Juan Guaidó, El Nacional
Foto: Miguel Gutiérrez/ EFE

El año pasado, por estos mismos días, escribí en este diario un artículo que podría ser calificado de irreverente, pues utilizando un símil de la novela de Balzac, La piel de zapa, sostenía que el interinato de Guaidó se estaba agotando, al igual que la vida del personaje del escritor. Me equivoqué, pues se le dio una prórroga de un año que por fin parece terminar el próximo 5 de enero. He sostenido, y sigo sosteniendo, que el tema es radicalmente político, siendo lo jurídico más bien subsidiario por las razones que paso a exponer. De entrada me confieso más politólogo que jurista, pues aunque adquirí como estudiante de Derecho una básica formación jurídica, mi dedicación académica ha girado preferentemente en torno al estudio del poder y la política.

Norberto Bobbio, un autor que cultivó con sabiduría tanto la filosofía del derecho como la filosofía política, sostuvo en un precioso ensayo (El poder y el derecho) que los escritores políticos tienden a considerar como principal la noción de poder, mientras que los juristas lo hacen con la noción de derecho, para concluir que continuamente se reclaman una a la otra, como dos caras de la misma moneda. En sus propias palabras, “entre escritores políticos y juristas, el contraste implica cuál de esta moneda sea el frente y cuál el reverso: para los primeros el frente es el poder y el reverso el derecho, para los segundos es lo contrario”. El poder, para ser legítimo requiere ser justificado, mientras que el derecho para ser válido requiere también ser efectivo, es decir que sus normas sean observadas.

Analicemos brevemente el caso actual de Venezuela: el régimen de Maduro es consecuencia de una usurpación, pues su origen deriva de una flagrante violación de la Constitución, dado que su elección no respetó el principio democrático, soporte de su legitimidad que nos remite al postulado de la soberanía popular. Esa usurpación no ha cesado, pues independientemente de los esfuerzos del régimen por juridificar sus actos de poder, en estos años no se ha sometido a una libre y democrática consulta popular que pueda de alguna forma legitimarlo. En conclusión, su efectivo poder, que sin duda lo posee y ejerce con dureza cuando lo considera necesario, no se encuentra, pese a los intentos  fallidos por lograrlo, justificado.

Por la otra parte, el llamado interinato deriva de una justificada decisión de un ente legitimado constitucional y democráticamente, como lo es la Asamblea Nacional electa el 2015, cierto que con un precario poder para hacer respetar sus decisiones. Gracias a sus competencias constitucionales aprobó, por intermedio de una decisión de la mayoría de sus integrantes, un régimen transitorio y nombró de su seno un presidente encargado para realizar determinadas funciones. La transitoriedad por su misma naturaleza no se puede prolongar indefinidamente, y así la mayoría ha decidido libremente reformar el estatuto de su funcionamiento como hacer cesar al presidente encargado. No me compete aquí considerar la pertinencia o no de la decisión adoptada por la mayoría, pero a todo evento se trata de una decisión legítima, pues goza de justos títulos para hacerlo, como legal, pues lo realiza dentro de las atribuciones contempladas por la Constitución.

Como este escrito tiene adrede una visión política más que jurídica, no puedo dejar de lamentar la ausencia de consenso que se observa actualmente entre los partidos de mayor presencia en la Asamblea Nacional, y hago votos para que se restablezca el diálogo y la fraternidad entre nosotros, pues en la unión y la apuesta por el éxito de la primaria en ciernes, en buena medida nos jugamos el futuro democrático del país.


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