(…) ¡Infeliz Estado, aquel en que la vanidad, la locura y entusiasmo usurpan el premio debido por derecho natural y divino al mérito y a la virtud! (…) ¡Desgraciado pueblo! Aquel en que la nobleza hereditaria, que es la de tercera e infinita clase, se prefiera a la de segunda que es la civil, y que es más, a la natural, que es la primera clase, la más excelente de todas, la real y verdadera, la celebrada en divinas y humanas letras, y la estimada y amada de Dios y de los buenos. Esta es la hidalguía y nobleza de bondad. El que la tiene es y se debe llamar con propiedad hidalgo y noble, porque está adornado de la más preciosa cualidad; y a la verdad solo ésta debía y debe gozar de todas las distinciones y caracteres inventados por la política de las naciones (…). La experiencia nos demuestra los malos sucesos de aquellas en donde cierta casta de hombres por unos accidentes exteriores se halla privada de los honores concedidos a los demás (…) Así se explica quien por fuerza de un derecho humano y positivo se mira a pesar de sus nobles inclinaciones inhabilitado para obtener los empleados honoríficos de la patria que nació (…). (Archivo General de la Nación. Juicio Ilustre Colegio de Abogados de Caracas vs Juan Germán Roscio, en Real Audiencia de Caracas, Libro Índice de Limpieza de Sangre, tomo XXXIII. Caracas. 1806, pp. 237-457).

La pluma de nuestro prócer civil y “padre fundador” del constitucionalismo de Iberoamérica: Don Juan Germán Roscio nos preceden en este artículo, para que no quede duda de sus capacidades y principios republicanos antes del inicio del proceso emancipador en nuestra Patria. Era, tal como afirman buena parte de los historiadores, un adelantado a su época. Y esta premisa es la dominante en el excelente libro: Vanidad, locura y entusiasmo. Tres casos de Juan Germán Roscio (2019); del amigo y colega profesor de la Universidad Monteávila: el abogado y candidato a Doctor en Historia por la Universidad Católica Andrés Bello: César Pérez Guevara.

¿Por qué un adelantado a su época? Según este novedoso estudio de historiografía legal o jurídica a partir de los casos de: Isabel María Páez (conflicto de los mantuanos en su contra porque esta mestiza usó un tapete o alfombra al arrodillarse en la Iglesia en 1797), del propio Roscio contra el Ilustre Colegio de Abogados por no permitirles el ingreso al mismo por su condición de mestizo en 1798 y el último, en que Roscio exige a la monarquía británica el habeas corpus en 1814: en contra de la devolución de su persona y otros republicanos de la Capitanía General de Venezuela a la cárcel de Ceuta (Imperio Español) por parte del gobernador de Gibraltar (Imperio Británico); el autor afirma que Roscio “extrajo de cada una de dichas legislaciones sus principios concernientes a la garantía que el soberano debía darle al individuo a través de la ley que había pactado, a fin que los derechos que le garantizaba no fueran violentados por representantes del Estado o por particulares” (p. 73). Concluye que Roscio “comprendía que la Constitución representaba un límite al ejercicio del poder y por lo tanto una garantía al individuo para defenderse” (Ibídem), de esta forma –advierte Pérez Guevara– estos procesos fueron “claros antecedentes del amparo constitucional ejercidos en todo el mundo” (p. 37).

Roscio pudo extraer estos principios de la legislación española (en los dos primeros casos) por el proceso de actualización que se llevaban a cabo en las instituciones del Imperio durante el siglo XVIII. Pero también se puede decir que sus interpretaciones, tal como puede examinarse en su obra de 1817: El triunfo de la libertad sobre el despotismo, sirven de puente entre dos mundos: el tradicional español y el republicano ilustrado. Siendo este último por el cual ofreció todo su esfuerzo y vida, esfuerzo que tiene su mejor representación – no solo en su labor ideológica y propagandística (Correo del Orinoco) -, sino especialmente jurídico-políticas con la redacción de las Actas del 19 de Abril de 1810, el 5 de Julio de 1811 y nuestra primera Constitución Nacional (1811).

El año que viene se cumplen 200 años de su fallecimiento. Tiempo propicio para que en Caracas se erija una estatua de cuerpo entero en un sitial de honor de la ciudad. No conozco ninguna salvo, si mal no recuerdo, un busto en el liceo homónimo. Y sus restos sean trasladados ¡por fin! al Panteón Nacional. Y algún día espero que podamos hacerle un monumento digno de su importancia como el que tiene Thomas Jefferson en Washington. De esa forma se daría igual importancia que a los próceres militares, y comenzaríamos a valorar con igual dignidad a nuestras proezas civiles.

 


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