Las constituciones latinoamericanas son de interminable longitud. La de Venezuela tiene 350 artículos, la de Bolivia 411 artículos, la de Ecuador 426 artículos y la propuesta para Chile tiene 499 artículos.

En febrero de 2003 la Asociación Internacional de Abogados, con más de 2 millones de miembros en 185 países, definió a la República Bolivariana de Venezuela como “no democrática, carente de Estado de Derecho y violatoria de los derechos humanos de su pueblo”. Para definirla así se basaron en la sistemática violación que hacía el régimen de la Constitución, la cual consideraban extremadamente prescriptiva y de imposible cumplimiento.

La Constitución chavista, de 1999, es la número 25 en la historia de Venezuela y está condenada a ser violada repetidamente, al establecer garantías del Estado que son de imposible cumplimiento, como es el caso de sus artículos 76,78, 80-89,99-101, 104, 108, 110-111 y 117.  Al poco tiempo de ser aprobada, el régimen de Hugo Chávez se había encargado de violar sus artículos 1, 6, 7, 15, 26, 44,47,48, 540, 51, 67, 68,71, 93,95, 107,112, 150, etc. (los detalles de estas y otras violaciones se mencionan en mi libro Venezuela: 1985-2015, una Memoria Ciudadana, páginas 109-110.

Esta Constitución de 1999 “garantiza” a los venezolanos una educación de calidad, un tratamiento igual ante las leyes, la plena salud y la autosuficiencia alimentaria.  Al establecer garantías del Estado que no pueden ser cumplidas, ya sea por insuficiencia financiera, por negligencia, por corrupción o por impotencia, lo que el régimen ha logrado es convertir la Constitución en un documento ridículo, condenándola a ser objeto de ridículo y de incredulidad.

Veamos, por ejemplo, el artículo 85, sobre la salud: “El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. (subrayado nuestro). La realidad de la salud en Venezuela es muy diferente y el notable contraste entre esa terrible realidad y el texto del documento hace de la Constitución letra muerta, lo cual promueve el irrespeto y la desconfianza de los habitantes en las instituciones.

La absurda Constitución chavista es de una extrema longitud, 350 artículos, una verdadera camisa de fuerza de corte estatista que ata las mejores iniciativas ciudadanas. Sin embargo, su estilo cursi y su obesidad han ganado adeptos entre los líderes ñángaras de la región, quienes miden la sabiduría en kilos.

La propuesta de Constitución para Chile 

Inspirada en los ladrillos constitucionales de Venezuela, Ecuador y Bolivia, Chile ha estructurado una propuesta de Constitución que, en varios aspectos, supera en insensatez a la Constitución chavista de 1999, aunque, al menos, se abstiene de “garantizar”, como lo hace la Constitución de Chávez, lo que el estrado no puede garantizar o cumplir. Con más cautela, la propuesta chilena apenas habla de promover y respaldar derechos, sin garantizarlos. En Venezuela el Estado garantiza plenas alimentación, salud, educación, empleo, atención especial a los ancianos y todo aquello que simplemente no existe en la Venezuela de hoy.

La propuesta chilena habla profusamente de derechos, pero no de deberes 

Aunque por definición una Constitución es un contrato social en el cual se estipulan derechos ciudadanos, pero también deberes, la propuesta chilena de 499 artículos es un océano de derechos y ni siquiera un pequeño arroyo de deberes, un inmenso tapiz en el cual se presentan dictados en yuxtaposición y de manera bastante atropellada sobre los aspectos más diversos de la vida nacional: tribunales, comunas, pueblos indígenas, sin sistema aparente.

Según esta propuesta chilena todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, 50% de sus integrantes sean mujeres. Asimismo, el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley. Los procesos de selección de los mejores quedan totalmente supeditados a rígidas cuotas de participación.

Según la propuesta Chile sería un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la preexistencia y coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aimara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley. Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros tienen derecho a su autonomía y autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Chile vendría a ser un agregado de mini-estados, más que una nación. Más que una nación pluricultural se convertiría en un pastiche de culturas que pueden coexistir en compartimientos estancos, sin fundirse en un concepto integrado de nación y sin que sus miembros tengan el deber de participar en la vida nacional.

El lenguaje utilizado en el documento es el muy cursi de género, llevado al extremo: diputados y diputadas… Presidentes y presidentas… Ministros y ministras, jueces y juezas, las y los, la y lo, etc…

Hay aspectos que parecen contradictorios. Mientras solo mediante una ley se pueden tomar importantes decisiones para la nación, se agrega que el presidente (o presidenta) podrá emitir decretos con fuerza de ley con la autorización del Congreso, el cual pudiera estar controlado por él (o ella), en cuyo caso estaríamos frente a una clara posibilidad de dictadura constitucional.

En algunos casos la propuesta chilena va tan lejos como la Constitución chavista, como cuando garantiza financiamiento suficiente para proveer de servicios públicos universales y de  calidad a todas las personas que habiten en su territorio, una garantía imposible de cumplir.

Comentar en detalle esta frondosa propuesta de 499 artículos tomaría demasiado espacio. Puede afirmarse, por lo que podemos ver, que ella se inscribe en la inflada tradición verbosa y retórica latinoamericana, deseosa de regular constitucionalmente los aspectos más nimios de la vida nacional.

Ello los convierte en documentos inservibles para servir de guías efectivas para la nación, cuando no claramente contraproducentes al desarrollo. El pueblo les ha perdido respeto y se burla de su carta magna.

Así ha sucedido con la Constitución chavista y así amenaza ocurrir con la propuesta chilena.

 


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