Llamado de ANCO a los venezolanos

“Para nosotros Constitución significa una estructura de la sociedad política, organizada a través y mediante la ley, con el objetivo de limitar la arbitrariedad del poder y de someterlo al derecho”.

Giovanni Sartori

El acuerdo parcial sobre la aprobación de derechos políticos y garantías electorales, recientemente suscrito en Barbados por el gobierno de Maduro y la Plataforma Unitaria en representación de la oposición, constituye una satisfactoria primera manifestación concreta -y esperamos fructífera- del  memorándum de entendimiento  firmado  por ambas partes el 13 de agosto de 2021 en Ciudad de México, cuya pretensión  fue, mediante el  diálogo y la  negociación, la asunción de  la agenda de diversos puntos en el mismo establecidos, y en consecuencia  abrir  caminos para la resolución de la crisis en todos los órdenes que agobia el país desde hace ya muchos años. Dicho camino  anuncia claramente su andadura bajo el paraguas de la Constitución, así como su  respeto al Estado Constitucional de Derecho. Una reflexión sobre el significado de dicho compromiso constitucional y sus consecuencias es lo que intento abordar en este escrito, a efectos de poder ofrecer algunas luces sobre la iniciativa que comienza apenas a dar sus primeros pasos.

Lo primero que quisiera  resaltar es el significado del concepto de Constitución, radicalmente distinto en una democracia y en una dictadura. Para un régimen democrático, en la tradición vigente de la democracia liberal, la Constitución es el escudo de nuestras libertades. En otras palabras, una construcción jurídica superior (el pináculo del ordenamiento jurídico) legitimada por la voluntad popular, donde se recogen y garantizan los derechos fundamentales de la persona humana, y se prescribe una estructura de ramas y funciones públicas, erigidas bajo el principio de la división de poderes.  En los regímenes democráticos de la actualidad además  la Constitución, también llamada Ley Fundamental o Ley Superior para enfatizarlo, está dotada de poder normativo, es norma normarum, de lo cual depende el sometimiento a sus directrices (incluidos su valores y principios) e interpretación del resto del ordenamiento jurídico.

Por el contrario en las dictaduras (incluidos por supuesto tanto los regímenes autoritarios como los totalitarios) la Constitución se puede definir  como un instrumentum regni, es decir, una construcción jurídica maleable al servicio de los intereses  del poder, ayuno de contenidos axiológicos, donde la voluntad del poderoso que se adueña del Estado se convierte en el fundamento y en la praxis de la ley. En suma, la Constitución minusvalorada, relativizada, una Constitución “plastilina” que adapta sus normas a los intereses del gobernante.

No es el momento de constatarlo aquí  paso a paso, pero es una evidencia absolutamente contrastable que el régimen político que ha regido a Venezuela en estos últimos veinticuatro años ha revelado estar próximo al modelo autoritario de Constitución, pues el régimen abandonó desde sus inicios el claro contenido garantista de la Constitución de 1999, en aras de una instrumentalización grotesca del noble texto, que tuvo su culminación en la convocatoria de una constituyente espuria que “aprobó” normas a todas luces inconstitucionales, junto al dudoso “honor” de ser incapaz de elaborar un nuevo texto constitucional. En suma, la concepción del derecho de la V República ha sido la de un derecho plagado de conceptos indeterminados, manipulables en función de la preservación y el fortalecimiento del poder.

La semántica desempeñará un papel de primer orden en las decisiones que se tomen a partir de Barbados, en caso de que la pretendida negociación llegue a feliz término, pues frente a frente se medirán dos concepciones de la Constitución, una democrática y la otra dictatorial. Por supuesto, y esto no amerita discusión, el régimen de Maduro está obligado por fin a abandonar la concepción instrumental al servicio del poder que ha imperado en estos 24 años, y asumir con seriedad la Constitución garantista de acuerdo con el canon normativo que debe regir un auténtico texto fundamental.

Una recomendación que aquí me atrevo a solicitar es que se aclare el significado y contenido de las palabras, por lo menos las decisivas que se recogan en el documento final, como es frecuente en los tratados internacionales, consecuencia en este caso de tradiciones jurídicas diferentes que lo hacen necesario. Lo afirmo pues el tema de las inhabilitaciones es un punto crucial que debe incorporarse de inmediato a la mesa de negociación. La Constitución es muy clara al respecto, y constituye un abuso inaceptable que se le nieguen a los venezolanos y venezolanas sus derechos políticos bajo una interpretación  reñida absolutamente con nuestra Constitución. Veinticuatro años de quebrantamiento constitucional  es dolorosamente suficiente, y desgraciadamente si bien no podemos retrotraer las violaciones descaradas de nuestros derechos políticos fundamentales, si podemos y debemos rescatar el respeto y observancia  a partir de ahora  de  la letra y el espíritu libertario y democrático de nuestra Ley Superior.


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