manipulación legislativa en la breve experiencia LEGA – Movimento 5 Stelle, donde pasaron por la celebración de un contrato que acordaba las condiciones del pacto y que a su vez imponía un control pleno sobre la figura del presidente del Consejo de Ministros a ser nombrado (Conte), vaciando la autonomía de esa figura del Ejecutivo italiano, inobservando la separación de poderes, lo cual, se continuó con una serie de reformas legislativas que se dividieron entre esos dos partidos en las áreas que interesaba a cada uno y que irónicamente resultaban contradicciones ideológicas entre quienes pactaron la alianza parlamentaria.

Se trata de ejemplos en países con sistemas parlamentarios, el primero monarquía parlamentaria y el segundo república parlamentaria, donde da la impresión de que el fin del sistema no es ejecutar la Constitución en pro de los ciudadanos, sino simplemente conformar y preservar gobierno.

Mientras algunos siguen sosteniendo que “esta izquierda es otra cosa”, que no es como Venezuela, observamos con angustia que el ex jefe de inteligencia del difunto dictador Chávez Frías solicitado por narcotráfico escapó descaradamente en Madrid, mientras que la señora Delcy Rodríguez, vice del dictador Maduro, inobservó las medidas de la UE con la complacencia del Ejecutivo español, lo que pareciera hacer del derecho algo meramente acomodaticio, si me sirve lo uso, si no, lo cambio.

@alejogallotti


[1] Artículos 544 y siguientes del Código Penal español

[2] Tomado de https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/01/24/zapatero_cree_que_rebajar_las_penas_los_presos_del_proces_ayudaria_desinflamar_situacion_cataluna_103208_1012.html última vez revisado el 29 de enero de 2020


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