¿Es el Estado venezolano un centro regional del crimen organizado transnacional?, ¿cuáles son sus efectos en Latinoamérica y el mundo?, ¿bajo el amparo del presidente ilegítimo de Venezuela¹, Nicolás Maduro, se han extendido las raíces de este fenómeno criminal?

El carácter transfronterizo de los delitos cometidos por organizaciones criminales internacionales es una cuestión jurídica que demanda establecer una política criminal conjunta interestatal. La lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada transnacional son algunos de los desafíos que la comunidad internacional enfrenta en relación con los ilícitos atribuidos al gobierno de Maduro.

Tras el término de la Guerra Fría todo hacía suponer que se daba inicio a una etapa de paz, sin embargo, la preocupación por la seguridad ocupa la agenda mundial dado el advenimiento de organizaciones criminales que mediante la interconexión potencian su criminalidad y peligrosidad. Esta amenaza a la paz y la seguridad representa un desafío en el siglo XXI. Es un tema relevante que ha sido codificado por tratados y convenciones internacionales.

Recientemente, el asunto ha sido objeto de debate en la agenda de la III Conferencia Ministerial Hemisférica de Lucha contra el Terrorismo, celebrada en Colombia, en la cual expertos de más de 25 Estados, de las Naciones Unidas, la OEA, Interpol y Ameripol discutieron sobre los vínculos del terrorismo internacional y su nexo con con la delincuencia organizada transnacional. El encuentro contó con la participación del presidente legítimo de Venezuela, Juan Guaidó², quien en declaraciones señaló: “Estamos comprometidos con la lucha contra el terrorismo. Vamos a facilitar acciones concretas en el marco de la legalidad internacional. La dictadura venezolana ampara al terrorismo del ELN y da financiamiento directo e indirecto con oro ‘de sangre’ a Hezbolᔳ.

Es imprescindible identificar las fuentes de financiamiento que oxigenan tales actividades delictivas, y en consecuencia activar la cooperación ante estas amenazas que desbordan los esfuerzos nacionales. Ahora bien, ¿cómo puede cristalizarse la lucha en contra de la criminalidad organizada y del apoyo al terrorismo que diversos estudios e investigaciones atribuyen al régimen de Venezuela?

En primer lugar debe comprenderse cómo operan estas organizaciones criminales, reconocidas por el Derecho Penal Internacional pero que parecieran no estar claramente identificadas en las legislaciones nacionales. La participación en grupo es reconocida por el Estatuto de la Corte Penal Internacional como figura que permite identificar la contribución en la perpetración de un crimen por un grupo de individuos, pero que debe distinguirse de la coautoría cuando se trata de atribuir responsabilidades penales individuales. Por tanto, para delimitar adecuadamente la cuestión de la criminalidad organizada transnacional debemos situarnos en el contexto del Derecho Penal Transnacional (sustantivo y procesal). Sus principios permiten establecer, por una parte, uniformidad de criterios de criminalización de los comportamientos lesivos y la atribución de responsabilidad penal; y por la otra, elaborar instrumentos eficientes para activar la cooperación penal internacional.

Se precisa la armonización de los ordenamientos jurídicos que acerque a los países en un fin común. En este sentido, el Derecho penal de la UE como modelo avanzado de Derecho penal transnacional pudiera ser un ejemplo a seguir por América Latina para crear un sistema de obligaciones interestatales que den lugar a normas penales nacionales. Quizás la Región latinoamericana debería evolucionar hacia el modelo de integración política de la UE. Esto último activaría la cooperación reforzada policial y judicial para encarar la delincuencia organizada transfronteriza que se le atribuye al gobierno de Nicolás Maduro. En mi opinión, aun cuando en América Latina han surgido diversos modelos de integración económica, social, y política, aún adolece de un órgano supranacional (regional) que permita estructurar jurídicamente la acción de los Estados en la materia.

Al gobierno de Maduro se le acusa de permitir la presencia de miembros de grupos terroristas como el ELN, FARC y Hezbolá en territorio venezolano, de facilitar la minería ilegal y el narcotráfico como medios de financiamiento. Esta manifestación de la criminalidad y su internacionalización hacia otros países, es decir, la comisión transfronteriza de delitos que lesionan bienes jurídicos nacionales de diversos Estados, es lo que justifica líneas de acción de la gobernanza mundial para combatir este flagelo criminal. Es necesario coordinar políticas judiciales y policiales, armonizar la legislación penal y procesal interna, definir la cooperación reforzada en materia de detención y extradición de los condenados, y para denunciar la existencia de paraísos fiscales.

Asimismo, perfilar una estrategia interestatal para actuar coordinadamente, reforzar la institucionalidad, desarrollar un corpus normativo y procedimientos para incorporar a todos los actores de la comunidad internacional, ello en el entendido de que las formas de colaboración bilaterales ya no son eficaces para desafiar estos fenómenos criminales transnacionales. De ahí la importancia de instrumentos especializados y de alcance universal, como lo es la Convención de Palermo.

La Convención de Palermo de 2000 conocida como “Convención contra la criminalidad organizada transnacional”, ha sido auspiciada por las Naciones Unidas, y de sus disposiciones se desprende la base para activar la cooperación internacional en contra las distintas manifestaciones de estos crímenes transnacionales. Ahora bien, es fundamental que los Estados incorporen en sus ordenamientos internos las disposiciones de este tratado para alcanzar la eficacia en la investigación y castigo de la delincuencia grave transfronteriza interestatal. Es decir, la armonización jurídica regional, tal como ha sido estructurada por la Unión Europea 4. Esta Convención ha permitido visibilizar la necesidad de acción político-criminal entre los Estados, en cuestiones como la extradición de individuos incursos en tales delitos.

En su artículo 2 la Convención establece que «por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada”.

Aun cuando se cuenta con un marco normativo y procedimental internacional, no obstante, la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional es a todas luces el principal instrumento del que disponen los Estados para actuar de forma preventiva y reactiva frente a las organizaciones criminales ahí donde se encuentren. Es imperativo plantar cara a este riesgo global para hacer posible un espacio de libertad, seguridad y justicia en el mundo contemporáneo.


  1. La declaración de la ilegitimidad de Nicolás Maduro en la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela está estipulada en el artículo 233 de la Constitución vigente de 1999. Su ilegitimidad se consolidó con la fraudulencia de las elecciones presidenciales de mayo de 2018, denunciada por la sociedad venezolana y la comunidad internacional. El 10 de enero de 2019 concluyó un período constitucional en Venezuela y se dio inicio a otro. La usurpación del poder por parte de Nicolás Maduro se produce al no ser presidente electo para ejercer la presidencia en el nuevo período constitucional. Por tanto, al no hallarse el presidente electo para prestar juramento, es entonces el presidente de la Asamblea Nacional el encargado de asumir la magistratura del Estado. Este escenario de ilegitimidad de Maduro suscitó el no reconocimiento como jefe del Estado por parte de la comunidad internacional . Como consecuencia de ello, la Asamblea Nacional de Venezuela elegida por el pueblo soberano en diciembre de 2015 asume el mandato constitucional para el restablecimiento del orden constitucional con base en los artículos 233 y 333 de la Constitución venezolana.
  2. El artículo 233 de la Constitución venezolana de 1999 ha sido aplicado analógicamente, y Juan Guaidó está encargado de pleno derecho para asumir la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
  3. “Guaidó y Pompeo acordaron sumar esfuerzos para acabar con el régimen de Maduro y el terrorismo”. Manuel Tomillo. Cambio16. Ver en: https://www.cambio16.com/guaido-y-pompeo-acordaron-sumar-esfuerzos-para-acabarcon-el-regimen-de-maduro-y-el-terrorismo/
  4. Véase el artículo 3 del Tratato de la UE relativo a la normativa sobre la delincuencia grave transfronteriza entre 4 Estados. Asimismo, véase las propuestas de regulación de algunas cuestiones como las directivas y decisiones marco relacionadas con la lucha contra el terrorismo DM 2002/475 del 13.6.2002; sobre el tránsito y permanencia ilegales DM 2002/946 del 28.11.2002; y corrupción DM 2003/568 del 22.7.2003

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