Con una ambigua decisión la Corte Suprema del Reino Unido, la semana pasada se pronunció sobre la propiedad y disposición de las reservas de oro que Venezuela tiene en el Banco Central de Inglaterra, equivalentes a unos 1.000 millones de dólares desde hace 13 años. La decisión del más alto tribunal inglés si bien ratifica el reconocimiento a Juan Guaidó como encargado de la presidencia, deja abierta la puerta al régimen para una segura y próxima reclamación.

La importancia del pronunciamiento de la Corte inglesa está en sus triples implicaciones: del lado oficialista, de la oposición y de las relaciones internacionales. En esta última, el cambio de gobierno por la vía constitucional no representa ningún problema, pero no es así cuando hay una toma del poder por la vía no constitucional; ante tal situación, la doctrina y práctica del derecho internacional se plantean el “reconocimiento de gobierno”. En términos generales, se puede definir, como la manifestación de voluntad que hace un Estado o grupo de Estados mediante la cual verifica la constitucionalidad de un gobierno o no, y que tiene como efecto la continuidad o no de las relaciones entre los Estados.

En este contexto existen varias doctrinas en el derecho internacional: la del ecuatoriano Carlos R, Tobar (1907), que dice: “Las Repúblicas americanas deben intervenir de modo indirecto en las decisiones internas de las Repúblicas del continente. Esta intervención podría consistir, a lo menos, en el no reconocimiento de gobiernos de hecho surgidos de revoluciones en contra de la constitución”; doctrina que fue ratificada con la doctrina Betancourt, antesala de la Carta Democrática Interamericana. Años después, la doctrina Wilson en 1917 estableció que todo gobierno latinoamericano de origen revolucionario o contrario a la constitución, no podría gozar del favor del gobierno de Washington y no sería reconocido por él. Posteriormente, en contraposición a las anteriores doctrinas, el canciller de México, Genaro Estrada (1930), fundamentado en el principio de “no intervención”, manifestó que “México se limita a mantener o retirar, cuando lo considere procedente a sus agentes diplomáticos… sin calificar, ni precipitadamente, ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”.

La semana pasada, la Corte Suprema del Reino Unido se pronunció sobre la disponibilidad de las 31 toneladas de reservas en oro que tiene de Venezuela en el Banco Central de Inglaterra, equivalentes a 1.000 millones de dólares desde hace 13 años. La decisión aunque tuvo poca resonancia en los medios oficiales y de oposición, tiene una amplia significancia desde el punto de vista político, jurídico y económico. Para el régimen políticamente una decisión a su favor representaba el reconocimiento a su gobierno, lo cual le permitiría disponer a su antojo, dándole un amplio colchón para el despilfarro y la corrupción. Afortunadamente, la Corte se pronunció en contra y se adhirió a las doctrinas regionales de reconocimiento de gobierno.

La Corte manifestó que los tribunales ingleses están obligados por el principio de una sola voz a aceptar las declaraciones del ejecutivo que establecen que Guaidó es reconocido por HMG como presidente constitucional interino de Venezuela y Maduro no lo es. Un segundo elemento que deja fuera de juego al régimen es que la validez de los actos ejecutivos de Guaidó en la designación del directorio del BCV no puede ser cuestionada por los tribunales ingleses; finalmente, los argumentos de justificación concluyen con que los tribunales ingleses no se pronuncian ni se pronunciarán sobre la legalidad o validez de un acto ejecutivo de un Estado extranjero, realizado dentro del territorio de ese Estado.

Este acto internacionalmente tiene plena justificación jurídica, debido a tres consideraciones: a) el evidentísimo fraude electoral, en que se mantienen las estructuras externas, para alegar una apariencia de legalidad, a la vez que se manipula descaradamente el proceso y los resultados; b) la atroz violación de los derechos humanos en una clara violación de la Constitución y el derecho internacional; y c) haberse permitido al régimen cubano intervenir políticamente en Venezuela, convirtiendo a esta nación en un Estado vasallo

Sin embargo, esta sentencia que políticamente se alinea con la Unión Europea y los 60 gobiernos que respaldan al gobierno interino de Guaidó, deja una puerta abierta al régimen para que recurra a un juzgado mercantil dentro de la propia jurisdicción inglesa, lo que cabría preguntarse: 1) ¿un tribunal mercantil inglés contradiría el principio de una sola voz?; 2) ¿O se refiere a un tribunal mercantil internacional para la resolución de controversias como la Cámara de Arbitraje Internacional de París?, ¿u otras de las 27 instituciones de arbitraje destacadas y centros de resolución de controversias, a nivel mundial?, lo cual sería una perogrullada.


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