La jurisdicción laboral vivió un momento relevante en el periodo comprendido entre el año 2000 y 2012. ¿Cómo fue posible esto? Hay dos razones que lo explican. En primer lugar, porque el derecho laboral ha recibido por décadas contribuciones doctrinarias que han elevado los estudios de esta materia. Y, en segundo lugar, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del año 2002 significó un cambio radical en el proceso judicial laboral al establecer la oralidad, la casación de instancia y promover los medios alternativos de resolución de conflictos.

La constante evolución del derecho laboral venezolano se inicia con los sobresalientes aportes de Rafael Caldera, Rafael Alfonso Guzmán y Fernando Parra Aranguren. Esta marcha ha sido consistente con la publicación de estudios monográficos, la realización de congresos y el prestigio del que disfruta la cátedra en varias universidades venezolanas. Los laboralistas disponen, entre otros, del Instituto Venezolano de Derecho Social y la Fundación Universitas que realizan eventos que constituyen espacios de discusión y enriquecimiento sobre los siempre actuales problemas del derecho para el trabajo -porque el derecho debe apalancar el trabajo productivo y no ocuparse solo de regularlo-.

Durante el señalado período (2000-2012), la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia siguió una línea doctrinaria coherente en materias complejas del Derecho Laboral. Problemas relativos a simulación y fraude del contrato de trabajo y trabajador internacional encontraron respuestas en las decisiones de la Sala. Durante esa época había certeza para los justiciables de los resultados de sus controversias. Salvo las decisiones sobre los jubilados de Pdvsa, marcadas por el sesgo político, hubo una jurisprudencia consistente.

Asimismo, se produjo un diálogo entre los aportes doctrinarios y la jurisprudencia, en los cuales las opiniones académicas orientaban a los jueces. Más allá de mis diferencias ideológicas y políticas, hay que reconocer en esos logros la participación del magistrado Omar Mora (recientemente fallecido), quien impulsó la mencionada ley procesal y fue factor importante en la organización de los tribunales laborales. (Estos cambios contaron, además, con la participación y apoyo de los magistrados Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena; y de jueces como Juan Garcia Vara, que apoyaban, junto a los demás funcionarios judiciales, tales iniciativas).

La ley adjetiva laboral fue muy cuestionada en sus inicios. Al poco tiempo, sin embargo, comenzaron a sentirse sus bondades: la mediación, la celeridad procesal y la prevalencia del fondo sobre la forma. A esto se suma la casación de instancia que permitió deslastrarse de los tradicionales formalismos que marcaron a este recurso extraordinario.

La aludida alimentación recíproca entre la obra de la doctrina jurídica y la jurisprudencia fue lo que convirtió al sistema procesal laboral venezolano de la época en una referencia latinoamericana. Un ejemplo lo explica: uno de los asuntos más complejos en las disputas laborales es la simulación y el fraude de la relación de trabajo. Dos venezolanos hicieron sus aportes doctrinarios: Oscar Hernández Álvarez y Enrique Marín Quijada. El primero con una monografía canónica sobre la simulación laboral (La prestación de trabajo en condiciones de fraude o simulación. Consideraciones generales y propuesta para una reforma de la legislación laboral venezolana). Y el segundo, como funcionario de la Organización Internacional del Trabajo, quien sistematizó el llamado test de laboralidad (Recomendación 198), el cual fue difundido en una ponencia del funcionario de la OIT Arturo Bronstein en el Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Este criterio fue convertido en jurisprudencia en sentencia de la Sala de Casación Social número 61 del 16 de marzo del 2000. De esta manera, se evidencia el peso que la doctrina jurídica tuvo sobre los criterios de decisión de los jueces.

El Decreto Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (DLOTT) del 7 de mayo del 2012 -además del innecesario desdoblamiento léxico- es excluyente porque no considera a uno de los sujetos de la relación laboral que es el empleador. Este texto fue dictado por el entonces presidente Hugo Chávez, pese a que promulgar leyes laborales es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, pues así lo establece la Disposición Transitoria Cuarta, numeral tercero de la Constitución, tal como lo ha advertido el profesor Juan Carlos Pro. Este cuerpo legal ha intentado la instalación de unos nuevos paradigmas que no han cuajado. En efecto, se pretende privilegiar el trabajo humano sobre el capital, lo que en la realidad es muy discutible. Asimismo, cambia el concepto del derecho de propiedad porque las entidades de trabajo no son para producir beneficios sino para ayudar a los fines del Estado. Esto no es así ni en China.

La DLOTT  es una la ley autoritaria porque no es producto de un diálogo tripartito (Estado, trabajadores y empleadores), sino una imposición del poder político. En esta ley entran en tensión dos conceptos incompatibles entre sí: trabajo visto como hecho social y el proceso social del trabajo. El primero es de inspiración socialcristiana -incorporado por Rafael Caldera en la ley de 1990-; el segundo fue acuñado por Carlos Marx, quien lo desarrolla en el capítulo II del libro I de su obra El capital (1867). Entonces, a partir de aquí se ve el menjurje ideológico en el manejo de los conceptos. La DLOTT -que pretende ser una ley de transición hacia el Estado socialista- menciona el proceso social del trabajo en 63 oportunidades para dejar bien clara su inspiración marxista, como lo ha sostenido el laboralista tachirense Héctor Jaime Martínez en sus trabajos académicos.

La legislación laboral no puede tener como propósito quebrar ni sancionar empresas productivas. La interpretación de la ley del trabajo debe hacerse teniendo en cuenta el efecto que produce en la economía y en las posibilidades de expansión de la riqueza. Este fue el objetivo de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997, producto de un diálogo social, en el cual destacó la actuación, entre otros, de Maria Bernardoni de Govea, León Arismendi, Humberto Villasmil y César Carballo. Una ley laboral tiene que ser producto de un diálogo tripartito sin imposiciones autoritarias ni dogmas ideológicos.

Como el DLOTT no fue producto de un diálogo tripartito sino una imposición autoritaria, se plasmó una norma absurda sobre hermenéutica jurídica. En efecto, según este texto normativo, una de las fuentes del Derecho es “el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano”. Es decir, la ley laboral debe interpretarse sobre la base de estos elementos extraños a la teoría de la argumentación. Esta modalidad de interpretación no tiene raigambre en el derecho comparado y sería risible si no fuese por los daños que causa a la justicia laboral venezolana del presente.

Omar Mora dejó la jurisdicción laboral mejor de como la encontró. Tenemos aquí una experiencia que enseña que sí es posible construir más allá de las diferencias ideológicas y políticas. Esto hay que reconocerlo, como se merece, desde la acera de enfrente.


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