Interrumpimos la serie de artículos sobre la situación política nacional e internacional para denunciar el regreso a la política oficial de una política de destrucción nacional de la economía, en caso de llegar a hacerse como sería la implementación de los Consejos Productivos de Trabajadores, resucitados en su papel político e ideológico por el mismo Nicolás Maduro. Esto, con el objeto de hacer una contraofensiva económica que le permita superar los obstáculos del bloqueo y el aumento permanente de los precios de las últimas semanas, que auguran una tragedia social a corto plazo, de mantenerse el ritmo actual de crecimiento.

 Origen

Los Consejos Productivos de los Trabajadores son una idea originaria del Partido Comunista de Venezuela, que tiene muchos años en discusión y cuya finalidad concreta es apoderarse de la economía privada del país a través de un proceso de estatización escondida, que se hará con el argumento de la “socialización” de la empresa, poniéndola bajo una especie de control obrero, con la idea de una cogestión entre patrón y trabajadores, y en medio de la denominada “guerra económica”.

Comienza con el decreto presidencial N.° 2535, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N.° 41026, de fecha 8 de noviembre de 2016 y adquiere su forma definitiva en la Gaceta Oficial N.° 41336, de fecha 6 de febrero de 2018, en la que se publicó la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, y que fue sancionada por la asamblea nacional constituyente.

Ámbito de aplicación

Se aplicará a todas las entidades económicas de nuestro país, sin importar su naturaleza o fin social (artículo 2. Las disposiciones de la presente ley constitucional son aplicables a las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales, ubicadas en el territorio nacional).

Naturaleza de la amenaza a la economía privada nacional

El artículo 3 distorsiona el objeto social de las empresas al poner como objetivos fundamentales de los Consejos Productivos de Trabajadores la construcción de una sociedad socialista (ordinal 5.°), lo que evidentemente introduce una posición ideológica que predispone a los trabajadores contra los patronos y genera una situación de futura ingobernabilidad al introducir el conflicto político, propio del marxismo, en las empresas privadas.

La organización del consejo productivo (artículo 7), que debe tener de entre 3 y 7 personas, implica la obligación de disponer de al menos de un miliciano, lo que conlleva que la empresa que no cuente con un trabajador de esta condición, se verá obligada a contratar a uno, quien, por su naturaleza, está sometido a la disciplina militar propia de esta institución y, por tanto, sería un comisario político del Ministerio de la Defensa, mientras que está prohibida de manera expresa la participación de personal directivo o representantes del patrón o dueño de la compañía (artículo 10), por lo cual se manifiesta de forma evidente el conflicto de la lucha de clases, propia del marxismo.

Se convierte en un órgano paralelo de dirección de la empresa al tener acceso a la máxima información gerencial (artículo 12), que dice:

Los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores tienen las siguientes atribuciones:

  1. Conocer, evaluar y fiscalizar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de productos y servicios de la entidad de trabajo, para garantizar el desarrollo de la producción nacional a los fines de asegurar el acceso oportuno a bienes, servicios y otros productos esenciales para las personas, así como de todos aquellos insumos y servicios necesarios, vinculados o conexos con los procesos productivos en general.
  2. Informar de las decisiones adoptadas a la patrona, patrono o representante de la entidad de trabajo donde cumplan sus funciones, a fin de que este adopte los correctivos necesarios o recomendaciones realizadas.
  3. Denunciar, ante los órganos (correspondientes), las acciones que fuesen contrarias al sistema socioeconómico que rige la República Bolivariana de Venezuela. (Sistema socialista).
  4. Proponer y hacer ejecutar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la ilegítima o ilegal paralización o afectación del proceso productivo, el desvío de las líneas de distribución, la simplificación de la producción que tenga por objeto dificultar el acceso al producto y el indebido uso de la materia prima y los recursos disponibles, salvo en supuestos de conflictos colectivos de trabajo ajustados a la legislación sobre la materia.

 Facultades de los miembros de los CPT

Los miembros de estos Consejos tienen facultades extraordinarias que los igualan o superan a los de los accionistas minoritarios o personal gerencial, limitado a las funciones o competencias propias del cargo que desempeña. Entre ellas (artículo 16) se destacan las siguientes:

  1. Acceso y comunicación oportuna y confidencial con las trabajadoras y los trabajadores de la entidad de trabajo, a fin de obtener información veraz con relación a cómo se está ejecutando el proceso productivo.
  2. Acceso a la información que debe suministrar la patrona o patrono, o quien haga sus veces o la represente. Esta debe estar vinculada a cómo se está ejecutando el proceso productivo en la entidad de trabajo.
  3. Acceso a la información que deben suministrar los órganos o entes que estén vinculados al proceso productivo de la entidad de trabajo.
  4. Libre acceso a las entidades de trabajo, incluyendo todas sus áreas.

Intervención del Estado en sus actividades específicas:

Esta ley subordina a la empresa en cuanto a los programas y proyectos de un considerable número de ministerios y organismos nacionales, así como crea obligaciones locales hacia organismos comunitarios que sin duda ocuparán buena parte del tiempo, recursos financieros y materiales, sin descontar recursos humanos para cumplir funciones propias de organismos públicos, tal como se puede deducir del artículo 18 que se transcribe a continuación.

Los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, en cumplimiento de los principios de colaboración y corresponsabilidad del Poder Público, desarrollarán actividades de articulación con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de:

  1. Proceso Social de Trabajo
  2. Defensa
  3. Juventud y Deporte
  4. De Mujer y la Igualdad de Género
  5. De Comunas

Así como con:

  1. la Gran Misión Abastecimiento Soberano,
  2. la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos,
  3. la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria y demás instituciones relacionadas con la materia, a fin de garantizar la actividad productiva en los términos señalados en la presente ley constitucional.

Los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores podrán realizar actividades de coordinación con:

  1. el Comité Local de Abastecimiento y Producción,
  2. consejos comunales
  3. y comunas que circunden la entidad de trabajo.

(La separación es del autor para ejemplificar la intervención del Estado en la actividad privada).

Plazo de implementación

Obviamente ya se cumplieron los 90 días de su aparición en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se debería haber implementado en todas las empresas del país, según disposiciones transitorias (segunda. Dentro de los 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley constitucional deberá instalarse por lo menos un Consejo Productivo de Trabajadoras y Trabajadores por cada entidad de trabajo que se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esta ley, mediante renovación del ya existente o por elección de uno nuevo, para garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley constitucional de forma inmediata).

 Conclusiones

Esta ley constitucional será, sin duda, la herramienta político-legal para la arremetida contra el sector económico privado por parte del gobierno nacional para la aplicación de su modelo económico socialista de corte marxista.


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