Guaidó

Diversos gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales han reconocido al presidente de  la Asamblea Nacional, electa en diciembre de 2015, Juan Guaidó, como presidente encargado o interino de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentalmente por cuanto en el Estatuto que rige la transición hacia la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado el 6 de febrero de 2019 por la referida Asamblea Nacional y que fuera reformado por esta Asamblea el 26 de diciembre de 2020, concretamente en su artículo 6 estableció que el evento político celebrado el 20 de mayo de 2018, por el cual se reeligió a Nicolás Maduro como presidente, no fue una legítima elección presidencial, y que, en consecuencia, no existe un presidente electo legitimado para asumir la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025, por lo que, conforme una interpretación progresiva del artículo 233 de la Constitución, hasta tanto se elija un nuevo presidente democráticamente, la Presidencia corresponde al presidente de dicha Asamblea, como encargado de la Presidencia. Actos estos de reconocimiento de Juan Guaidó por los gobiernos extranjeros que se comprenden en la definición de actos unilaterales de los Estados o actos de gobierno, que la doctrina internacional considera operativamente como una declaración que manifiesta la voluntad o el consentimiento mediante el cual un Estado pretende crear obligaciones o producir otros efectos jurídicos en virtud del derecho internacional. Actos unilaterales estos dentro de los cuales caben ciertos comportamientos que representan el reconocimiento o el desconocimiento de un Estado o de determinados entes o entidades, como lo son el reconocimiento o desconocimiento de gobiernos.

Ahora bien, la legitimidad del diputado Juan Guaidó, como encargado de la Presidencia y de su gobierno como gobierno interino, hasta que cese la ilegitimidad de Nicolás Maduro, y la legitimidad de la designación del procurador especial y de una junta directiva ad hoc del Banco Central de Venezuela, por parte del mismo diputado como presidente interino, han sido cuestionadas por el gobierno de Nicolás Maduro, en tribunales extranjeros, en los casos de demandas en contra de la República y empresas del Estado, como Pdvsa, Bariven, S. A.; en el caso en el cual el gobierno de Nicolás Maduro ha intentado representar a la República Bolivariana de Venezuela y al Banco Central de Venezuela respecto del oro depositado en bancos del exterior.

Estos casos han generado una jurisprudencia en tribunales extranjeros que le ha dado relevancia al marco jurídico que representa el Estatuto que rige la transición hacia la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes mencionado; y esta jurisprudencia asimismo es relevante respecto de la trascendencia de los actos de reconocimiento del diputado Juan Guaidó como presidente interino y de sus actos como presidente, que ciertamente interesa tanto al derecho internacional público como al derecho constitucional comparado. En el desarrollo de esta jurisprudencia es justo reconocer la labor que desempeñó ante los tribunales extranjeros el Dr. José Ignacio Hernández, procurador especial designado por el presidente interino, Juan Guaidó, en los casos reseñados y que actualmente desempeña el Dr. Enrique Sánchez Falcón.

Para la historia y para el conocimiento de la opinión pública nacional e internacional es de importancia la jurisprudencia que se ha generado por la actuación de Juan Guaidó, como presidente interino, y de sus procuradores y abogados, en defensa de los derechos e intereses de la República a nivel internacional. Por tanto, haré unos comentarios sobre esta significativa jurisprudencia internacional sobre el régimen venezolano de transición hacia la democracia y del gobierno interino contemplado en este régimen.

El Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Florida, el 8 de marzo de 2019, en el Caso Pdvsa Trust Litigation Agreement sobre la validez de un acuerdo de fideicomiso supuestamente celebrado por Pdvsa, reconoció como presidente encargado de Venezuela, al diputado Juan Guaidó, en virtud de su reconocimiento por el gobierno de Estados Unidos.   La Corte del Distrito Sur de Nueva York el 22 de marzo de 2019, en el Caso Casa Express Corp. c. República Bolivariana de Venezuela (1:18-cv-11940), el gobierno de Nicolás Maduro presentó una petición contra la cual los demandantes presentaron una moción de desestimación, porque argumentaron que el régimen de Maduro no puede representar a Venezuela ante los tribunales. Y la moción le fue aceptada a los demandantes por la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

La Corte de Apelaciones para el Circuito del Distrito Columbia, de Washington D.C. en el Caso Rusoro Mining Ltd. c. República Bolivariana de Venezuela, en sentencia del 1º de mayo de 2019, en una solicitud de ejecución de un laudo arbitral el procurador de Nicolás Maduro, Reinaldo Muñoz, presentó una solicitud en nombre de Venezuela, y la Corte denegó la solicitud considerando que con anterioridad la Subdivisión Ejecutiva de Estados Unidos reconoció a Guaidó como presidente interino de Venezuela. La citada Corte, el 21 de mayo de 2019, igualmente en el Caso OI Grupo Europeo B.V. c. República Bolivariana de Venezuela con respecto a la ejecución de un laudo arbitral estableció que la Corte reconocerá a los abogados del gobierno de Guaidó como los representantes legítimos de Venezuela y otorgó la suspensión de la causa por 120 días solicitada en nombre de Pdvsa.

La Corte del  Distrito Sur de Nueva York, el 6 de mayo de 2019 admitió como legitima la representación del presidente interino en un caso contra Pdvsa, con el fin de otorgar la suspensión de la causa por 120 días solicitada en nombre de Pdvsa con base en la situación política de Venezuela, presentada por la Oficina del Procurador Especial.

Otros casos importantes son el de la Corte de Cancillería de Delaware que, en sentencia del 2 de agosto de 2019, desestimó la demanda formulada por los antiguos administradores del grupo Citgo, designados por el régimen de Maduro. Para ello, ratificó el reconocimiento del presidente encargado, argumentado que: “( … ) el 23 de enero de 2019, el Poder Ejecutivo emitió una declaración reconociendo oficialmente al Presidente de la Asamblea Nacional Venezolana, Juan Guaidó, como presidente interino de Venezuela«; y, en esta sentencia, la mencionada Corte describió a la Asamblea Nacional como «( … ) la única rama legítima del gobierno debidamente elegida por el pueblo venezolano. E, igualmente, la sentencia que puede considerarse como un precedente de más gran trascendencia, es la que la que dictó la Corte del Distrito Sur de Texas, en fecha 20 de mayo de 2020, en el Caso Impact Fluid Solutions LP v. Bariven S. A. et al, número de caso 4:2019 cv 00652. En efecto, en este juicio, el gobierno de Estados Unidos presentó, el 31 de enero de 2020, una moción por la que ratificó su política de reconocimiento del presidente encargado y la Corte, en la mencionada sentencia, confirmó que el único gobierno que podía ser reconocido como tal, era el del presidente encargado, Juan Guaidó, argumentando, que, al hacerlo también reconocía la ilegitimidad del régimen de Nicolás Maduro.

La Alta Corte de Justicia, División Comercial del Reino Unido, en los Casos Nos: CL-2019-000303 y CL-2020-000304, Deutsche Bank AG London Sucursal y Receptores Nombrados por el Tribunal de Justicia en el 2019 v.  el Banco Central de Venezuela, y el Gobernador y Compañía del Banco de Inglaterra, la junta ad hoc del Banco Central, el 2 de julio de 2020, estableció que el reconocimiento del Presidente encargado por el Gobierno del Reino Unido impedía al régimen de Nicolás Maduro representar a Venezuela, en especial al Banco Central de Venezuela, puesto que, afirmó, ( … ) no puede haber dos presidentes de Venezuela y por lo tanto estaba necesariamente implícito en la declaración que el gobierno de Su Majestad ya no reconoció al Sr. Maduro como Presidente de Venezuela”. Esta decisión fue revisada por el Tribunal de Apelación (División Civil), en una sentencia de 5 de octubre de 2020 y este Tribunal requirió adicionales explicaciones al Gobierno del Reino Unido sobre el reconocimiento del Presidente encargado.   En este proceso sobre el oro depositado por el Banco Central de Venezuela en Inglaterra, el gobierno del Reino Unido sostuvo ante este Tribunal que reconoce como Presidente a Juan Guaidó desde el 4 de febrero de 2019 y que por lo tanto Guaidó y ningún otro funcionario es reconocido por dicho gobierno para actuar en nombre de Venezuela en calidad de jefe de Estado. El abogado del Ministerio de Exteriores, James Eadie, en este litigio, declaró ante el mencionado Tribunal británico, el 19 de julio de 2021, que su gobierno reconoce «clara e inequívocamente» al dirigente opositor Juan Guaidó como presidente «legítimo» de Venezuela.  Y, subrayó que el Ejecutivo británico reconoce «solo» a Guaidó desde febrero de 2019 y, en consecuencia, «( … ) él es el único individuo al que se reconoce la autoridad para actuar en nombre de Venezuela como jefe del Estado«, lo que conllevaría, según esto, que puede tener acceso a los activos venezolanos depositados en Inglaterra; e igualmente argumentó, el prenombrado abogado James Eadie, que, por los documentos tramitados ante la máxima instancia judicial británica, conforme el principio “una sola voz” (“One Voice Principle”), “( … ) está claro que solo un presidente y únicamente uno es reconocido ( … ) «y sostiene que «no es ambigua» una declaración en ese sentido emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores en febrero de 2019. Asimismo, afirmó el mencionado asesor jurídico, que el ministro de Exteriores, Dominic Raab, en nombre del Gobierno de Su Majestad (Isabel II), confirma ante el referido Tribunal que el Reino Unido reconoció a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela el 4 de febrero de 2019 y que lo sigue reconociendo en esa capacidad»: y, que “( … ) desde esa fecha, el Reino Unido dejó de reconocer a Maduro como el jefe de Estado de Venezuela, tanto ‘de facto’ como de ‘iure».

En dicho proceso el Tribunal Supremo debía determinar a quien reconoce el Ejecutivo británico como gobernante a todos los efectos de Venezuela. Se trataba de un paso previo para que el Tribunal Superior pueda autorizar el acceso a las reservas de oro custodiadas por el Banco de Inglaterra, valoradas en 1.600 millones de euros (alrededor de 1.900 millones de dólares), así como a 120 millones de dólares resultado de una permuta de oro ejecutada por Deutsche Bank. Y en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021,  la Suprema Corte del Reino Unido se pronunció sobre la apelación acerca de  cuál de las dos partes contendientes, la directiva del Banco Central de Venezuela designada por el gobierno que ejerce Nicolás Maduro (“Respondent/Cross-Appellant”) y la directiva ad hoc del Banco Central de Venezuela nombrada por Juan Guaidó como presidente interino (“Appellant/CrossRespondent”), tiene derecho a representar y dar instrucciones a bancos ingleses respecto de las reservas de oro de alrededor de 1,95 billones de dólares. En dicha sentencia la Suprema Corte declaró parcialmente con lugar la apelación del presidente interino Juan Guaidó y rechazó la apelación de Nicolás Maduro, en razón de la doctrina del “principio de una sola voz” (“One Voice Principle”), según el cual el Tribunal debe aceptar las declaraciones del Poder Ejecutivo de Su Majestad que reconocen a Juan Guaidó como presidente interino y como jefe del Estado y que no reconoce a Nicolás Maduro como presidente para ningún propósito. Y, además, decidió que de acuerdo con el derecho inglés las cortes reconocen y no cuestionan las decisiones de un Estado extranjero con respecto a actos de gobierno que ocurren dentro del territorio de ese Estado; por lo que, en consecuencia no cuestiona la validez o legalidad de los decretos N° 8 y 10 del 5 de febrero y del 18 de julio de 2019 de Juan Guaidó de nombramiento del Dr. José Ignacio Hernández, como procurador general especial y del nombramiento de la junta administrativa ad hoc del Banco Central de Venezuela, como actos de gobierno. Y dispuso remitir el caso a la Corte Comercial para que se pronuncie sobre si las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela del 25 de julio de 2019, por las que declaró nulos y sin efecto tales nombramientos, deben ser ejecutadas en Inglaterra, como lo solicitó Nicolás Maduro, debido a que consideró que las reglas de no jurisdicción para juzgar actos de gobiernos extranjeros no son aplicables a las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, pero en el entendido que no puede decidir sobre la legitimidad de Juan Guaidó como presidente, en razón de la doctrina del “principio de una sola voz” (“One Voice Principle”), en el sentido que está claro que solo un presidente y solamente uno es reconocido, como lo es Juan Guaidó y, que por lo tanto, que  Nicolás Maduro no es  presidente para ningún propósito.

La sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido, de fecha 20 de diciembre de este año, objeto de estos comentarios, es determinante sobre la consideración de Juan Guaidó como presidente y jefe del Estado con fundamento en el artículo 233 de la Constitución y en el Estatuto que rige la transición hacia la democracia, al que le atribuye carácter determinante como base constitucional. Decisiones estas que ciertamente son precedentes de derecho internacional, valederos como fuentes de interpretación para los casos en que se pueda impugnar la legitimidad de Juan Guaidó.

Otro aspecto a destacar es que la sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido, sin ambigüedad, alguna califica a Juan Guaidó como jefe del Estado y jefe de Gobierno; lo que también es un precedente para otras jurisdicciones extranjeras como referencia jurisprudencial. Así como respecto de la ilegitimidad del gobierno de Nicolás Maduro por su origen no democrático, por lo que no se le reconoce como presidente para ningún efecto.

Los casos expuestos y las sentencias de los tribunales de Estados Unidos y del Reino Unido representan una doctrina sobre los actos unilaterales de los gobiernos de reconocimiento de gobiernos, y, que, son admitidos como fundamento válido para la legitimidad del presidente interino Juan Guaidó, del procurador especial designado por este y de los abogados designados por el procurador, así como de  la designación por el presidente interino de las  juntas administradoras ad-hoc de empresas del Estado, incluyendo aquellas constituidas en el extranjero, para  representar válidamente al gobierno interino en la defensa y representación de los derechos e intereses de la República, de las empresas del Estado y de los demás entes descentralizados de la Administración Pública en el exterior.  Especialmente para asegurar la protección, control y recuperación de activos del Estado en el extranjero, así como para ejecutar cualquier actuación que sea necesaria para salvaguardar los derechos e intereses del Estado. Actos unilaterales de reconocimiento de la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015 como Poder Legislativo legítimo y del diputado Juan Guaidó como presidente interino y jefe del Estado, que sin duda se fundaron en el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado el 6 de febrero de 2019, y reformado el 26 de diciembre de 2020, por la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015.

Esta doctrina judicial es de interés para el derecho internacional y para el derecho constitucional comparado. Tales decisiones, sin duda, que permiten calificar el régimen de transición aprobado por la Asamblea Nacional democrática, con base en el artículo 333, de la Constitución, como el de una verdadera novedad para el derecho constitucional comparado y para la ciencia política sobre la legitimidad de regímenes de transición. Y, fundamentalmente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia inglesa, objeto de estos comentarios, constituye, sin duda, un reconocimiento jurisprudencial a la vigencia de Juan Guaidó como presidente interino, cuyo reconocimiento ha alcanzado el respaldo de una jurisprudencia relevante de los tribunales y cortes de los sistemas judiciales más acreditados, que debe servir de estímulo para no decaer en su vigencia como presidente y del Estatuto de transición hacia la democracia, como el texto fundamental para el restablecimiento del orden constitucional.


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