El voto universal para varones casados o mayores de dieciocho años, sin necesidad de saber leer y escribir, establecido en la Constitución de 1857 (11) tenía las limitaciones previstas en la misma, entre otras, no podían ser electores directos del presidente de la República.

Para ello se exigía ser mayor de veinticinco años; saber leer y escribir; «y una propiedad raíz que valga mil pesos por lo menos o una renta o sueldo que le produzca cuatrocientos pesos o más».

Sin embargo, al finalizar la Guerra Federal (1859-1863), se produjeron cambios significativos en el derecho al sufragio.

El 18 de agosto de 1863, el mariscal Juan Crisóstomo Falcón emitió el Decreto de Garantías, que invocaba la democracia de manera especial: «Triunfante la revolución, deben elevarse a canon los principios democráticos proclamados por ella y conquistados por la civilización, a fin de que los venezolanos entren en el pleno goce de sus derechos políticos e individuales». (12)

El decreto de Falcón se reflejaría en la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, sancionada el 28 de marzo de 1864, al establecer el derecho al sufragio para todos los venezolanos sin más restricciones que la condición femenina y la edad mínima de 18 años (13).

La elección de presidente, sin embargo, se haría por los ciudadanos de todos los estados en votación directa y secreta, de manera que cada estado tenga un voto, que será el de la mayoría relativa de sus electores.

Este fue un paso decisivo para liberar la democracia del enclaustramiento censitario, ligado a los intereses oligárquicos de mantener la vieja estructura de privilegios de los tiempos coloniales y al pensamiento liberal europeo que, ya lo dijimos, fundamentaba la validez del razonamiento restringido del voto en la propiedad.

«Olorosa a sudor de pueblo»

Pero el fin de la Guerra Federal y los avances democráticos en la Constitución no aseguraron estabilidad política y paz en el país. El primer ensayo federal presidido por Juan Crisóstomo Falcón fue depuesto en 1868 por la llamada «Revolución Azul» comandada por José Tadeo Monagas, entonces un anciano de 86 años de edad. En tanto, el gobierno de los «azules» vería su fin con la «Revolución de Abril» liderada por Antonio Guzmán Blanco denunciando la violación de las autonomías regionales al ser invadidas por el ejército nacional en abierto desconocimiento de lo establecido constitucionalmente.

El resultado fue la instauración de una autocracia caudillista soportada en una suerte de pacto de los caudillos triunfantes que se repartirían el control del territorio: en Aragua, Francisco Linares Alcántara; en Guárico, Joaquín Crespo; en Carabobo, Matías Salazar; en Barinas, José Ignacio Pulido, en Yaracuy, Hermenegildo Zavarce; en Lara, Aquilino Juárez; en Bolívar, Joaquín Salazar; en Coro, León Colina; en Nueva Esparta Bartolomé Ferrer; en Portuguesa, Ovidio María Abreu; en el Zulia, Venancio Pulgar; en Barcelona, Domingo Monagas; en Apure, Raimundo Fonseca; en Cumaná José Eusebio Acosta; en Monagas, Jose Loreto Arismendi; fueron, entre otros, quienes se repartieron el control de todo el territorio nacional.

Entre 1870 y 1888, los procesos electorales vienen marcados por la voluntad de Guzmán Blanco. Durante los seis comicios convocados, tres son para designarlo a él como presidente 1870-1877, 1879-1884 y 1886-1888 y los otras tres a quien él escogió como su sucesor: Francisco Linares Alcántara (1877-1878) Joaquín Crespo (1884-1886) y Juan Pablo Rojas Paúl (1888-1890).

Fue el mismo caso de Crespo, quien luego de haber sido delfín de Guzmán Blanco se erigió en el nuevo autócrata por dos periodos más: 1892-1894 y 1894-1896.

La agudeza de don Mario Briceño Iragorry señaló que esta Constitución «olorosa a sudor de pueblo aceptó el sufragio universal y borró todo distingo de procedencia económica», preservado por las Constituyentes de 1874 y 1881, pero no evitó que se continuara llamando al pueblo «a las urnas para ratificar arrebañadamente los desiderata de la guerra» (14).

Los gobiernos autócratas que se sucedieron dejaron el voto como mera formalidad para darle legalidad a los hechos de fuerza.

En vez de fortalecer la democracia, paradójicamente, el derecho al sufragio universal de varones fortaleció el orden caudillista piramidal, en la medida en que las pandillas de hombres armados que hacían las veces de ejércitos particulares de los caudillos regionales representaban a su vez su fuente inmediata de poder por su número y por su capacidad intimidatoria y eran también su fuerza electoral que les otorgaba capacidad de negociación con los caudillos de nivel nacional.

Así, el sufragio universal de varones fue utilizado como instrumento para santificar situaciones impuestas por la fuerza de un caudillo local o el acuerdo entre caudillos locales con el autócrata de turno, como Antonio Guzmán Blanco o Joaquín Crespo, o algunos de los candidatos presidenciales que señalaban sus dedos.

La peste del continuismo 

La tentación del continuismo en el poder fue una peste de la que no quedó exento ningún mandatario venezolano. Al doctor Raimundo Andueza Palacio, su periodo presidencial 1890-1892 también le pareció insuficiente y quiso ampliarlo a cuatro años con la Reforma Constitucional de 1891 que no se le podía aplicar. Pero sus intenciones fueron otras. «El Congreso, donde tenía mayoría Andueza, no pudo reunirse para sancionar ese Proyecto y para nombrar el Consejo Federal que debía elegir al nuevo presidente para el período 1892–1894, y de ello se encargaron los propios representantes partidarios de Andueza. En esta forma, a partir del 20 de febrero de 1892, el poder quedó, de hecho, en manos de Andueza. Pero no tenía previsto que su atrevimiento continuista hiciera que el general Joaquín Crespo se levantara en armas al frente de la «Revolución Legalista», que hizo su entrada a Caracas el 6 de octubre de 1892″. (15)

El general Joaquín Crespo, como “jefe de la Revolución y general en jefe del Ejército Nacional”, mediante Decreto de 7 de octubre de 1892 se adueña del Poder Ejecutivo, nombra a sus ministros y por Decreto Ejecutivo del 18 de octubre de 1892, como jefe del Poder Ejecutivo de la República, en uso de las facultades que le había conferido “la Revolución Nacional”, procedió “a reorganizar la República”, y a fijar el “régimen que debe observarse en el período de reconstitución moral y política en que se halla hoy la nación”, garantizando a los venezolanos los derechos individuales, civiles y políticos “que les han reconocido todas las Constituciones desde 1830”.

Crespo ordena por «Decreto ejecutivo de 1.º de enero de 1893 elecciones para una Asamblea Constituyente» convocando “a los pueblos a elecciones para una Asamblea Nacional” (art.1) mediante “voto directo y secreto de los ciudadanos” (art. 2). Esa Asamblea, de acuerdo al artículo 7 de dicho Decreto, “dictará, en nombre de la soberanía de la República, la nueva Constitución de los Estados Unidos de Venezuela”.

La Asamblea Nacional Constituyente se instaló el 4 de mayo de 1893, y el 12 de junio de ese año, sancionó la Constitución de 1893 (16). Además, acordó aprobar los actos de gobierno del General Crespo, organizó provisionalmente a la República, y encargó al General Crespo del Gobierno provisional.

Una vez reformada la Constitución, el general Crespo fue electo presidente en 1894. «Los días avanzaban y a mediados del año de 1897, cinco líneas colocadas en el texto de la Constitución que había hecho aprobar a su Congreso del 93, lo obligan a cavilar» (17), prohibían la reelección.

Simulacros y fraudes electorales

El sistema caudillista predominante era complementado por los políticos de oficio que fungían de operadores para garantizar la utilidad legitimadora del sistema electoral con el voto universal de varones, los clásicos aprovechadores de siempre que medraban del poder tejiendo maniobras para los simulacros electorales.

Eran los personajes que Briceño Iragorry llamó irónicamente los «hombres inteligentes» se bañaban plácidamente en el pozo del oportunismo, comiendo de la mano del poder de algún déspota.

El cuadro pintado por las desesperadas palabras de Luis López Méndez en 1889 es demasiado elocuente de la farsa que se vivía entonces en cada proceso electoral.

«Las turbas indisciplinadas y brutales -escribe el malogrado escritor-, son llevadas a las urnas por unos cuantos intrigantes que comercian con sus votos, y el lugar de la elección se convierte en un teatro de riñas sangrientas, en que los puños y el cuchillo a impulso del aguardiente. De aquel lugar se alejan los hombres inteligentes, los que tienen alguna noción de sus deberes políticos, los que poseen algún interés que defender, porque no quieren malponerse con el gobierno, de cuyas promesas dudan, ni con los caciques de las localidades, árbitros de la multitud inconsciente, a quienes es propicio mantener por medio de cobardes concesiones, ya que los gobiernos de los Estados ponen en sus manos cuantos recursos posee la persecución política». (18)

Fueron hombres que al ver con criminal indiferencia la suerte de las instituciones acentuaron la tragedia de la República.

Las sucesivas burlas a la voluntad popular terminaban en el campo de guerra sin que este mecanismo sirviera para corregir, sino todo lo contrario.

En 1896, bajo el gobierno de Joaquín Crespo, Venezuela no enfrentaba graves problemas y gozaba de una relativa prosperidad económica. Sin embargo, una ley que impedía la reelección lo obligó a pensar en reformarla o elegir a un teniente para cuidar la silla durante cuatro años. Crespo eligió a Ignacio Andrade, quien había sido su intermediario durante su tiempo en prisión en 1888. Se formó el Gran Partido Liberal y se congregaron veteranos del partido para apoyar la candidatura de Andrade. El Consejo decidió proclamar al candidato el 27 de abril y utilizar todos los medios para agrupar a los grupos del dividido liberalismo. La Asamblea ya había decidido a quién elegir el 21 de marzo y se lo comunicó a Andrade en un telegrama.

Andrade presentó su programa, que incluía la pacificación del país, la tolerancia para todas las corrientes políticas y la lucha por la unificación de los liberales en torno a Crespo. Sin embargo, había una amenaza nacionalista que se estaba uniendo en todo el país y que quería probar un cambio en el gobierno. En mayo de 1897, el general José Manuel Hernández lanzó su candidatura a la Presidencia como líder del partido nacionalista. «De llegar a la Presidencia, dice, establecería un auténtico respeto hacia la autonomía municipal como base de la vida política del país y hacia la autonomía de los Estados para hacer realidad la idea federal; liquidaría las comandancias de armas en los Estados por ser elementos entorpecedores de la vida política regional; restablecería el voto para las mayorías de dieciocho años, conquista de la Constitución de 64; reduciría el pie del Ejército permanente a lo estrictamente necesario para las reales necesidades del país; garantizaría la libertad de navegación; traería misiones educacionales de países más avanzados y enviaría misiones a contratar inmigrantes a Europa».(19)

Hernández recorre el país de pueblo en pueblo, realizando por vez primera en Venezuela una campaña electoral de tipo moderno. «Después de cincuenta años de inacción, de marasmo se vuelve a movilizar el pueblo», apunta un periódico hernandista recordando la campaña presidencial de Antonio Leocadio Guzmán en 1846.

En 1897, los andradistas se prepararon para las elecciones presidenciales en Venezuela y sabían que ganar las plazas públicas en el primer día del periodo electoral era crucial. El gobierno fundó 195 periódicos para defender la candidatura de Ignacio Andrade, mientras que la oposición nacionalista fundó 42 y los amigos de Rojas Paúl hicieron circular 26 periódicos diferentes. Sin embargo, el gobierno ocupó todas las plazas municipales en la madrugada del 1º de agosto y los candidatos de la oposición no tuvieron oportunidad de hacerse representar en ninguna de las Juntas Inspectoras de las Inscripciones y del Registro. Los andradistas cantaron victoria en todo el país, mientras que los periódicos andradistas de Caracas hicieron la reseña de la batalla de las plazas y afirmaron que solo se vio algunos partidarios de Hernández en la Plaza de Candelaria.

Tras el fraude electoral del Gran Partido Liberal contra los nacionalistas de José Manuel Hernández, el «Mocho» Hernández, que impuso en 1897 a Ignacio Andrade. El resultado electoral fue increíble, ya que «el «gris» —así se le llamaba siempre— doctor Andrade sacó 406.210 votos, mientras que el popular general Hernández obtuvo 2.206″. (20)

Los burlados buscaron el camino de las armas, lo que culminó con la muerte del «gran elector» Joaquín Crespo combatiendo a Hernández en la Mata Carmelera en abril de 1898.

Notas bibliográficas

11.- Constitución de 1857 Título IV. De la ciudadanía

Artículo 11.- Todos los venezolanos que están en el goce de los derechos de ciudadano pueden elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que tengan las cualidades requeridas por la Constitución y las leyes.

Artículo 12.- Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita:

1. Ser venezolano;

2. Ser casado o mayor de dieciocho años;

3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1880

Artículo 15.- Para que un ciudadano pueda ser nombrado elector, se requiere:

1. Que sea mayor de veinticinco años;

2. Que sepa leer y escribir;

3. Que tenga una propiedad raíz que valga mil pesos por lo menos o una renta o sueldo que le produzca cuatrocientos pesos o más.

Artículo 59.- El Presidente y Vicepresidente de la República serán nombrados por las Asambleas provinciales compuestas de los electores que elijan los cantones, en la proporción de uno por cada cuatro mil almas, y uno más por un residuo de dos mil. La votación será secreta en dichas Asambleas y el escrutinio general se hará por el Congreso. Cuando ninguno de los candidatos reúna las dos terceras partes de los votos de dichas Asambleas, el Congreso perfeccionará la elección, concretándola a los tres que hayan tenido mayor número de sufragios. Si ninguno de ellos resultare elegido por las dos terceras partes de los votos del Congreso, se concretará la votación a los dos más favorecidos, y si ninguno de ellos obtuviere las dos terceras partes de los votos, se repetirá el acto y quedará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. En caso de empate decidirá la suerte.

12.- Juan Crisóstomo Falcón, Decreto de Garantías, 18 de agosto de 1863.

13.- Constitución de 1864 Título III. Garantía de los venezolanos Artículo 14.- La Nación garantiza a los venezolanos: 11. La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años;

Artículo 63.- La elección de Presidente se hará por los ciudadanos de todos los Estados en votación directa y secreta, de manera que cada Estado tenga un voto, que será el de la mayoría relativa de sus electores.

Artículo 64.- El octavo día de las sesiones del Congreso se reunirán las Cámaras para hacer el escrutinio. Si para entonces no se hubieren recibido todos los registros, se dictarán las medidas conducentes para obtenerlos, debiéndose diferir el acto hasta por cuarenta días, si fuere necesario. Vencido este término, podrá efectuarse con los registros que se hayan recibido, con tal que no bajera de las dos terceras partes.

Artículo 65.- Llegado el caso de efectuar la elección según el Artículo anterior, se declarará elegido Presidente el que tenga la mayoría absoluta de votos. Si ninguno la tuviere, escogerá el Congreso entre los dos que hubieren obtenido mayor número. En este caso, los votos serán tomados por Estados, teniendo cada Estado un voto, y sin la concurrencia de las dos terceras partes de los Estados no se verificará esta elección. El voto de cada Estado lo constituye el de la mayoría absoluta de sus Representantes y Senadores, y en caso de empate, decidirá la suerte.

14.- Mario Briceño Iragorry, Op Cit., p. 26

15.-Allan Brewer Carías, Historia Constitucional de Venezuela, T. I. p. 409

16.- Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1893 Título IV. Derechos de los venezolanos

Artículo 14.- La Nación garantiza a los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos: 11. La libertad del sufragio, sin más restricción que la menor edad de veintiún años, y la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los Tribunales competentes; Sección Segunda. Del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela Artículo

Artículo 63.- La elección de Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se hará por los ciudadanos de todos los Estados y del Distrito Federal en votación directa y secreta; y para poder ser elegido se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad. Artículo

Artículo 64.- El octavo día de las sesiones ordinarias de las Cámaras se reunirán éstas en Congreso para hacer el escrutinio en la elección de Presidente de los Estados Unidos de Venezuela. Si para entonces no se hubieren recibido todos los registros, se dictarán las medidas conducentes para obtenerlos, debiéndose diferir el acto hasta por cuarenta días, si fuere necesario. Vencido este término, podrá efectuarse el escrutinio con los registros que se hayan recibido, siempre que no bajen de las dos terceras partes; y si no hubieren alcanzado este número, se considerará el caso como de vacante absoluta de la Presidencia y se procederá como lo dispone el artículo 72 de esta Constitución.

Artículo 65.- Llegado el caso de practicarse el escrutinio según el artículo anterior, se declarará elegido Presidente al ciudadano que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos de los electores. Si ninguno la obtuviere, elegirá el Congreso entre los dos que hayan obtenido mayor número. En esta elección los votos serán tomados por Estados, teniendo cada Estado un voto; y sin la concurrencia de las dos terceras partes de los Estados, representados por la mayoría absoluta del total de sus senadores y diputados, no se verificará la elección. El voto de cada Estado lo constituye la mayoría absoluta de sus senadores y diputados, y en caso de empate decidirá la suerte. El voto de los Diputados por el Distrito Federal se compactará con el de los del estado Miranda.

Artículo 71.- El Presidente durará en su destino cuatro años, a contar del 20 de febrero, en cuyo día del año en que termine su período, aun cuando no lo haya desempeñado completo, cesará de hecho y de derecho, encargándose de la Presidencia el ciudadano que se encuentre presidiendo el Consejo de Gobierno, hasta que tome posesión el Presidente que haya sido elegido.

Artículo 73.- El Presidente, aunque no haya desempeñado su destino todo el período para que fue nombrado, no podrá ser elegido para el período siguiente. Tampoco podrá ser elegido Presidente para el período inmediato el ciudadano que haya desempeñado la Presidencia durante el último año del período anterior, ni los parientes de uno y otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

17.-Ramón J. Velázquez, «45 años de elecciones» en Con segunda intención. Reportajes en tiempos de dictadura. 1951-1955, T. I., p. 203.

18.- Luis López Méndez, Mosaico de Política y Literatura, p. 376

19.-Ramón J. Velázquez, Op. Cit., p. 199

20.- Diego Bautista Urbaneja, Op. Cit.

 

 


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