Por Vladimir Aguilar Castro Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI). Universidad de los Andes/Investigador Asociado del Grupo de Trabajo Socioambiental de la Amazonía “Wataniba”.

Con colaboración del líder indígena Vercilio Mejías y  el abogado Guillermo Marciales y coautores del libro aquí presentado.

Asamblea Yekuana de Gabriela Croes, Observatorio Socio Ambiental Wataniba

Un libro que se logra publicar en este 2021 de incertidumbres

En plena pandemia llega a esta redacción la noticia de la publicación de un libro, uno de carácter  propositivo, una publicación del sello editorial Ediciones Dabánatà. Se trata del libro: La jurisdicción especial indígena en Venezuela como derecho propio, coordinado por el profesor Vladimir Aguilar, el abogado Guillermo Marciales y el líder indígena Vercilio Mejías (Waayama). Este esfuerzo editorial fue posible al trabajo mancomunado del Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas-ULA y las organizaciones indígenas Wataniba, Orpia y Coica. [1]

Este libro es el resultado de procesos de acompañamientos prácticos y teóricos de los autores y coautores. En consecuencia, es un grito de urgencia frente a un derecho positivo reconocido en tensión y disputa con el derecho propio indígena.

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), podemos afirmar que la jurisdicción especial indígena tiene un sentido amplio (artículo 119) y un sentido estricto (artículo 260). Ambas se complementan y una determina la otra. Para administrar justicia se debe tener territorio, y su existencia es consustancial con el ejercicio de derechos reconocidos en los espacios ocupados de manera ancestral y tradicional por los pueblos indígenas del país.

El libro pretende ser un aporte a las maneras de armonizar derecho positivo con derecho propio en espacios ricos en diversidad cultural y biológica. Se trata de un diálogo jurídico de saberes interculturales normativos.

Una lectura desde la diferencia jurídica es clave para que un contrato social contentivo de derechos distintos pueda hacerse efectivo ya que, hasta ahora, tenemos una carta magna pendiente de materialización

Un artículo de preludio

Como invitación a leer el libro, con autorización del Observatorio Socio Ambiental Wataniba, reproducimos un artículo de uno de los autores, el ulandino Vladimir Aguilar, al leerlo se ve la profundidad del planteamiento, y una mezcla de esperanza con gusto a certidumbre que descansa en la sabiduría ancestral que recoge este diálogo de saberes. Diálogo que Wataniba intenta y hace en todo momento y que Pablo Kaplún, como coordinador de este espacio, no hace sino desear que se extienda más allá del marco de la cuenca del inmenso río Orinoco, para alcanzar el extremo occidental del país, allí donde dejó la vida tendida Sabino Romero, líder yukpa a quien está dedicado, entre otros, este trascendental libro.

Asamblea yekuana | Wladimir Aguilar

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 establece en su Capítulo VIII que:

El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto (…) Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades (…) (artículos 119, 121 y 123 respectivamente).

En Venezuela, a partir del proceso constituyente y de la puesta en vigencia de la Constitución de 1999, se adelantan importantes acciones en defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Muestra de estos avances se aprecian a través de la ratificación por parte del Estado venezolano del Convenio 169 de la OIT (2001), y de la promulgación de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001).

Con la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes en el año 1989, se abrió un panorama en donde los conceptos de derechos consuetudinarios, derecho propio, derecho mayor, ley de origen y jurisdicción especial, como los elementos que conforman el sistema de justicia indígena, progresivamente se han venido consolidando en el orden jurídico internacional, y en las legislaciones internas de los Estados de América Latina (Ávila, 2013, 65).

Los avances en el texto constitucional se expresan en el reconocimiento de la sociedad venezolana como multiétnica y pluricultural reconociéndose ya no en un régimen de excepción, sino directamente los derechos de los pueblos indígenas a mantener su cultura, su idioma y su hábitat, entre otros.

Los idiomas indígenas son considerados oficiales de estos pueblos (art. 9), garantizándose el derecho de estos pueblos a mantener y desarrollar su cultura, con un ordenamiento político, social y religioso acorde con su sabiduría ancestral, sobre la base de un sistema económico, de educación y de salud propios y con derecho a definir sus propias prioridades de desarrollo (arts. 119, 121, 123 respectivamente). Se garantiza también el derecho a la propiedad colectiva de sus conocimientos y se prohíbe el registro de patentes sobre sus recursos y conocimientos (art. 124), reconociéndose el derecho consuetudinario indígena (art. 260), así como la representación política a través de tres diputados indígenas en la Asamblea Nacional (art. 186).

A nivel internacional, el mandato de la Relatoría Especial de Derechos de los Pueblos Indígenas se ha referido reiteradamente a la cuestión de los sistemas de justicia propios de los pueblos indígenas. Las principales preocupaciones planteadas por los pueblos indígenas son la falta de reconocimiento y apoyo efectivos a sus sistemas de justicia por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales; la existencia de discriminación y prejuicios contra los pueblos indígenas y sus sistemas de justicia; y la falta de métodos eficaces de cooperación y coordinación entre sus sistemas de justicia y las autoridades de la justicia ordinaria del Estado. El cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos por parte de los sistemas de justicia tanto ordinarios como indígenas, en particular en relación con los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, es también un asunto de preocupación de la Relatoría.

La Relatoría ha venido examinando los estándares internacionales relativos a la justicia indígena consuetudinaria, el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo; las lecciones aprendidas de las legislaciones nacionales y sentencias judiciales sobre justicia indígena; y las observaciones y recomendaciones realizadas por los organismos internacionales de derechos humanos, entre otros.

Tanto el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales (artículo 5) y a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales, incluyendo sus costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos (artículo 34).

Lo anterior constituyen importantes elementos de su derecho a la libre determinación (artículo 3). Además, la Declaración afirma el derecho de los pueblos indígenas “a procedimientos equitativos y  justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre sus controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos” teniendo debidamente en cuenta “las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos” (artículo 40).

 

Asamblea yekuana | Gabriela Croes

Territorio y justicia: una doble dimensión de la jurisdicción

Sin territorio no hay justicia. La premisa de esta doble dimensión de la jurisdicción especial indígena está establecida y reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). En efecto, es en el contenido de los artículos 119 y 260 de la CRBV donde se encuentra estatuido que la administración de los territorios Indígenas es consustancial con la administración de justicia. Una conlleva a la otra aún, cuando la demarcación de los hábitats indígenas en el país sea un derecho pendiente.

La Jurisdicción Especial Indígena es un espacio de justiciabilidad, es decir, implica la facultad y la posibilidad de hacer valer derechos propios lo cual es un derecho colectivo reconocido a los pueblos indígenas tanto por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como en el Convenio 169 de la OIT. De igual manera, el Estado venezolano reconoce el derecho propio de los pueblos indígenas ya que ellos pueden aplicar sus propias formas de justicia dentro de sus hábitat y tierras a través de sus autoridades legítimas, y estas sólo deben involucrar a sus habitantes, siempre que no sean incompatibles con los derechos humanos establecido en la CRBV (1999), los tratados, pactos y convenciones internacionales.

La Sala Constitucional, a través de sus controvertidas jurisprudencias no ha logrado establecer aspectos relevantes de la Jurisdicción Especial Indígena, en la que se brinden herramientas importantes de interpretación, quedando aún una serie de interrogantes en cuanto a los conflictos de competencia que se suscitan entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena.

Por lo tanto, las decisiones que se han tomado no dejan ver con claridad la solución a ciertas situaciones, ejemplo de esto es el desconocimiento de los diferentes pueblos y comunidades indígenas que habitan en el país y la distinción entre sus respectivas culturas y sistemas de justicia propios, la falta de reconocimiento de algunos actores diferenciados de la sociedad y la ausencia de coordinación clara entre el sistema jurídico nacional y la Jurisdicción Especial Indígena, impidiendo el establecimiento de bases  conceptuales que sustenten la jurisdicción, por lo que es importante señalar que la evolución del conflicto entre las dos jurisdicciones plantea la necesidad de avanzar en una ley de coordinación para establecer las competencias de cada una, o en el desarrollo y coordinación de ambas jurisdicciones desde una perspectiva intercultural y de diálogo de derechos diferenciados.

La jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria pueden operar como sistemas independientes pero coordinados y complementados mediante una Ley de Coordinación y Conexión de Jurisdicciones, para administrar justicia según lo establecido en el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asamblea yekuana | Guillermo Marciales

Demarcación, autodemarcación y jurisdicción especial indígena

Ha sido en el marco de los procesos de autodemarcación en el que se ha venido erigiendo la importancia de la jurisdicción especial indígena. Esta última como expresión de la revitalización y fortalecimiento de las instituciones tradicionales indígenas, viene a ocupar un rol importante en la reconfiguración de las estrategias de las organizaciones Indígenas ante la ausencia de demarcación.

En este sentido, las organizaciones indígenas en Venezuela junto a las jurisdicciones especiales indígenas que ya vienen administrando justicia en sus territorios, tienen el compromiso de seguir articulando iniciativas de defensa de los territorios indígenas desde su cosmovisión y cultura. Para ello, las jurisdicciones especiales indígenas se convierten en un instrumento clave para el desarrollo de estrategias de diálogo intercultural de derecho propio.

Entre los aspectos más apremiantes para el desarrollo de las jurisdicciones especiales indígenas en Venezuela, tenemos:

1.- Llamar la atención a la forma como, a través de distintas sentencias, la Sala Constitucional desconoce a las Jurisdicciones Especiales Indígenas constituidas en sus comunidades.

2.- Debe entenderse que, al haber contextos culturales y territoriales diferenciados, la gobernanza, gestión territorial y el desarrollo económico entre otros, son también de carácter diferenciados.

3.- Se destaca la importancia de cómo las Jurisdicciones Especiales Indígenas han logrado incluir, dentro de su competencia territorial, a casi toda la totalidad de los pueblos originarios.

4.- Producir y provocar un dialogo intercultural judicial para que los Circuitos Judiciales de los estados con población indígena publiquen todas las sentencias que le envíen los tribunales de la Jurisdicciones Especiales Indígenas, sin discriminar ninguna.

5.- En el marco de un diálogo pluricultural y de reconocimiento mutuo, solicitar que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la creación de una instancia de coordinación que permita el diálogo intercultural judicial entre la Jurisdicción Especial Indígena y la jurisdicción ordinaria respectivamente, así como con los Organismos de Seguridad del Estado, Ministerio Publico, Defensa Publica y Defensoría del Pueblo, entre otros.

6.- Crear las condiciones para el impulso de una Sala Constitucional Intercultural Especial en materia indígena, con el fin de tratar asuntos relativos a conflictos de jurisdicción, control concentrado de la constitución en materia indígena, conflictos territoriales, control intercultural difuso, entre otros.

7.- Solicitar a los aliados de los pueblos y comunidades indígenas, así como a los órganos y entes del Estado en materia indígena, sistema de justicia ordinaria, TSJ, universidades públicas y privadas, a coadyuvar para que la Jurisdicción Especial Indígena pueda contar con talleres de formación del sistema de justicia ordinario y en materia de derechos humanos y ambientales entre otros, en aras de tener criterios para ser más eficientes como operadores de justicia indígena en los territorios ancestrales y tradicionales.

8.- Las Jurisdicciones Especiales Indígenas, además de impartir justicia en los territorios indígenas de acuerdo a sus usos y costumbres, son instancias que juegan un papel clave y fundamental en la protección del territorio, la gobernanza y en la reactivación de la economía propia de los pueblos y comunidades indígenas.

Sabino Romero, cacique Yukpa, asesinado el 3-03-2013 Fuente: (Foto: Luginno Bracci), tomada en la Vicepresidencia Ejecutiva de Venezuela, en Caracas, Venezuela, el 8 de noviembre de 2012

Por un necesario complemento sur-oriente-occidente

La coordinación de la columna, a cargo de Pablo Kaplún, agradece a los autores y, muy humildemente, se pregunta si fuese posible que estas dificilísimas certezas, “difíciles” porque no podemos caernos a embustes que no se están pasando extremadamente críticas vicisitudes en el sur del Orinoco y en el oriente del país, pero certezas porque habla de indígenas no rendidos, sino empoderados.  Si por un momento se recuperase un mínimo de comunicación entre el accionar de los pueblos originarios sobre cuyos territorios  se han visto accionares un tanto sorprendentes de algunos liderazgos ye´kwana y  pemón, piensa uno que tal vez los emblemáticos yukpa, barí, añú y wayú, tan necesitados de mutua escucha y comprensión como lo son también los warao, kariña y demás comunidades en puntos tan distintos de Venezuela, empezaran a recuperar esa incipiente comunicación que, en tiempos menos tormentosos, para Venezuela, llegó a haber entre pueblos originarios de nuestra tierra, tal vez pudiésemos ir mucho más allá. A este columnista le  queda claro que hay indígenas que por fin han roto con una cara terrible del coloniaje: el clientelismo; si eso se diera yo le “robaría”  el título a los autores del libro: ¡la jurisdicción especial indígena como fuente de la esperanza propia!, la curiara, símbolo de comunicación en apartados rincones hoy custodiados por pueblos originarios convencidos de esta otra senda posible, invitan a esa necesaria comunicación. Con esto no se pone en duda la valentía de cada pueblo que ha enfrentado las múltiples agresiones y vejaciones, sólo que hace falta estrategias nuevas, el aceptar como “hermanos” desgastados discursos de políticos de turno ya no debería formar parte de ninguna nueva lucha indígena; este libro muestra precisamente que se trata de derechos fundamentales y no de migajas lo que está en juego, reflexión válida por supuesto también para todos los luchadores sociales criollos. Embarcación y río están listos para partir hacia nuevos rumbos.

Asamblea yekuana | Guillermo Marciales

 


[1] Lo pueden consultar y bajar de manera gratuita en http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/47356 Agradecemos al equipo de trabajo de SaberULA  por su gran contribución para la cristalización de este proyecto editorial. Las fotos, con excepción de la del cacique yukpa Sabino Romero, fueron tomadas durante  Organización Indígena Ye´kwana – Sanöma del Alto Ventuari “Kuyunu” en la comunidad Wachamo (25 al 30 de enero, 2021).


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