El título de este artículo es una paráfrasis de una frase que se le atribuye al presidente José Tadeo Monagas (1784-1868): «La Constitución sirve para todo».

El caso es que leo la versión cero del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 12 que lleva el título «Tratamiento contable de la tenencia de criptoactivos en los estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF y la presentación de estados financieros medidos en criptoactivos». Dicho boletín fue emitido por la Federación Venezolana de Colegios de Contadores Públicos con el propósito de establecer el criterio para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la tenencia de criptoactivos en los estados financieros emitidos de acuerdo con normas venezolanas y cuando sea requerida, la presentación de estados financieros de las entidades, medidos en criptoactivos.

El documento, de 21 páginas, que más bien semeja una ley-diccionario y no una normativa contable, se divide en dos grandes partes: la primera, de 6 páginas, contiene los «considerando», el objetivo, el alcance, las definiciones, el tratamiento contable para la tenencia de criptoactivos propios, las reglas para la presentación complementaria de estados financieros medidos en criptoactivos, las disposiciones transitorias y los puntos con notas aclaratorias sobre sometimiento a consulta pública, aprobación y vigencia. La segunda parte, de 15 páginas y con 73 puntos, contiene los fundamentos de conclusiones.

En la primera mencionada parte del boletín, las definiciones, a modo de axiomas que no requieren demostración ni justificación, anteceden a las reglas para tratamiento contable y presentación. Una de tales definiciones es la de valor de mercado, transcrito textualmente: “Para un criptoactivo es el valor determinado por la oferta y demanda del mercado en un momento determinado. Cuando un criptoactivo esté sujeto al control de un organismo jurisdiccional que fije su valor, este será el valor de mercado a los efectos indicados en este boletín”.

La anterior definición es un eufemismo seudotécnico que bien puede leerse así: «Para un criptoactivo es el valor determinado por la oferta y demanda del mercado en un momento determinado. Para el caso del petro, emitido y controlado por el gobierno, su valor de mercado es el que el gobierno fije».

La anterior definición significa que la Federación Venezolana de Colegios de Contadores Públicos se voló alegremente la Norma Internacional de Información Financiera 13 (NIIF-13) referida a la medición del valor razonable. Tal como los contadores y administradores conocen, las normas de información financiera de Venezuela (VEN-NIF) están conformadas por las normas internacionales de información financiera (NIIF), que deben ser aplicadas conjuntamente con los boletines de aplicación de las VEN-NIF (BA VEN-NIF).

La NIIF-13 establece claramente que el valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos pueden estar disponibles transacciones de mercado observables o información de mercado. Para otros activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de mercado observables e información de mercado. Sin embargo, el objetivo de una medición del valor razonable en ambos casos es el mismo: estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes.

Ahora bien, cuando un precio para un activo o pasivo idéntico es no observable, la NIIF-13 establece que la entidad debe medir el valor razonable utilizando otra técnica de valoración que maximice el uso de datos de entrada observables relevantes y minimice el uso de datos de entrada no observables. Puesto que el valor razonable es una medición basada en el mercado, se mide utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos sobre riesgo. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable.

Pues bien, no hay que ser un experto para saber que el petro no es una moneda de uso extendido entre los connacionales por una parte, es decir, no hay por ningún lado en Venezuela la presencia de un “mercado de petros” cambiando de manos (o de wallets) entre ciudadanos y por la otra, es demostrable que el precio del petro no se mueve como quedó expresamente establecido en la versión 2 (octubre 2018) de su Whitepaper: en función de los precios y proporciones de los commodities allí señalados. En consecuencia, con la definición de valor de mercado de la versión cero del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 12 se legaliza, contablemente hablando, el uso de un valor arbitrario, es decir, el uso de un valor no razonable.

Adicionalmente, el tema va más allá de lo contable y se ubica también en lo jurídico desde la perspectiva de lo que constituye una moneda de curso legal en oposición a una moneda de curso forzoso. Aquí la Federación Venezolana de Colegios de Contadores Públicos se ha convertido en pieza táctica del gobierno, pues es evidente que su definición sesgada de valor de mercado apunta a reforzar el petro como moneda con curso forzoso y uso interesado por una de las partes.

A partir de este boletín es claro que, en Venezuela, la contabilidad ha quedado condenada a depender de los intereses del poder, pues en el mejor de los casos la Federación Venezolana de Colegios de Contadores Públicos transgrede sus propias normas contables para garantizarse la supervivencia.

 


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