En un artículo anterior en el que revisaba la relación entre la Iglesia y la política (https://www.elnacional.com/opinion/el-catolico-y-la-politica/) concluía, basado en la doctrina social de la Iglesia, que dado que el comunismo es antropológicamente erróneo, si se es coherente la Iglesia no puede ser tolerante con regímenes comunistas, pues estos van contra la dignidad humana. Queriendo profundizar pretendo ahora estudiar la relación entre la Iglesia, el Estado y el capitalismo. Me sustentaré fundamentalmente en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (CDS) (https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html), tratado básico para analizar este complejo pero apasionante tema.

La Doctrina se inicia con el principio que afirma la inviolable dignidad de la persona humana (CDS, 17). Respecto al orden social la Iglesia postula que “Una sociedad justa puede ser realizada solamente en el respeto de la dignidad trascendente de la persona humana. Ésta representa el fin último de la sociedad, que está a ella ordenada” (CDS, 132). Obviamente la Iglesia afirma la importancia de los derechos humanos, siendo categórica en que “el primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural” (CDS, 155) ¿No va a nombrar una abortista como Académica de la Iglesia en contra de ese postulado?

La iglesia define el principio del bien común al cual debe referirse todo aspecto de la vida social. “El bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque es indivisible y porque solo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas al futuro. Como el actuar moral del individuo se realiza en el cumplimiento del bien, así el actuar social alcanza su plenitud en la realización del bien común. El bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral”. (CDS, 164) Este es la razón de ser de la autoridad política. La iglesia no está en contra de la creación de riqueza, todo lo contrario, propone sí que esta debe tener una función positiva 8 es decir orientada al bien común): “La propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en su esencia, solo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y, por tanto, en último análisis, un medio y no un fin» (CDS, 177).

Un segundo principio es el de la subsidiariedad. “Los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital. A la subsidiariedad entendida en sentido positivo, como ayuda económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades sociales más pequeñas, corresponde una serie de implicaciones en negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben ser suplantadas”. (CDS, 186). Este principio va pues definitivamente en contravía del estatismo, este solamente debe actuar en las funciones que los cuerpos intermedios no puedan cumplir. Esto lo expresa claramente el documento: “Con el principio de subsidiariedad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: «Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos». La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica, y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiariedad” (CDS, 187).

Finalmente está el principio de solidaridad. “El término «solidaridad», ampliamente empleado por el Magisterio, expresa en síntesis la exigencia de reconocer en el conjunto de los vínculos que unen a los hombres y a los grupos sociales entre sí, el espacio ofrecido a la libertad humana para ocuparse del crecimiento común, compartido por todos” (CDS, 194).

A continuación, la Iglesia traduce estos principios en la aplicación de ciertos valores fundamentales. La libertad, el derecho a su ejercicio es inseparable de la dignidad humana. La justicia que “consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido” (CDS, 201). Obviamente la Iglesia define la familia como la célula vital de la sociedad. El matrimonio (entre un hombre y una mujer, atención a esto) es el fundamento de la familia. Contra el relativismo que el wokismo pretende imponer y frente a la cual en mi opinión la Iglesia ha sido laxa, la doctrina de la Iglesia es clara y explícita: “En relación con las teorías que consideran la identidad de género como un mero producto cultural y social derivado de la interacción entre la comunidad y el individuo, con independencia de la identidad sexual personal y del verdadero significado de la sexualidad, la Iglesia no se cansará de ofrecer la propia enseñanza: «Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y la complementariedad físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar. La armonía de la pareja humana y de la sociedad depende en parte de la manera en que son vividas entre los sexos la complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos». Esta perspectiva lleva a considerar necesaria la adecuación del derecho positivo a la ley natural, según la cual la identidad sexual es indiscutible, porque es la condición objetiva para formar una pareja en el matrimonio” (CDS, 224). Más específico aún es con respecto al matrimonio de personas del mismo sexo: “La persona homosexual debe ser plenamente respetada en su dignidad, y animada a seguir el plan de Dios con un esfuerzo especial en el ejercicio de la castidad. Este respeto no significa la legitimación de comportamientos contrarios a la ley moral ni mucho menos, el reconocimiento de un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, con la consiguiente equiparación de estas uniones con la familia” (CDS, 228).

La Iglesia define la prioridad social de la familia. “El reconocimiento, por parte de las instituciones civiles y del Estado, de la prioridad de la familia sobre cualquier otra comunidad y sobre la misma realidad estatal, comporta superar las concepciones meramente individualistas y asumir la dimensión familiar como perspectiva cultural y política, irrenunciable en la consideración de las personas. (CDS, 254). Proclamar pues fundamentos de la acción política basados en estos principios, no es “fascismo” ni “ultraderecha” es doctrina social de la Iglesia. El católico que es coherente debe accionar en política de acuerdo a estos principios y no relativizar los principios apoyando partidos y gobiernos que se desvían y hasta van en contra de ellos. Continuaremos en el próximo artículo abordando este importante tema.


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