Por Víctor Rodríguez Cedeño y Milagros Betancourt Catalá

La controversia territorial con Guyana es una cuestión de Estado que no puede ser politizada ni ideologizada y la posición nacional en cuanto a la estrategia procesal a seguir en la nueva etapa del proceso y sobre las cuestiones de fondo deben basarse en la consulta a todos los sectores del país.

La decisión adoptada por la Corte Internacional de Justicia el pasado 18 de diciembre, definitiva y vinculante, debe ser respetada por las partes, como todas las decisiones de esa instancia jurisdiccional. La fase preliminar del proceso ha sido superada y resuelta, lamentablemente en contra de la posición de Venezuela de que la Corte no tenía jurisdicción y que no podía en consecuencia conocer el fondo de la controversia y a favor de lo planteado por Guyana en su demanda unilateral acerca de la competencia de la Corte. Queda ahora por decidir sobre el fondo de la demanda, es decir, sobre la confirmación de la validez o no del laudo arbitral de 1899 y la obligación de Venezuela de ejecutarlo.

Independientemente de esta decisión de la Corte, sobre la cual podemos tener opiniones diversas, el proceso sobre el fondo se iniciará pronto con la convocatoria que la CIJ hará a las partes para informarles sobre la decisión preliminar e iniciar la organización del proceso, regulado por instrumentos que deben considerarse además de su Estatuto y el Reglamento de 1978, enmendado en 2005, como son las Instrucciones de Procedimiento, adoptadas en 2001 y modificadas en 2013; y la Resolución relativa a la práctica interna del Tribunal en materia judicial, del 12 de abril de 1976. En esta oportunidad además se acordarán las decisiones procesales correspondientes sobre las actuaciones que siguen, el juicio escrito, en su primera parte, los plazos para el depósito de Memoria (Guyana) y Contramemoria (Venezuela).

Ante el inminente inicio de la fase procesal, el Estado venezolano debe ante todo decidir sobre su comparecencia en el proceso. Tal como habíamos señalado hace unos meses, se hace imperativo que Venezuela comparezca en esta fase, responda la demanda para demostrar los vicios que hacen nulo el Laudo de 1899 y el hecho de que por una componenda política fue despojada de una parte de su territorio cuyos derechos son claros. La Corte deberá considerar el origen y las efectividades de su titularidad y la serie de actos que antes de 1897, cuando se firma el tratado de arbitraje, había expresado Venezuela para proteger su territorio, objeto de ataques por las potencias coloniales de la época.

De ser así, Venezuela deberá informar a la CIJ que comparecerá en esta fase, y en ese mismo acto designar un Agente, de conformidad con lo establecido en el artículo 40-1 de su Reglamento, quien debe asumir la representación del Estado. Todos los actos realizados en nombre de las partes después de haberse incoado un procedimiento -dice el Reglamento- serán efectuados por agentes. El agente es el coordinador de la posición del Estado y su representante en el proceso, lo que exige las mayores calificaciones y cualidades personales y profesionales.

Una vez designado el agente, el Estado tendrá que organizar un equipo multidisciplinario de expertos y especialistas que permita abordar los diferentes temas planteados en el proceso, en particular los relativos a los vicios de nulidad del Laudo como la falta de motivación y el exceso de poder y, entre otros aspectos, el Acuerdo arbitral, de 1897, las reglas establecidas, la conducción del arbitraje y las competencias del tribunal arbitral; así las cuestiones de fondo, desconsiderados entonces, entre otros, los relativos a la titularidad y las efectividades territoriales: formación del territorio nacional, ocupación y posesión, protestas por invasiones y ocupaciones ilegales; todos temas de enorme complejidad jurídica que deben ser considerados a la luz del Derecho Internacional.

Por otra parte, para equilibrar el proceso, Venezuela deberá considerar la designación de un juez ad hoc, de conformidad con el artículo 31 del Estatuto de la CIJ.  Aun cuando en la mayoría de los casos, según la práctica de la Corte, el juez ad hoc no tiene la nacionalidad del Estado que lo acredita, esta posibilidad está permitida por el propio artículo 31, lo que se aprecia en varios casos recientes como en el relativo a la Violaciones alegadas del tratado de amistad, cooperación y de derechos consulares de 1955, entre Irán y Estados Unidos, en el que Irán designa como juez ad hoc al iraní Djamchid Momtaz. También en el Caso Ahmed Sadio Diallo, entre la República de Guinea y la República Democrática del Congo, el juez ad hoc designado por esta última, Auguste Mampuya, es de la nacionalidad (congolés) del Estado que le designa. Ya Guyana designó un juez ad hoc en la fase preliminar que se entiende, aunque no es definitivo, va a continuar actuando en la fase de fondo.

Aunque es claro que Venezuela tiene contundentes argumentos jurídicos para enfrentar la demanda de Guyana y demostrar la nulidad del laudo, hay que considerar que la comparecencia y el curso del proceso no excluyen la posibilidad de que las partes en una controversia puedan llegar a un acuerdo extrajudicial, lo que no es incompatible con el proceso ni con la práctica de la misma Corte que incluso la promueve.

Así, lo observamos en varios casos, como, por ejemplo, en el relativo a las Acciones fronterizas y transfronterizas entre Nicaragua y Costa Rica (1992) y entre Nicaragua y Honduras (1992). En el primero, Costa Rica no objetó la competencia de la Corte y mas tarde, tras los acuerdos de Esquipulas, Nicaragua decidió desistir, lo que aceptó Costa Rica y el Caso se dio por cerrado. En el segundo asunto, Honduras objetó la jurisdicción de la Corte y presentó objeciones preliminares. La CIJ decidió a favor de Nicaragua, declarando que tenía jurisdicción para conocer el fondo, sin embargo, más tarde, después de iniciado el proceso y tras los Acuerdos de Tela, Nicaragua, como en el caso anterior con Costa Rica, informó a la Corte que se había logrado un acuerdo extrajudicial, informando entonces que no continuaría el proceso, lo que aceptó Honduras (aceptación necesaria en el desistimiento), y condujo al cierre del caso. También en el caso de los Prisioneros pakistaníes las partes, India y Pakistán, llegaron a un acuerdo, antes de iniciarse el proceso, cerrándose en consecuencia el asunto.

El gobierno tiene serias responsabilidades y deberá asumirlas de la mejor manera, para representar al Estado y a los venezolanos en un proceso ante la Corte y en términos más amplios, en la solución de una controversia territorial histórica basada, como hemos dicho, en la componenda de las grandes potencias de entonces para despojarnos de un territorio que forma parte de Venezuela desde siempre.


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