Los gobiernos de Venezuela y Colombia han sido tan diferentes ideológicamente como semejantes en las trapisondas de corrupción. Los regímenes de Maduro y Duque se han destacado en la región suramericana por albergar el mayor número de ciudadanos corruptos sancionados por la justicia en Estados Unidos. Pese a los esfuerzos de Duque y Maduro por distinguirse el uno del otro, la corrupción los identifica mucho más que sus diferencias.

Pdvsa carga con el récord de ser la empresa con el mayor número de empleados sentenciados por corrupción desde la promulgación en Estados Unidos de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero en 1977. Su hermana menor Ecopetrol de Colombia ha sido una especie de fondo subsidiario de los amigos de los gobiernos de derecha. En 2021 la fiscalía general de Colombia formuló 1.344 cargos por corrupción a ciudadanos colombianos. Para algunos, tal como ocurrió con Donald Trump, los verdaderos problemas de Iván Duque deben comenzar cuando deje la presidencia.

La población penitenciaria de Estados Unidos, la más alta del mundo, sigue creciendo en el segmento latino, especialmente de venezolanos y colombianos. A nuestro juicio la explicación se funda en la novedosa y renovada concepción de «jurisdicción» que ha surgido de la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. En un sentido amplio, se puede definir la «jurisdicción», como el poder o la autoridad de un órgano judicial para interpretar y aplicar la ley en asuntos que caen dentro su ámbito legal. La jurisdicción es un factor clave de esta ley que ha sido subestimado por funcionarios, abogados y el empresariado corrupto del subcontinente.

Los supuestos de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero se aplican a toda persona natural y jurídica que tenga vínculos formales en el territorio de Estados Unidos y las que de tránsito o cometan una infracción legal que los vincule a Estados Unidos. Los dos órganos con jurisdicción para hacer cumplir esta ley son, la agencia Securities and Exchange Commission, SEC por sus siglas en inglés, y el Departamento de Justicia. El ámbito jurisdiccional de la SEC es civil y la del Departamento de Justicia, penal. En consecuencia, las penalidades de la SEC son monetarias (en algunos casos han alcanzado a varios miles de millones de dólares) y las del Departamento de Justicia son monetarias y en algunos casos de prisión.

La «trampa» jurisdiccional

La concepción de «jurisdicción» en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero es tan amplia que puede cubrir violaciones dentro y fuera de Estados Unidos, por empresas nacionales o extranjeras, así como a sus ejecutivos, directores, empleados, agentes o accionistas. Se puede caer en esa trampa mortal por usar correos electrónicos de Estados Unidos, cualquier otro medio de “comercio interestatal” o para cumplir un pago corrupto a un funcionario extranjero por medio de un banco americano. La ley define “comercio interestatal” como el “transporte o comunicación entre los estados de la Unión o entre cualquier país extranjero y un estado de Estados Unidos”. Una llamada telefónica o el envío de un correo electrónico, mensaje de texto, WhatsApp o un fax desde, hacia o a través de Estados Unidos implica “comercio interestatal”. Una transferencia desde o hacia un banco de Estados Unidos o de otro modo que se use el sistema bancario de Estados Unidos, así como viajar de un estado a otro estado de la Unión o internacionalmente hacia o desde Estados Unidos y cometer un infracción, activa la «jurisdicción».

Cuando el Departamento de Justicia le formuló cargos a los colombianos Alex Nain Saab Morán y a Álvaro Pulido Vargas el 25 de julio de 2019, alegó que “Saab y Pulido conspiraron con otros para lavar las ganancias de un esquema de soborno con cuentas bancarias ubicadas en Venezuela hacia y a través de cuentas bancarias ubicadas en Estados Unidos”.

«Interés doméstico» es otra categoría de la ley que alcanza a cualquier ciudadano, nacional o residente de Estados Unidos. Esta ley determina que queda bajo su jurisdicción toda persona natural o funcionario de cualquier corporación, sociedad, asociación, sociedad anónima, fideicomiso comercial, organización no incorporada o empresa unipersonal cuyo lugar de negocios sea Estados Unidos. Igualmente, caen en esta jurisdicción por la vía de esta concepción de “interés doméstico» cualquier entidad que esté organizada de alguna forma bajo las leyes de cualquier estado, territorio, posesión o mancomunidad de Estados Unidos.

En una inusitada agresividad los abogados del Departamento de Justicia han acudido a arcanas teorías legales para responsabilizar incluso a las casas matrices y sus ejecutivos por acciones irregulares cometidas en sus subsidiarias del extranjero. En consecuencia, ejecutivos de corporaciones multinacionales pueden ser considerados responsables de los sobornos pagados a funcionarios extranjeros incluso si fueron realizados fuera del territorio de Estados Unidos.

Países gemelos

Para la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero la concepción de «funcionario extranjero» está entendida también en un sentido muy amplio. Es cualquier empleado de un gobierno extranjero, de un departamento, ministerio o una agencia. En la más reciente jurisprudencia un «funcionario extranjero» puede ser una persona que simplemente sirva de “instrumento de un gobierno extranjero”. Esta interpretación está expresamente elaborada para incluir a intermediarios, mediadores, comisionistas o gestores de los pagos en casos de soborno.

El Estado colombiano y el venezolano poseen acciones en múltiples empresas desde uno hasta 99% de acciones. Para saber si los empleados de una empresa estatal venezolana o colombiana son funcionarios se requiere un análisis jurídico que la jurisprudencia de Estados Unidos ha resuelto señalando como responsable a cualquiera persona natural o jurídica que sirva de “instrumento de un gobierno extranjero”. Para este supuesto legal debe haber algún tipo de control del gobierno extranjero sobre personas naturales o jurídicas. Deben realizar una función que el gobierno trate como propia, como subsidiar el costo de servicios, brindar servicios a una población o cuando se percibe que realizan una función gubernamental. No obstante, los tribunales pueden considerar otras razones para determinar que una empresa o una persona natural es un «instrumento» de un gobierno extranjero.

Hace dos años el FBI desplegó en un moderno edificio de Miami un Escuadrón Internacional contra la Corrupción (ICS, por sus siglas en inglés). El grupo es semejante a los que operan en Nueva York, Los Ángeles y Washington y trabajan en conjunto con la Sección de Fraude y la Sección de Decomiso de Activos de Lavado de Dinero de los departamentos del Tesoro, Estado y Justicia.

Todos estos hechos destacan la agresividad y la actitud de policía continental que el gobierno de Estados Unidos ha adoptado ante la creciente corrupción de los gobiernos de América Latina y que se desborda en Estados Unidos. Llama especialmente la atención la corrupción de dirigentes revolucionarios venezolanos que reniegan del capitalismo con estridencia, pero persisten en desplegar sus corruptos embrollos en Estados Unidos. Un impulso irrefrenable y extraño ese de los bolivarianos de priorizar sus vacaciones y desarrollar planes corruptos, precisamente en territorio del peor enemigo.

Que la derecha colombiana se derrita en sus querencias por los gringos y su territorio, es comprensible. Pero la de los bolivarianos sólo parece explicable por una perturbada pasión de amor y odio por Estados Unidos.

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